La ordenanza que comenzó a regir contempla la prohibición del uso de bolsas de polietileno para contener las mercaderías expendidas en supermercados y cualquier otro tipo de comercio, a partir de los 90 días de promulgada la presente.
Sólo se podrán utilizar (afirman desde la comuna) como envase de alimentos húmedos y contenedor de residuos.
El no cumplimiento de esta norma generará la imposición de las siguientes sanciones:
a) Primera verificación de incumplimiento, llamado de atención.
b) Segunda verificación de incumplimiento, a efectuarse dentro de los 30 días del primer apercibimiento, multa hasta 1.000 unidades fijas.
c) Transcurridos 120 días de entrada en vigencia de la prohibición y constatado el incumplimiento: multa de hasta 2.000 unidades fijas hasta la regularización definitiva que el contribuyente deberá acreditar de modo fehaciente.
d) Transcurridos 180 días de entrada en vigencia de la prohibición y constatado el incumplimiento: multa de hasta 3.000 unidades fijas y la inhabilitación comercial por el término de 3 días hábiles.
Para el intendente Néstor Méndez, “esta ordenanza es un paso más para tener una ciudad limpia. El Calafate es un lugar único en el mundo, y todos los que la habitamos debemos mantener el cuidado y limpieza de nuestra casa”.
El Calafate se convirtió en una de las primeras ciudades del país donde se reglamenta este tipo de cuidados del medio ambiente.
– El Diario de Madryn