La reforma al Régimen Municipal que aprobó la Convención Constituyente levantó polvareda política, pero dejó conforme a los intendentes. Un puñado de jefes comunales consultados por El Litoral se manifestaron satisfechos por los cambios que regirán con la nueva Constitución. Resaltan los avances en materia institucional, pero especialmente ponderan el aumento de coparticipación. Prometen volcar esos fondos a obras públicas y mejorar salarios.
El nuevo Régimen Municipal
Fue catalogado de histórico. En verdad, la historia se encargará de eso. Pero las reformas que sobre el Régimen Municipal practicó la Convención Constituyente el martes, abre un nuevo escenario en la Provincia.
La profundidad de la enmienda crea un nuevo modelo de organización comunal, desde la eliminación de las categorías y la igualdad administrativa y funcional, hasta la readecuación de los índices coparticipables.
Todo ello involucra esta reforma. Y aquí se intenta explicar, de manera didáctica, su alcance pleno.
MUNICIPIO
La Constitución reconoce la existencia del municipio como una comunidad sociopolítica fundada en relaciones estables de vecindad.
Es un concepto nuevo que respeta la independencia comunal de todo otro poder.
ISLA APIPE
Cláusulas transitorias. Se tendrá en cuenta, en particular, al municipio Insular de Isla Apipé.
Es la única isla erigida en municipio, con 1500 habitantes según el último censo.
AUTONOMIA
La Provincia no puede vulnerar la autonomía municipal consagrada, y prevalece la legislación del municipio en materia comunal.
Con esto la Constitución reconoce al municipio como entidad de derecho natural de naturaleza política.
MIL HABITANTES
Todo centro de población con asentamiento estable de más de mil habitantes, constituye un municipio.
La Constitución vigente dice que son municipios todos los centros habitacionales con más de 500 habitantes.
CONTINUIDAD
Cláusula transitoria. Los municipios existentes a la fecha de sanción de esta Constitución continúan revistiendo el carácter de tales.
Esto permitirá la continuidad de los municipios que con menos de mil habitantes, ya tienen jerarquía institucional.
SIN CATEGORIAS
La nueva constitución elimina las categorías. Ya no habrá municipios de primera, segunda y tercera.
Todos los municipios serán iguales y tendrán igualdad de trato ante la ley y las autoridades.
DESCENTRALIZACION
Los municipios con más de 50 mil habitantes podrán establecer jurisdicciones territoriales internas.
Es una especie de descentralización con la finalidad de facilitar la prestación de servicios y garantizar una adecuada representatividad de las autoridades locales.
CONSTITUCION PROPIA
Los municipios tendrán derecho de establecer su propio orden normativo mediante el dictado de Cartas Orgánicas.
Actualmente sólo tienen esta potestad los municipios de primera categoría.
LEY ORGANICA
Mientras los municipios no dicten sus Cartas Orgánicas, se rigen por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Actualmente la Ley Orgánica de Municipalidades es obligatoria para comunas de segunda y tercera categoría.
ACTUALIZACION
Cláusula transitoria. La Ley Orgánica de Municipalidades deberá ser adecuada, en caso de que haga falta, antes de la finalización de 2008.
Lo mismo ocurrirá con las Cartas Orgánicas. Los municipios deberán sancionar o adecuarlas antes de la finalización del año 2008.
EL VICEINTENDENTE
Para ejercer el gobierno municipal se elegirá un Intendente y un Viceintendente.
Todas las comunas podrán hacerlo. Antes el viceintendente era sinónimo de categoría superior.
REELECCION
Intendente y vice duran cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelectos por un solo mandato consecutivo.
Se limita la reelección y se habilita el juicio político o la revocatoria popular para echarlos.
PRESIDENCIA
Los Concejos Deliberantes podrán ser presididos por el Viceintendente, con voto sólo en caso de empate.
Es una novedad. El único municipio que lo aplica en la actualidad, en la región, es el de Saladas, que el año pasado dictó su Carta Orgánica.
CONCEJALES
Los concejales se elegirán por el sistema proporcional, asegurándose la representación de las minorías, y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo.
Ahora la reelección para esta categoría es indefinida.
SORTEO
La renovación de la composición de los cuerpos se hará mitades, cada dos años. Cuando se elija la totalidad de los Concejales en un municipio, deberá sortearse la duración de sus mandatos.
El “sorteo” como método de definición llega a la Constitución. Antes, un bache en este sentido, generó inconvenientes en muchas comunas que aplicaron el sistema D‘Hont para expulsar ediles.
RESPONSABILIDAD CIVIL
El Intendente, Viceintendente y Concejales son responsables civilmente de los daños que causaren por sus actos u omisiones en el ejercicio de su mandato.
También se hallan sujetos a destitución por inhabilidad física o mental sobreviviente y faltas graves en el cumplimiento de sus funciones.
INDEPENDENCIA
La Provincia reconoce las más amplias facultades a los municipios.
Sólo lo que exceda la órbita local corresponderá a las autoridades provinciales.
PARTICIPACION
Los vecinos del municipio podrán convocar a Audiencia Pública para debatir asuntos de interés general.
La convocatoria será obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del medio por ciento del electorado del municipio en cuestión.
INCIATIVA
Los vecinos tendrán derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ordenanza.
Para su tratamiento debe contar con la firma del 1,5 por ciento del padrón electoral. El Concejo Deliberante debe sancionarlos o rechazarlos dentro del término de doce meses.
REFERENDUM
El electorado puede ser consultado mediante Referéndum obligatorio y vinculante destinado a la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general.
El Intendente Municipal convoca a esta actividad en virtud de una ordenanza que no puede ser vetada.
REVOCATORIA
Los vecinos tendrán derecho a requerir la Revocación del Mandato de los funcionarios electivos.
La iniciativa, novedosa, se podrán con la firma del 20 por ciento de los inscriptos en el padrón electoral municipal.
MICROREGIONES
Los municipios podrán crear microregiones y/o regiones voluntarias, ajenas a la materia política.
Las relaciones intermunicipales y supramunicipales pueden involucrar sujetos públicos, privados y del tercer sector, el Estado Provincial, Federal, otras Provincias y/o sus municipios y organismos internacionales.
INTANGIBILIDAD
Los municipios tienen plena autonomía en la administración y disposición de los recursos, de los cuáles no pueden ser privados sin su autorización prestada en legal forma.
El Estado provincial no podrá retener fondos nacionales o elementos que sean destinados a un municipio. Serán responsables personalmente quienes realicen dicho acto indebido.
COPARTICIPACION
La participación en los ingresos de la Provincia en concepto de impuestos, tasas y derechos internos, nunca será inferior al 15 por ciento ni superior al 50 por ciento de dichos ingresos.
Este es el famoso piso, actualmente en 12 puntos porcentuales.
TAREA LEGISLATIVA
Cláusula transitoria. La Ley que regula la coparticipación municipal deberá ser adecuada al mandato de esta Constitución antes de la finalización del año 2008.
Se tendrán en cuenta parámetros como la población, extensión territorial, indicadores sociales y económicos, la responsabilidad fiscal, la eficacia de la gestión y las diversidades geográficas.
APLICACION
Cláusula transitoria. El incremento del piso de la masa coparticipable será del 14 por ciento inmediatamente de sancionada esta Constitución. Representa 14,1 millones de pesos más a repartir entre todas las comunas en 2007.
El 1 por ciento restante para completar el 15 por ciento establecido como mínimo, se aplicará a partir del Ejercicio Presupuestario 2008. Representará alrededor de 44 millones de pesos más.
DEUDAS
Si una Municipalidad es condenada al pago de una deuda, sus rentas o bienes sólo podrán ser embargados cuando el órgano municipal competente no busque una forma de pago dentro de los seis meses de la fecha en que quedare firme la sentencia.
Este punto obliga a la conciliación de deuda, cosa que en la actualidad es aplicada discrecionalmente.
INEMBARGABILIDAD
En ningún caso pueden ser embargados los bienes afectados a servicios públicos.
Esto, además de prohibir la acción de las retenciones, las limita. Y preserva de la asfixia al municipio.
GASTO SALARIAL
En ningún caso podrán destinarse más del 60 por ciento de los ingresos ordinarios del Municipio en remuneraciones y honorarios.
Actualmente, la Constitución impide el gasto en salarios, por encima del 50 por ciento de sus ingresos. Se agregaron 10 puntos.
AUTARQUIA PARLAMENTARIA
El Concejo Deliberante, que goza de autarquía financiera, no podrá insumir en total y bajo todo concepto un importe mayor de un 4 por ciento de los recursos corrientes.
Es un techo para el gasto del Concejo. Casi todos los parlamentos comunales hoy están desfasados.
VIOLACIONES PENADAS
Serán personalmente responsables política, administrativa y civilmente quienes aprueben, consientan o ejecuten violaciones al porcentaje máximo establecido.
Es una forma de control que pena las violaciones. Es una novedad en la Constitución.
ENGANCHE SALARIAL
Las autoridades municipales sólo aumentarán sus ingresos como parte de una medida de carácter general para todo el personal municipal y en el mismo porcentaje.
Es una especie de enganche que limitará el dispendio de las jerarquías.
PUBLICIDAD
Los municipios deberán publicar en medios masivos de comunicación los movimientos de fondos, imputaciones presupuestarias y demás información económica.
Una obligación actualmente sugerida pero cumplida con discreción por las comunas.
PLANIFICACION CONJUNTA
Los Municipios participan junto a la Provincia de la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo local y regional.
Pero la Provincia debe comunicar al Municipio toda obra o servicio proyectado en la jurisdicción municipal respectiva.
INTERVENCIONES
Los Municipios sólo podrán ser intervenidos por Ley en caso de grave alteración del régimen municipal o acefalía total y definitiva, y por un plazo no mayor de 90 días.
La Ley que dispusiera la intervención deberá ser aprobada por el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura.
ENMIENDAS
Para modificar la Ley Orgánica de las Municipalidades o de la Ley de Coparticipación Municipal, deberá convocarse con anterioridad al debate parlamentario a un Congreso Municipal.
Es una instancia nueva que estará integrada por los Intendentes de todas las municipalidades de la Provincia, y referentes gremiales, para tratar y debatir los asuntos objeto de modificación
OBRAS Y SALARIOS, GARANTIZADOS CON LA NUEVA COPARTICIPACION
Intendentes, conformes y satisfechos
La totalidad de los intendentes consultados ayer por El Litoral mostró su beneplácito con el nuevo régimen aprobado por la Constituyente. Destacaron la autonomía y anunciaron que el nuevo piso coparticipable se traducirá en obras y aumentos para los empleados.
La aprobación del nuevo Régimen Municipal fue recibida con bombos y platillos en las comunas correntinas, teniendo en cuenta el aumento que tendrán en sus ingresos coparticipables. Si bien los intendentes aún se encuentran estudiando ese nuevo capítulo que tendrá la Constitución a partir de que se juren las reformas, muchos de ellos se animan a planificar qué harán con los nuevos fondos que recibirán de parte de la Provincia: salarios y obras públicas serán los principales destinos que tendrán estos excedentes que comenzarán a recibir a partir del 12 de junio, si los términos de la Constituyente permiten la sanción de la nueva Carta Magna en tiempo y forma.
Los jefes comunales consultados se mostraron altamente satisfechos por la aprobación del nuevo orden, sobre todo en el ítem que eleva la coparticipación al 15 por ciento. En este aspecto, la mayoría de los intendentes anunciaron que volcarán los nuevos recursos a los salarios de los empleados municipales y a obras públicas en sus ciudades. A otros, como el municipio capitalino, les servirá como tubo de oxígeno para refinanciar las deudas que tienen con la Provincia, mientras que el de Alvear, por dar otro ejemplo, podrá recuperar los recursos que perdió el año pasado con la implementación del nuevo régimen coparticipable.
En este sentido, el intendente capitalino, Carlos Vignolo, fue uno de los más efusivos luego de la aprobación del nuevo índice de recursos que recibirá su Municipio. “Genera una perspectiva de futuro distinta y está dirigido a todos los vecinos. Fue un avance importante”, señaló el jefe comunal. Por su parte, su correligionario Jorge Molina, intendente de Mercedes, calificó de “excelente” la aprobación del nuevo régimen, y explicó que en el Foro de Intendentes Radicales habían planteado la necesidad de aumentar la coparticipación, y “hasta se propuso un índice de hasta un 20 por ciento”.
Asimismo, el intendente mercedeño se lamentó por la forma en que fue aprobada la nueva ley: “Fue un revés para el oficialismo y espero que no ponga en riesgo la alianza gobernante”, pidió.
Por su parte, los intendentes de Alvear, Miguel Salvarredi (PL), y de Bella Vista, Mario Haberle (Panu), manifestaron desconocer en profundidad lo aprobado por la Convención Constituyente, aunque estimaron que el nuevo índice coparticipable servirá a las comunas principalmente para planificar obras públicas y aumentos para los empleados. El intendente alvearense informó -en particular-, que los excedentes que comenzarán a recibir servirán para hacer frente a la pérdida de recursos que había registrado la comuna a partir de 2006, debido al nuevo régimen de coparticipación para los Municipios.
Los intendentes del PJ se mostraron conformes con la nueva coparticipación, aunque coincidieron en destacar la autonomía que ganan los municipios a partir del nuevo esquema.
“Es muy bueno, no sólo porque nos da mayores recursos, sino porque toma a todos los municipios por igual, sin diferenciar categorías”, sostuvo Carlos Farizano, intendente de Santo Tomé. Por su parte, su par de Saladas, Daniel Alterats, señaló que “ahora tendremos mayor autonomía, porque es difícil gobernar sin independencia económica y social” (sic).
Asimismo, ambos jefes comunales se mostraron conformes con el nuevo índice que recibirán sus municipios, que -según adelantaron al igual que sus demás pares-, se traducirán en obras públicas y previsibilidad para aumentos salariales
– EL LITORAL