Villa La Angostura: terminó un grave conflicto de poderes que deja precedentes

Hubo una intromisión institucional preocupante; una fractura en el partido gobernante; siete concejales imputados por una acusación temeraria. Todo terminó en la nada, y los involucrados se hicieron los distraídos.

Una de las notas más altas del conflicto se produjo el 14 de enero del 2021, cuando en plena feria judicialun juez intentó impedir que sesionara otro poder del Estado: el Concejo Deliberante de Villa La Angostura.

La última se registró el 13 de diciembre, al comienzo del juicio oral contra el presidente del Concejo, David Alberto Tressens Ripoll, cuando se prohibió la publicación de las declaraciones de los testigos hasta que finalizara el debate. Un medio electrónico cumplió con su misión de informar, y se notificó a la fiscalía para que investigue si cometió algún delito. Insólito.

En el medio, todos las y los integrantes el Concejo Deliberante fueron imputados de desobedecer una orden judicial. Una orden que les prohibía sesionar, que es lo que hacen como poder independiente dentro del sistema republicano.

Quizá no se tomó dimensión de la magnitud del escándalo, pero es como si un juez o jueza hubiera ordenado que no sesionaran la Legislatura provincial o el Congreso nacional. Los límites institucionales se han corrido bastante en los últimos tiempos, pero no se llegó aún a semejantes extremos.

Los hechos, sobre los cuales Río Negro publicó varias notas, comenzaron cuando se presentó un pedido de juicio político contra Daniel Brito, exsecretario de Economía y hombre clave en el gabinete del intendente Fabio Stefani (MPN). El motivo eran presuntos desmanejos financieros, entre ellos en la contratación de Jimena Barón para la Fiesta de los Jardines (a la cual no se presentó).

Brito se presentó ante el juzgado Procesal Administrativo del interior, a cargo de Matías Nicolini, y planteó que el juicio político en su contra es nulo. Le pidió que ordene la suspensión de la sesión del Concejo Deliberante en la cual iba a tratarse su destitución.

De todos modos el 15 de enero el Concejo Deliberante tuvo una sesión extraordinaria en la cual dispuso la destitución de Brito. Las y los concejales prefirieron no ir al choque contra el Poder Judicial: en vez de plantear que es inadmisible que un juez interfiera en la vida de otro poder independiente, simplemente dijeron que nunca les llegó la notificación de que no podían sesionar.

Acusados y sobreseídos


El exfiscal jefe Fernando Rubio (hace poco jubilado) imputó a todas y todos los concejales por desobediencia a una orden judicial, pero después pidió su sobreseimiento, salvo del presidente del cuerpo, Tressens Ripoll, un exaliado del intendente Stefani.

Tressens fue suspendido en su cargo, y entre el 13 y 16 de diciembre pasado sometido a un juicio oral cuyos detalles apenas trascendieron dentro del ámbito municipal.

Aunque el fiscal sostuvo la acusación y pidió que lo condenen, el juez Juan Pablo Balderrama lo absolvió porque a su criterio hay dudas sobre si la orden de suspender la sesión estaba dirigida al cuerpo deliberativo o al presidente, y no hay pruebas de que se haya notificado efectivamente.

El suspendido concejal retomó su puesto en la presidencia del Concejo, y la historia está casi cerrada.

Esa costumbre de prohibir


Pero la gravedad institucional no se borra: un juez ordenó que un cuerpo deliberativo de otro poder no sesionara, con el aval implícito del Tribunal Superior de Justicia, y otro juez ordenó que no se publiquen los testimonios durante el juicio oral y público. Un juicio contra un concejal por un delito contra la administración de justicia. Mayor interés público, difícil de imaginar.

Balderrama dijo a Río Negro que él no dispuso esas medidas de oficio, sino que lo hizo a pedido de la fiscalía y la defensa. «Yo no puedo permitir que la prueba sea influenciada. Si un testigo viene a declarar sabiendo lo que dijo el otro, está influenciado. Mi preocupación es que se contamina mucho».

El argumento de este diario fue que según el Código Procesal todas las audiencias son orales y públicas, salvo las que involucren a menores de edad o delitos de instancia privada, y en ninguna parte se prohíbe la difusión de los testimonios.

«Mi mirada es otra, puede ser discutible», reiteró Balderrama, quien no está del lado de los que fomentan el oscurantismo.

Pero cuando un medio electrónico publicó detalles de los testimonios vertidos en la primera audiencia del juicio, el magistrado dispuso que se imprima la noticia, y que junto con el video de la audiencia en la cual él impuso la prohibición de difusión se envíe todo a la fiscalía -la misma que había solicitado que no se difundieran los testimonios- para que investigue. Contradicciones de las instituciones.

Diario Río Negro

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