El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Allen (Provincia de Río Negro) ha sancionado una Ordenanza de adhesión a la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital.
Allen, 19 de Abril de 2007.
VISTO:
La Ley Nacional 25.506 de Firma Digital, La Ley 3997 de la Provincia de Río Negro; y
CONSIDERANDO:
Que a partir del año 2003, mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 283/2003, el Estado Nacional autorizó la utilización de tecnología de la Firma Digital en el ámbito interno como en sus relaciones con los administrados;
Que la tecnología de la Firma Digital gradualmente ha ido adquiriendo trascendencia en los últimos años como medio efectivo para garantizar la integridad, y evitar el repudio de los documentos electrónicos, así como también para certificar su autoría;
Que la firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos en papel;
Que una firma electrónica es un conjunto de datos asociados a un mensaje digital que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje;
Que la firma digital es un instrumento con características técnicas y normativas, lo que significa que existen procedimientos técnicos que permiten la creación y verificación de firmas digitales, y existen documentos normativos que respaldan el valor legal que dichas firmas poseen;
Que la firma digital funciona utilizando complejos procedimientos matemáticos que relacionan el documento firmado con información propia del firmante, y permiten que terceras partes puedan reconocer la identidad del firmante y asegurarse de que los contenidos no han sido modificados;
Que la legislación argentina emplea el término «Firma Digital» en equivalencia al término «Firma Electrónica Avanzada» utilizado por los países de la Unión Europea, Brasil y Chile.
Que se denomina «Infraestructura de Firma Digital» al conjunto de leyes, normativa legal complementaria, obligaciones legales, hardware, software, bases de datos, redes, estándares tecnológicos y procedimientos de seguridad que permiten que distintas entidades (individuos u organizaciones) se identifiquen entre sí de manera segura al realizar transacciones en redes (por ej. Internet);
Que las provincias de La Pampa (Ley Nº 2073), Tucumán (Ley Nº 7291, Mendoza (Ley Nº 7234), Tierra del Fuego (Ley N° 633), Jujuy (Ley N° 5425), San Luis (Ley Nº 5540 de Procedimientos Administrativos Art. 59), Formosa (Ley N° 1454), y Santa Fé (Ley N° 12.491) han adherido al régimen establecido por la Ley N° 25.506 de Firma Digital;
Que la Provincia de Río Negro mediante la Ley Nº 3997(B.O.20/10/2005) también ha adherido a la ley 25506;
Que por su parte la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Subsecretaría de la Gestión Pública tiene, entre sus acciones, conforme lo establece en el Decreto N° 624/03, la de impulsar programas y brindar asistencia a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley N° 25.506, relativo al uso de tecnologías informáticas por parte del estado nacional, como así también en los demás poderes que lo componen, en las Provincias y en los Municipios que lo requieran;
Que entre los beneficios de la aplicación de la Firma Digital en el ámbito municipal se destacan: un aumento del nivel de conocimientos, gestión eficaz, la despapelización, ahorro de costos, materiales de oficina, educación más amplia;
Que a fin de implementar la firma digital en el ámbito de la Administración Pública de la Municipalidad de Allen, resulta necesario gestionar los correspondientes certificados digitales ante la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que a tal fin se procederá a firmar un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Municipalidad de Allen;
Que a través de la Firma Digital, la Municipalidad de Allen, continúa su marcha por la senda del gobierno electrónico;
Que en Sesión Ordinaria, celebrada el 19-04-07, según consta en Acta Nº 802, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: ADHIÉRESE a la ley 25.506 de Firma Digital.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que el uso de la Firma Digital o Electrónica hasta tanto exista la digital será obligatorio para las comunicaciones entre el Sr. Intendente, Secretarías del Poder Ejecutivo, Concejales y Secretaría Legislativa del Poder Legislativo de la Municipalidad de Allen.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE con carácter transitorio y hasta tanto se encuentre el Ente Licenciante en condidiciones de otorgar licencias a las Autoridades
Certificantes en los términos previstos en la Ley Nº 25.506 y en su Decreto Reglamentario Nº 2628/2002, el uso obligatorio de la firma electrónica para su utilización en las comunicaciones que requieran ser firmadas entre el Sr. Intendente, Secretarías del Poder Ejecutivo, Concejales y Secretaría Legislativa del Poder Legislativo de la Municipalidad de Allen.
Artículo 4º AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir los Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica con la Subsecretaría de la Gestión Pública de Gabinete de Ministros a fin de implementar la firma mencionada en el artículo precedente en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, Archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019/07.C.D.-
Dr. Marcelo Campetella – Concejo Deliberante Ciudad de Allen