El artículo 14 bis

Legislación laboral

-Don Bühler: estamos a la mitad del artículo y sobre el artículo 14 bis, ni pío. –Espere que ya llegamos.

El justificado ataque a la clase política corre el riesgo de un deslizamiento hacia el socavamiento de las instituciones democráticas. Numerosas expresiones del anarcolibertario así lo indican. Cabe advertir que muchas de las declaraciones explosivas le fueron útiles para marcar la agenda y convertirse en el centro de todos los debates (tema órganos, armas, aborto, libertad de prensa, legalización de drogas, terminar con la gratuidad en salud y educación, Banco Central, eliminar la obra pública, dolarización, y un largo etcétera). Hoy, necesitando ampliar su espectro electoral su discurso se va morigerando (aunque muchas veces no puede con su genio).

Pero hay algo en lo que parece no hablar por mero oportunismo y surge de sus profundas convicciones libertarias: su idea es pasar con una aplanadora sobre toda la legislación laboral; en especial sobre ese «cáncer argentino» que es el artículo 14 bis. Hay algo que Milei parece no advertir es que el derecho del trabajo es fundamental para la subsistencia del sistema capitalista. La legislación laboral comenzó a plasmarse en todo el mundo cuando a principios del siglo pasado los estallidos sociales ante las inicuas condiciones laborales, parecían hacer volar todo por los aires. La legislación laboral es lo que la válvula de escape es a una olla a presión. La oligarquía reaccionó con inteligencia y hombres como Bismarck en Alemania o Roca en Argentina impulsaron el avance de la legislación laboral. El proyecto de ley nacional de trabajo que presenta Joaquín V González (ministro de Roca) en 1904, en sus 466 artículo contenía muchos de los derechos laborales que hoy quiere fulminar Milei.

La mayoría de los países del mundo han ido incorporando gradualmente en su Constituciones un repertorio mínimo de derechos de los trabajadores. También numerosos tratados internacionales (especialmente los convenios de la OIT) establecen normas de protección al trabajo muy similares a las contenidas en nuestra Constitución. El artículo 14 bis es un compendio de los derechos laborales y de la seguridad social, acorde a la protección laboral que se otorga en la mayoría de los países del mundo. Que va a derogar Milei (si pudiera) ¿condiciones dignas y equitativas de labor?, ¿la jornada limitada?, ¿las vacaciones pagas?, ¿el salario justo?, ¿el salario mínimo?, ¿la protección contra el despido arbitrario?

Hay países que les va muy bien, a otros mal y a otros muy mal, sin importar si tienen o no una profusa legislación laboral. La diferencia está en que los que no la tienen no respetan la dignidad del hombre que trabaja.

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