La Municipalidad de General Roca puso en vigencia la Reglamentación de la Ordenanza Nº 4.380 sobre las Deudas de Contribuyentes con menor capacidad de Pago.
Por medio de la citada Ordenanza se dispone brindar un trato tributario diferencial a aquellos contribuyentes que lo ameriten, debido a su difícil situación socio económica, para lo cual y de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º, es atribución de la Secretaría de Hacienda reglamentar la normativa sin alterar su espíritu.
Ante ello, la Disposición Nº 58/07 de esa área municipal, establece y reglamenta todos los aspectos técnicos del tratamiento de las deudas.-
El articulado de la medida, dispone:
Artículo 1°: El contribuyente que solicite su inclusión en el régimen del articulo 1º de la Ordenanza, deberá completar un formulario con carácter de declaración Jurada que como Anexo forma parte de la Disposición.-
Artículo 2°: Se deberán cumplir todos los requisitos necesarios para acreditar los extremos previstos en el artículo 1° de la Ordenanza N° 4.380.-
Artículo 3°: La fecha de acogimiento al régimen será considerada aquella en que el contribuyente presente la declaración jurada solicitando el beneficio. A los mismos efectos, presentará: la Declaración Jurada, la documentación necesaria para acreditar sus ingresos y el recibo de pago del mes en curso de la tasa o cuota de deuda por la que requiere el beneficio.-
Artículo 4°: La adhesión o rechazo al presente régimen de regularización de deudas por parte de contribuyentes con menor capacidad de pago, será efectuada por la Dirección de Rentas Municipal, previo análisis del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el Ordenamiento y mediante notificación expresa al contribuyente solicitante.-
Artículo 5°: El control semestral de las cuotas abonadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° se efectuará a la finalización de cada semestre del Calendario Impositivo.-
Artículo 6°: Se procederá a la cancelación de deuda anterior al acogimiento, previa verificación de la vigencia del Régimen, cancelando igual cantidad de cuotas que las pagadas dentro del período analizado.-
Artículo 7°: Los contribuyentes que gocen del beneficio de eximisión o suspensión de exigibilidad, otorgadas con anterioridad a la sanción de la presente, mantendrán los beneficios siempre que cumplimenten con la normativa que dio origen al mismo.-
Artículo 8°: Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, tomen conocimiento todas las Secretarias del Poder Ejecutivo, Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas.-
VIGENCIA
A partir del lunes 2 de Julio, este programa ya estará en funcionamiento y las solicitudes de los Contribuyentes se atenderán en los Boxes de Recaudación de la Dirección de Rentas Municipal.
– Prensa Roca