Rosario, BOASSO Y LA TARJETA INTELIGENTE

El concejal Boasso recibió con beneplácito que un proyecto de su autoría “Tarjeta Inteligente”, que fuera aprobado por Decreto 29.074, comience a ejecutarse en nuestra ciudad ya que de esta manera muchas de las complicaciones que ha ocasionado la tarjeta magnética serán subsanadas. También propuse, añadió el edil, impulsar un programa dirigido a las empresas a fin de que éstas adquieran a su costo las tarjetas para sus empleados, con significativos descuentos tanto en el costo de la tarjeta propiamente dicho como en el costo de los viajes a adquirir calculado con relación a la cantidad de éstos, y tomando como parámetro un veinte por ciento (20%) de descuento para una tarjeta de cincuenta (50) viajes, equivalente a veinticinco (25) días laborables con dos (2) viajes diarios.
Por otro lado, expresó Boasso, “ya que el Municipio anunció que pondrá en marcha un sistema de monitoreo GPS en todas las unidades del TUP, estarían dadas todas las condiciones para la implementación del Decreto 29.130, también de mi autoría, por el cual solicité que se publique en el sitio web de la Municipalidad el monitoreo “on line” del sistema de seguimiento mediante GPS del TUP, posibilitando el acceso masivo a la información tanto del servicio de taxis como de colectivos”.

PROYECTOS

Visto:
La necesidad de lograr el mejoramiento continuo y constante de los servicios públicos en general y del transporte público en particular y, tomando como ejemplo el sistema desarrollado en la ciudad de Mar del Plata.

Y considerando:

Que, atendiendo a la seguridad del conductor y de los pasajeros del transporte urbano, se ha implementado un sistema prepago del servicio.

Que el cambio reciente de la tarifa de transporte ha encontrado problemas en la implementación y distribución de tarjetas magnéticas descartables.

Que dichos cambios producen confusión en los usuarios para la utilización de los saldos restantes en tarjetas con saldos ya cancelados.

Que se pretende terminar con el desconcierto de los usuarios ante cambios en la tarifa, en cuanto a la forma de cancelación de viajes por medio del sistema actual.

Que el objetivo es avanzar sobre el mejoramiento del sistema prepago ya establecido.

Que se propende a lograr un sistema efectivo, que brinde mayor comodidad al usuario de transporte, evitando inconvenientes que padece día a día.

Que se propende a la accesibilidad, simplicidad y economisidad del sistema en forma prepaga.

Que la difusión de tecnología existente en la actualidad hace posible la aplicación de la propuesta.

Es por lo expuesto que el Concejal abajo firmante propone para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo para que a través de la repartición correspondiente proceda a realizar un estudio de factibilidad de implementación de un sistema prepago por medio de tarjetas inteligentes, el mismo podría implementarse de la forma abajo descripta.

Artículo 2.- Se entiende por “tarjetas inteligentes” a tarjetas con microchip, tarjetas con banda magnética o cualquier otro sistema electrónico existente.

Características del sistema inteligente.

Artículo 3º.- Es condición necesaria que las tarjetas inteligentes:

A) Puedan ser recargadas por el sistema electrónico designado por la autoridad competente.
B) Existan tarjetas precargadas para la comercialización y acceso masivo de la población.
C) Admitan la posibilidad de empleo de pasajes diferenciados, personalizados para estudiantes, jubilados, etc., debiendo permitir establecer limitaciones de usos horarios y diarios.

Artículo 4º.- La forma de cancelación de viajes de tarjetas inteligentes deberá:

A) Indicar al pasajero por medio de un display el importe del viaje y el saldo de boleto o tarjeta inteligente.
B)Emitir un boleto como constancia de pago donde como mínimo conste:
– Número de línea.
– Número de interno.
– Actualización de fecha y hora.
– Número de boleto.

Artículo 5º.- El poseedor de una tarjeta podrá abonar su viaje y también el de otras personas, pudiendo ello figurar separadamente en la constancia impresa.

Artículo 6º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo para que, a través de la repartición correspondiente, estudie la factibilidad de lograr un valor de viaje tendencialmente menor a medida que se incrementen la cantidad de los mismos.

Artículo 7º.- La información sobre este sistema deberá exponerse en todos los centros de venta y recarga. Sumado a ello, tal información también deberá ser encontrada en los refugios asentados en la ciudad.

Esta información deberá detallar:
– Puestos de venta y recarga de la ciudad.
– Pasos operativos para cancelar el viaje a realizar.
– Otros datos de interés para el usuario de transporte.

Los actores participantes.

Artículo 8º.- El administrador.
El Banco Municipal será el encargado de la implementación y gestión del sistema, asegurando una mayor cantidad de puestos de expendio y recarga de la mencionada tarjeta.

Artículo 9º.- Los comercializadores.
Los grandes comercios, agencias de loterías, grandes estaciones de servicios, estaciones de pago rápido, cadenas de supermercados y otros serán objeto de venta y carga de tarjetas inteligentes, dejando para los comercios más pequeños la sola comercialización en forma precargada de este instrumento.

Artículo 10º.- Tarjeta laboral.
El D.E.M. deberá impulsar un programa dirigido a las empresas a fin de que éstas adquieran a su costo las tarjetas para sus empleados, con significativos descuentos tanto en el costo de la tarjeta propiamente dicho como en el costo de los viajes a adquirir calculado en relación a la cantidad de éstos, y tomando como parámetro un veinte por ciento (20%) de descuento para una tarjeta de cincuenta (50) viajes, equivalente a veinticinco (25) días laborables con dos (2) viajes diarios.

Procedimiento de implementación.

Artículo 11º.- Los comercios que se integren a este sistema deberán firmar un convenio con la entidad financiera determinada para efectuar las transacciones necesarias a la implementación de este sistema.

Artículo 12º.- – Una vez firmado en convenio deberán depositar, el valor comercializado – neto de las ganancias obtenidas por el mismo -,en el período de referencia por medio de un sistema de débito bancario.

Artículo 13º.- La asiduidad con la que se efectúen las transacciones financieras establecidas será determinada con posterioridad atento a la implementación del sistema propuesto.

Artículo 14º.- Dispóngase un plazo de 60 días como prueba piloto para la implementación de este nuevo sistema por medio de la SEMTUR.

Artículo 15º.- De forma.

Antesalas, 11 de Mayo del 2006

VISTO:
La implementación del sistema de seguridad con monitoreo mediante GPS en el servicio público de pasajeros.

Y CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Servicios Públicos podrá monitorear mediante GPS tanto a los taxis como los colectivos del TUP.

Que este sistema permite conocer en tiempo real la ubicación geográfica de los vehículos, mostrándolo a su vez mediante metodologías gráficas de mapeo o georeferenciales.

Que actualmente esta tecnología es de acceso masivo tanto económica como técnicamente, existiendo múltiples modalidades y proveedores de la misma.

Que a su vez resulta perfectamente factible, mediante un desarrollo sencillo, montar dicho monitoreo en Internet.

Que esto posibilitaría no sólo un sistema de seguridad, sino de información para el control por parte de los organismos pertinentes y de la población en general.

Que de esta manera, transparentando el sistema mediante su difusión masiva, tanto los prestadores como los usuarios se sentirán más seguros y controlados a la vez, propendiendo a mejorar la calidad del servicio.

Es por lo expuesto que el Concejal abajo firmante propone para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo que proceda a publicar en el sitio web de la Municipalidad el monitoreo “on line” del sistema de seguimiento mediante GPS del TUP, posibilitando el acceso masivo a la información tanto del servicio de taxis como de colectivos. También se instalará en el Consejo Municipal la misma tecnología de monitorieo georeferencial del transporte público que posea la Secretaría de Servicios Públicos.

Artículo 2º: A los fines de dar cumplimiento al presente, el DE podrá suscribir convenios con el Polo Tecnológico Rosario, con la UNR, con la UTN y/o con otros Institutos Universitarios.

Artículo 3º: Comuníquese con sus considerandos. De forma.

Antesalas, 14 de diciembre de 2006

– Comunicado de Prensa Concejal Boasso