La Corte falló contra un mayor tributo a una empresa con establecimiento en otra provincia

La decisión la tomó el máximo tribunal ante la demanda promovida por una tabacalera contra las normas de Córdoba que gravan con una tasa más alta el impuesto a los ingresos brutos de empresas con establecimiento productivo en otra provincia

El fallo unánime, basado en precedentes del máximo tribunal, fue firmado por el presidente de la Corte y los ministros.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de normas legales de Córdoba que gravan con una tasa más alta el impuesto a los ingresos brutos de empresas con establecimiento productivo en otra provincia, trascendió en Tribunales.

La decisión la tomó el máximo tribunal ante la demanda promovida por Nobleza Piccardo SAICyF porque el Estado provincial le reclamaba una alícuota de 4% en concepto de ingresos brutos por dos períodos fiscales de 2015, en tanto que la fijada para las empresas locales era de 0,5%.

La firma elaboradora de cigarrillos y productos del tabaco, con planta fabril en la localidad bonaerense de Pilar, cuestionó los artículos 22 de las leyes locales 10.250 y 10.324 -que prevén la tasa diferencial- por instaurar una “aduana interior” y violar garantías constitucionales, como el derecho a la igualdad.

Al contestar la demanda las autoridades provinciales expusieron que la medida fiscal debía entenderse como una política de fomento enmarcada en la potestad tributaria provincial de promover la industria local y estimular el desarrollo.

“En el caso concreto, la aplicación de las leyes impositivas 10.250 y 10.324” al gravar la actividad de Nobleza Piccardo con una alícuota más alta “obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias”, sostuvo la Corte que actuó con competencia originaria, por tratarse de una demanda contra un estado provincial.

En el caso “queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad” e “instaurando una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional”, agregó.

La Corte concluyó que así se perjudica a los productos foráneos “en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal”.

El fallo unánime, basado en precedentes del máximo tribunal, fue firmado por el presidente de la Corte, Horacio Rosatti y los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

– TÉLAM