¿Cómo se resuelven los conflictos de intereses cuando se combinan cargos públicos y actividad privada?
La participación del secretario de Obras Públicas del municipio local, Eduardo Quiroga, como autor del proyecto técnico para la construcción del nuevo supermercado que tendrá esta ciudad, puso en debate la cuestión de las presuntas incompatibilidades en las que incurrirían los funcionarios municipales y la falta de límites claros entre la función pública y la actividad privada.
El secretario de Obras Públicas, como ingeniero civil, presentó los planos en el municipio en representación de la empresa Día, que instalará una sucursal de su cadena en esta ciudad. Pero es justamente el área que él conduce la encargada de aceptar, corregir o rechazar los permisos de nuevas construcciones.
La situación no es nueva: tiempo atrás, parte de los concejales opositores habían cuestionado la participación del mismo funcionario en el proyecto del loteo de La Justina, el primer barrio tipo cerrado de Río Tercero.
Lo que está latente en estos casos, y en otros posibles, es la duda sobre la incompatibilidad, legal o ética, entre la función pública y la tarea privada. Lo que a simple vista genera dudas en estos casos es que un mismo funcionario esté de un lado y del otro del mostrador, como profesional y como agente público.
Casos similares. Ese caso abrió las dudas con otros. Gabriel Guglielmone es director de Planeamiento en el municipio, área que depende de la Secretaría que conduce Quiroga. Como arquitecto que además desarrolla su tarea en el ámbito privado (no hay norma local que lo impida), Guglielmone tiene obras particulares en ejecución. Pero es precisamente el área que él dirige la responsable de visar los planos de edificación que se presentan.
Por cierto, la situación no es nueva. Se viene repitiendo desde casi siempre, en todas las administraciones municipales.
En declaraciones a FM Sol, Quiroga defendió su proceder, aseguró que era legal e interpretó que no contradecía ninguna norma ni aspecto ético. Argumentó que en su rol, no tiene a cargo la visación de los planos, tarea que le corresponde al director de Planeamiento. Y explicó que sólo se reservaba esa tarea cuando se trataba de proyectos presentados por Guglielmone. Así –señaló– se evitaba que uno u otro estuvieran de ambos lados del mostrador.
De todos modos, es el área en la que esos funcionarios se desempeñan la que resuelve sobre sus propios proyectos.
Sólo podrían ser evitadas estas situaciones (que se arrastran desde hace tiempo) con nuevas normas o si se exigiera dedicación exclusiva a los funcionarios públicos. Y ese debate tiene otras aristas.
Otros casos. Similar situación podría darse con los abogados que ocupan cargos en el municipio. En estos casos, al mantener la doble función de profesionales del Derecho y agentes públicos, la duda de incompatibilidad podría darse si actuaran en causas relacionadas a la Municipalidad o hasta contra ésta.
Un caso puntual es el del juez de Faltas municipal, cargo que debe ocupar un abogado, al que no se le exige dedicación exclusiva. Así, cumple en forma paralela su tarea privada, como lo han hecho todos sus antecesores. En más de un caso, puede que entren en contradicción ambos roles.
La Carta Orgánica sancionada el año pasado aporta una solución en este caso, pero a largo plazo: establece que el juez de Faltas deberá tener dedicación exclusiva (es para el único cargo que lo exige) para evitar, precisamente esos conflictos de intereses. Pero para aplicar esa exigencia, el gobierno municipal tiene cuatro años de plazo.
Una ordenanza lo prohíbe. “Durante el desempeño de sus cargos, los funcionarios no podrán ser miembros de directorios, comisiones administrativas o directivas, ni gerentes, apoderados, representantes, asesores técnicos ó letrados patrocinantes o empleados de empresas privadas beneficiarias de permisos ó concesiones otorgadas por el municipio, ni prestar el patrocinio profesional ó ejercer la profesión a cualquier título en litigios judiciales con el municipio. Los funcionarios y agentes municipales, como así también sus cónyuges no podrán contratar con la administración pública municipal”.
Eso es lo que dice el artículo 51 de la ordenanza 2872 (que establece el organigrama de cargos municipales), sancionada a fines del año pasado. La letra –otra vez– deja lugar a alguna ambigüedad, pero no parece expresamente prohibir los casos aquí expuestos. Por ejemplo, una duda es a qué se refiere con “beneficiarios de permisos municipales”.
El Código de Ética. El flamante Código de Ética de la Municipalidad, aprobado meses atrás, agrega argumentos para determinar incompatibilidades, aunque también ofrece algunas ambigüedades. Al hablar de conflictos de intereses, la norma establece que, para conservar la independencia de criterio, el agente público “no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo”.
No se trata entonces que otro figure como responsable de una obra o de una causa judicial cuando en realidad es el funcionario el que está detrás; ni tampoco que, una vez aceptada esa situación que genera la incompatibilidad, sea otro empleado público el que firme, autorice o refrende el trabajo particular. Se trata directamente, así lo dicen las normas, de no participar en tareas que entran en contradicción con la función pública.
Ese Código de Ética establece que en esos casos “el funcionario público no debe involucrarse”, al punto que “debe excusarse en todos aquellos casos en los que pudiera presentarse conflicto de intereses”.
En el caso de los planos del área Obras, por ejemplo, los funcionarios podrán argumentar que se “excusan”, porque no visan sus propios planos.
La duda es si se respeta, en ese y otros casos actuales o veteranos, el espíritu de la norma.
Pedro Figueroa y Fernando Colautti – La Voz del Interior