Tres meses de trabajo derivaron en una Carta Orgánica renovada. Establece postulados de vanguardia en materia de derechos de los habitantes, temática en la que se destaca el articulado referido al reconocimiento a la preexistencia de los pueblos originarios y sus derechos.
También se legisló sobre el libre acceso a la información gubernamental municipal, la revocatoria de mandatos, los derechos de usuarios y consumidores, y el combate al trabajo en negro.
La Carta incluye medidas de promoción deportiva y recreativa, y dispone atención especial para personas con discapacidades. Da un fuerte impulso para la juventud y la niñez de Bariloche, adhiriendo a la Declaración Internacional de Derechos del Niño; además de articulado referido a la tercera edad, temas de familia, políticas sociales, y en favor de los Veteranos de la Guerra de Malvinas.
CAPÍTULO I
Declaraciones:
Denominación
Art. 1) El nombre histórico “San Carlos de Bariloche” es la denominación de esta ciudad. Los documentos oficiales y los instrumentos públicos deben mencionar: «Municipalidad de San Carlos de Bariloche».
Naturaleza
Art. 2) El Municipio de San Carlos de Bariloche constituye una comunidad humana con autonomía plena, unidad territorial, identidad cultural, social, política, jurídica y económica, vinculada mediante lazos de vecindad y arraigo. Su fin natural y esencial es propender al bien común, mediante la participación de sociedad y gobierno en la definición y satisfacción de las necesidades del conjunto.
Forma de gobierno
Art. 3) El Municipio de San Carlos de Bariloche dicta la Carta Orgánica adoptando la forma representativa, democrática y republicana, conforme a los preceptos de las constituciones de la Nación Argentina y la de la Provincia de Río Negro, haciendo propios los derechos, declaraciones y garantías en ellas contenidos.
Autonomía
Art. 4) El Municipio de San Carlos de Bariloche es autónomo, independiente de todo poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras, para el cumplimiento de los fines que esta Carta Orgánica determina y aquellos que le son propios. Es deber indelegable de las autoridades la defensa de la autonomía municipal.
Límites
Art. 5) Los límites del ejido son los fijados por ley provincial. La Municipalidad puede solicitar su ampliación de acuerdo a los procedimientos previstos en la Constitución Provincial.
Escudo
Art. 6) El escudo legalmente vigente, símbolo que identifica a la ciudad, es de uso obligatorio en toda la documentación y papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales.
Día de la ciudad
Art. 7) Se establece como día de la ciudad el 3 de Mayo.
Defensa del orden democrático
Art. 8) La Carta Orgánica mantiene su vigencia aun cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se interrumpa su observancia. Quienes ordenen o ejecuten actos de esta índole son considerados infames traidores al orden constitucional y quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos en la Municipalidad.
Los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Carta Orgánica, de la Constitución de la Nación o las de las provincias, quedan igualmente inhabilitados a perpetuidad. Los actos que realicen los que usurpen o prolonguen funciones son insanablemente nulos.
Organización institucional
Art. 9) El Municipio establece la organización de la Municipalidad a los efectos jurisdiccionales, electorales, administrativos y de representación vecinal, procediendo a determinar las zonas urbanas, suburbanas y demás áreas.
Integración regional
Art. 10) El Municipio afirma su integración a la Región Patagónica y a la de los Lagos Andino-patagónicos.
Competencias
Art. 11) La Municipalidad ejerce plenamente su poder de policía en todo el ejido municipal.
En los establecimientos de utilidad nacional o provincial establece la normativa y reglamentaciones que no fueran incompatibles con la finalidad federal o provincial para la que fueron creados; controla y sanciona su incumplimiento y establece impuestos, tasas, contribuciones y otros gravámenes.
Reivindica de la Nación y de la Provincia su facultad de concurrir a la protección y preservación de sus recursos naturales, definir el desarrollo ambiental y decidir la fisonomía productiva de la ciudad. Asimismo, participa en las decisiones que involucran estos recursos y coordina con las autoridades nacionales y provinciales toda acción legislativa o ejecutiva relacionada con la actividad turística, productiva o de servicios de la ciudad, o que incidan en ella. Complementa y refuerza los controles; colabora con otras jurisdicciones en la consecución de estos fines y promueve la preeminencia de la norma jurídica que por su especificidad comunal mejor proteja el recurso. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las demás facultades concurrentes que el ordenamiento jurídico reconoce a los municipios.
Difusión y enseñanza de la Carta Orgánica
Art. 12) La Municipalidad promueve la difusión y el conocimiento por parte de los vecinos del texto de la presente Carta Orgánica y, en forma concurrente con el Estado Provincial, promociona su estudio obligatorio en todos los niveles educativos de la ciudad, incluyendo la enseñanza no formal.
Participación
Art. 13) La Municipalidad promueve y garantiza la participación política y social de los vecinos en el desarrollo de la política local, respeta su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento y crea los institutos y organizaciones necesarios que posibiliten el ejercicio de ese derecho.
Derechos
Art. 14) Los habitantes de la ciudad de San Carlos de Bariloche gozan en su territorio de todos los derechos enumerados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia de Río Negro.
En especial se reconocen los siguientes derechos:
1. A la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinciones, privilegios o discriminaciones por razones de raza, capacidades, religión, culto, género, o cualquier otra condición socioeconómica o política.
2. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria.
3. A la salud, al trabajo, a la educación, a la cultura, a la promoción social, al ambiente sano, al desarrollo sustentable, a la convivencia pacífica, a la práctica deportiva y a la recreación.
4. Al uso racional de los recursos naturales, respetando el principio de utilidad pública y la función social de la propiedad.
5. A expresarse libremente.
6. A peticionar ante las autoridades municipales y a obtener respuesta fundada de las mismas.
7. A recurrir las decisiones de las autoridades municipales.
8. A interponer acción administrativa a fin de tomar conocimiento de los propios registros, archivos y bancos de datos existentes en la Municipalidad que se refieran al reclamante. En caso de error, omisión, falsedad o discriminación, a exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.
9. A acceder equitativamente a los servicios públicos.
10. A la distribución de las cargas u obligaciones públicas, bajo los principios de legalidad, equidad, igualdad y no confiscatoriedad.
11. A asociarse en entidades intermedias y comunitarias y participar a través de ellas en el ámbito del Municipio.
12. Al control de la gestión y decisión municipal a través de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en esta Carta Orgánica.
13. A la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático en los términos de la Constitución Nacional.
14. A gozar de condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salubridad dentro del ejido municipal.
Identidad
Art. 15) La Municipalidad reconoce el derecho a la identidad de los habitantes, promoviendo acciones que tiendan a su preservación y efectiva identificación.
Capacidades diferentes
Art. 16) Las personas con capacidades diferentes tienen derecho a obtener la protección integral de la Municipalidad, la que comprende la rehabilitación, la capacitación y la asistencia social, garantizándoles la educación y el derecho al trabajo.
Consumidores y usuarios
Art. 17) La Municipalidad asegura a consumidores y usuarios de bienes y servicios el ejercicio pleno de sus derechos, brindándoles protección integral con la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, garantizando el acceso a la información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la libertad de elección y condiciones dignas y equitativas de trato, evitando prácticas monopólicas y ejerciendo, en todo aquello que resulte de su competencia, el respectivo poder de policía.
La Municipalidad, de acuerdo a la legislación, garantiza a los habitantes el derecho a obtener de quienes produzcan, elaboren, comercialicen o expendan alimentos para el consumo humano, información que les permita conocer si estos han sido producidos o elaborados con materias primas naturales o modificadas genéticamente y toda otra característica y/o tecnología utilizada.
Acceso a la información
Art. 18) La Municipalidad reconoce el derecho ciudadano al libre acceso a la información pública. Los habitantes tienen derecho a solicitar y recibir toda información existente que no tenga expresa restricción normativa y a acceder a los archivos públicos; a ser informados, además, de los actos de gobierno en forma completa, veraz y adecuada, a través de los medios de información general que la Municipalidad establezca, empleando las tecnologías al servicio de la comunicación en los términos, condiciones y con el alcance que determine la legislación sobre la materia.
Operatividad
Art. 19) Los derechos reconocidos en esta Carta Orgánica son operativos, salvo cuando sea imprescindible su reglamentación.
——————————————————————————–
Inversión en obras escolares
Durante el año 2006, el Ministerio de Educación realizó una inversión en construcción, ampliación y refacción de edificios escolares de $ 50.173.211,82, tareas que fueron ejecutadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la provincia de Río Negro.
Paralelamente, desde la Dirección de infraestructura escolar de la cartera educativa y a través de Viviendas rionegrinas, Delegaciones regionales de Educación, municipios, SAER SA y D.G.I.E se invirtió la suma de $ 20.661.764,68, monto destinado al mantenimiento, refacción y ampliación de 617 edificios escolares.
Entre los trabajos desarrollados se encuentra la construcción de la primera etapa del CEM Nº 108 de Allen, (finalizada); de la escuela primaria Nº 358 de Chimpay, (en ejecución); CEM Nº 109, (en ejecución) y jardín Nº 1 (en ejecución) de Cipolletti; la primera etapa del CEM Nº 58 de Los Menucos (en ejecución); la primera etapa del Instituto de formación docente de Luis Beltrán (finalizada); la primaria a crear en Maquinchao (en ejecución); la especial Nº 19 (en ejecución) y el jardín independiente Nº 3 (finalizada), ambos de San Carlos de Bariloche; el jardín Nº 81 de Dina Huapi (en ejecución), el CEM Nº 107 de Stefenelli (en ejecución); la escuela especial Nº 22 (en ejecución); el jardín a crear (en ejecución), de Viedma; el jardín independiente a crear (finalizada) y escuela primaria Nº 220 (en ejecución), ambos de Villa Regina.
Por su parte y en lo que se refiere a ampliación, refacción y adecuación de edificios, los trabajos se realizaron en CENS Nº 17; jardín 52 y 10; escuela laboral Nº 1 y las primarias Nº 309, 296, 319, 249 y 336 de la ciudad de Viedma. Asimismo se realizaron trabajos en la primaria Nº 279 y el CEM Nº 118 de Villa Regina; la escuela hogar Nº 127 de Aguada Cecilio; el CEM Nº 66 y 108 y escuela agroindustrial de Allen; el anexo de la escuela especial N º 247 y el CEM a crear de Balsa Las Perlas; la primaria Nº 241 de Catriel; la primaria Nº 31 Cervantes; el CEM Nº 75 de Chichinales; el CEM 40 de Choele Choel; las primarias Nº 19, 192, 50 y el jardín anexo Nº 36, así como también al jardín anexo Nº 142 y el CEM Nº 109 de Cipolletti; el jardín anexo Nº 244 y residencia primaria Nº 359 de Comallo; el CEM Nº 122 de Contralmirante Cordero; la residencia de nivel medio de El Bolsón; el CEM Nº 56 de General Enrique Godoy; el CEM Nº 9 y escuela hogar Nº 83 de General Roca; la primaria Nº 5 de Guardia Mitre; el CEM Nº 34 de Ingeniero Huergo; la especial Nº 20 de Lamarque; el jardín anexo Nº 49 de Los Menucos; el CEM Nº 119, especial Nº 21 y primaria Nº 118 de Mallín Ahogado; el CEM Nº 57 de Maquinchao; la primaria Nº 29 de Ñorquinco; la residencia de Pilcaniyeu; el jardín N º8, 38, y la primaria Nº 184, la especial Nº 18 de San Antonio Oeste; las primarias Nº 201, 321, 71, 343, 255, 278, 265, 298, 16, 310, 320, 44, 129, 266, 321, los jardines Nº 86, 52, 34, 17, la especial Nº 6, los CEM Nº 99, 51, 36, 45, 77, 37, 46, 2, 123, 20, 33 y 44, el CENS Nº 6, la escuela de hotelería y el CEDECYT de San Carlos de Bariloche; el CEM Nº 98 de Las Grutas, el jardín Nº 82 de Sierra Colorada y el CEM Nº 103 junto con la primaria Nº 143 de Valle Azul. Asimismo, la cartera educativa realizó la instalación de los equipos fotovoltaicos en varias escuelas rurales de la provincia.
– El Andino