Habrá estrictos controles bromatológicos en los puestos de bebidas y alimentos que se comercialicen en la vía pública.
Los vendedores callejeros de Bariloche contarán con una habilitación y una identificación municipal.
El Concejo Deliberante aprobó ayer una ordenanza que fija estrictas pautas para la venta ambulante, la acota al casco céntrico de la ciudad y prohíbe su extensión sobre las circuitos turísticos.
En adelante quienes comercialicen alimentos y bebidas en la vía pública deberán sortear estrictos controles bromatológicos, tanto de los puestos como de los lugares donde elaboren los productos.
La ordenanza, cuyo autor es el concejal Hugo Cejas (SUR), fue sancionada luego de un análisis que se prolongó más de tres años. Aun así en la misma sesión de ayer hubo disidencias y el texto recibió ajustes de último momento. La reglamentación prevé dos modalidades: la venta ambulante «móvil o de recorrido habitual», que podrá ser ejercida a partir de una simple habilitación municipal, y la de puestos «fijos temporarios», que el municipio adjudicará sólo por licitación y contra el pago de un canon anual.
Cejas subrayó la necesidad de no demorar más la aprobación del proyecto, dada la urgencia de «regular una actividad que ya existe aunque no esté permitida».
De hecho la venta ambulante es motivo de continuas quejas de los comerciantes y de los mismos transeúntes por la falta de higiene y por la competencia desleal que plantean, por ejemplo, los puestos de panchos y hamburguesas.
Los espacios para la venta ambulante deberán ser delimitados por el Ejecutivo municipal y podrá distribuirlos en todo el ejido, con excepción del Centro Cívico, avenidas Bustillo y Pioneros, cerro Catedral, Circuito Chico y cerro Otto, entre otros sitios de concentración turística.
También quedó reglado que los vendedores itinerantes no podrán ofertar a menos de 100 metros de los puestos licitados por el municipio ni tampoco «frente a locales comerciales que vendan mercadería de igual o similar rubro».
Una de las discusiones giró en torno a la posibilidad que abría el proyecto original para que el municipio establezca «zonas de recorrido» a cada vendedor ambulante.
Con el voto de la UCR y dos ediles de Encuentro quedó impuesto en el texto definitivo que las habilitaciones otorgarán derecho a vender en toda la ciudad, sin zonificación alguna.
La ordenanza no alcanza a los artesanos (que tienen sus propias normativas) pero sí a los artículos «no alimenticios» o de «reventa», que seguirán autorizados sólo en el casco urbano y al Sur de la calle 25 de Mayo.
Los vendedores autorizados deberán exhibir credencial y pechera identificatoria, que entregará el municipio.
La normativa especifica el tamaño y material de los puestos, las condiciones de conservación para cada alimento, los envoltorios que se deben usar y hasta prohíbe la presencia de animales «en el interior o en las cercanías» de los sitios de venta.
Establece además un detallado esquema de sanciones para cada infracción. Algunas faltas como un cambio de rubro sin autorización o la mudanza del puesto a un emplazamiento no permitido exponen al vendedor al decomiso de su mercadería y la baja de la habilitación.
– Río Negro