El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, aprobó la Ordenanza 054/07, que crea el “Registro Municipal de Deudores Alimentarios” y establece la Adhesión a Ley Provincial Nº 3.475, de Registro Provincial de Deudores Alimentarios”.(Boletín Oficial nº 018/2007-(532)-Año XVII-Allen, 11 de julio de 2007)
“La necesidad de implementar este registro en la ciudad de Allen, es consecuencia de las tristes situaciones que diariamente sufren los hijos por la falta de cumplimiento de una de las obligaciones que tienen los padres, como lo es el pago de la cuota alimentaria”, expresó el Concejal Marcelo Campetella autor de la ordenanza junto a la Concejal Mónica Mannozzi.-
Consideraciones Generales sobre la Obligación Alimentaria
Dicha obligación tiene su fundamento en la vida misma, siendo imposible la subsistencia cuando no se cuenta con los elementos necesarios de vivienda, comida, salud, educación y posibilidad de esparcimiento, contenido que es desarrollado por el art. 267 del Código Civil.-
La obligación alimentaria y su cumplimiento es un problema social cuya repercusión involucra a muchas personas y no sólo a las afectadas directamente. La disfunción social que provoca el incumplimiento de la obligación mencionada expande su onda en diversos órdenes y estratos de la sociedad, teniendo en cuenta que el derecho alimentario supone el derecho a la vida. La familia cumple un rol social muy importante y es el núcleo social en donde el niño crece y se desarrolla, en donde el niño debe recibir protección y asistencia.-
El Estado, nacional, provincial y municipal, son los representantes, garantes y tutores de los derechos del niño y como tal deben arbitrar todas las medidas que crean oportunas para su defensa.
Se debe tender al fortalecimiento de la familia, como núcleo original en el que las personas reciben amor, abrigo y alimento lo que requiere que sus integrantes cumplan roles de asistencia recíproca, orientación y cuidado existiendo un deber de solidaridad entre sus miembros.
A partir de la reforma introducida en nuestra legislación civil por la Ley 23.264/85, el derecho alimentario de los hijos no se diferencia sean éstos matrimoniales o extramatrimoniales.
Legislación Nacional
El art. 1° de la ley 23479 dispone que se impondrá prisión o multa «a los padres que, aún sin mediar sentencia civil, se sustrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia de su hijo menor de 18 años, o de más si estuviere impedido». El delito previsto es de los caracterizados como «de pura omisión»; es de naturaleza permanente o continuo y el pago tardío de lo que se adeuda no exime de responsabilidad. Sólo se configura cuando no se provee aquello que es imprescindible para la subsistencia.
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional desde la reforma constitucional de 1994, reza en su Artículo 3° que “Los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar… y, con ese fin tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”’, y en el artículo 27 inc. 4 establece que «Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero…”
En la actualidad se tipifica como delito el incumplimiento por parte de los progenitores de la obligación alimentaria con respecto a sus hijos.
La gravedad que el problema ha adquirido en estos tiempos el ordenamiento legal en nuestro país, haciéndose eco del derecho comparado, apunta a proponer otras medidas tendientes a que, quien adeuda alimentos, decline su actitud renuente.
Entre las medidas que se están aplicando se encuentran: registro de deudores alimentarios, prohibición de salir del país, retiro de licencia de conducir, comunicación judicial de la situación al colegio o entidad profesional a que pertenece el obligado incumpliente, etc.
Legislación Provincial
• La ley provincial nº 2458, sancionada en 1991 adhirió expresamente a la ley nº 23.849, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño,
Por su parte “la Ley de protección integral y promoción de los derechos del niño y del adolescente” nº 3097, sancionada en 1997, establece que la Provincia de Río Negro protege y promueve los derechos humanos de los niños y adolescentes, en el marco de la Constitución, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la ley nacional nº 23.849 y ley provincial nº 2458 y las Convenciones Internacionales ratificadas por nuestro país.
• El art.15 de la ley 3097 se establece que la protección integral de niños y adolescentes, debe diferenciar tres aspectos: a) Las medidas preventivas y promocionales en relación a las problemáticas del niño y su medio socio-familiar, tendientes a brindar la protección necesaria para poder desarrollarse armoniosamente dentro de su comunidad.
• En la provincia de Río Negro, a través de la ley 3475, creó el Registro de Deudores Alimentarios e invita a los Municipios adherir a ella. Además el Poder Ejecutivo Provincial reglamentó bajo el Decreto nº 508, del 02 de Mayo de 2007
Aspectos Centrales de la Ordenanza de
Registro Municipal de Deudores Alimentarios
1. Adhiere a la ley 3475 sobre Creación del Registro de Deudores Alimentarios, en todo aquello que no sea de competencia municipal.
2. Crea en el ámbito de la Municipalidad de Allen el Registro Municipal de Deudores Alimentarios que funcionará en el área de la Secretaría de Acción Social.
3. Las funciones del Registro serán:
a) Llevar un registro personal de todos aquellos que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme.
b) Expedir un certificado de sus inscriptos a todos aquellos que lo soliciten, en forma gratuita.
c) Poner en conocimiento al Superior Tribunal de Justicia, al Tribunal Electoral Provincial, al Consejo de la Magistratura y a la Junta Electoral Municipal, el listado de morosos.
d) La inscripción, la suspensión o su baja en el Registro se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte.
e)Las personas incluidas en el listado del Registro, mientras no regularicen su situación, no podrán a) Obtener o renovar habilitaciones, concesiones, libre deudas, licencias de conducir, permisos, celebrar contrato alguno o ser proveedores de la Municipalidad de Allen.-
f)El Juez competente podrá, a petición del interesado, disponer la suspensión transitoria de su inclusión en el Registro por el término máximo de ciento veinte (120) días, si con dicha medida se posibilita el acceso a una fuente de ingresos a actividad que permita el cumplimiento de la obligación alimentaria.
g)La Municipalidad de Allen invitará a empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la ciudad, a requerir informes al Registro según lo prescripto en la presente.-
“Hemos legislado teniendo en cuenta la dolorosa realidad de muchas mujeres y sus hijos. Es una herramienta más para proteger a los hijos inocentes, que deben padecer la irresponsabilidad de los padres que no cumplen con el pago de alimentos, ya que sin dudas estamos frente a una de las formas de violencia familiar. Un padre se divorcia de la esposa, y no de los hijos”, expresó el Concejal Campetella.-
concejalcampetella@hotmail.com
Telefono Concejo Deliberante Ciudad de Allen:
02941- 450 681-452784/Interno 24
Marcelo Campetella – Concejal de Allen – Concejo Deliberante Ciudad de Allen