El Departamento de Gral. San Martín se encuentra al este de la Provincia de Mendoza, a unos 45 km. de la ciudad capital. Tiene característica urbana y rural a la vez, con una población de 110.000 habitantes (Censo 2.001), y con 2 poblados muy importantes el de Ciudad de Gral. San Martín (51.000 habitantes) y el de la Ciudad de Palmira (25.000 habitantes).
LA ORDENANZA 15/73 – ZONIFICACION . El crecimiento de estas ciudades en los últimos 30 años han determinado la aprobación y actualización de la ordenanza que zonifica los usos de suelo en el Departamento (Ord.2154/06). La norma anterior era de 1973, su puesta en vigencia fue en otra circunstancia histórica de la sociedad sanmartiniana, y su elaboración estuvo a cargo del Gobierno de la Provincia y copiada por los Municipios, sin tener en cuenta las realidades de cada región.
Este desfasaje originó dificultades en la calidad del ambiente, contaminación del agua, del aire, del suelo, contaminación sonora y visual, deterioro en el estado de la edificación de las redes viales, problemas de congestionamiento de tránsito, existencia de basurales no autorizados, insuficiencia de equipamiento comunitario y de infraestructura de servicios.
Por otro lado, no definía cada una de las zonas sólo mencionaba límites dando lugar a confusiones e interpretaciones subjetivas. Se denominaban por ejemplo «zona de extensión urbana», «zona de reserva urbana», «zona comercial mixta» o «zona residencial», esta última muchas veces entendida como zona limitada para barrios privados o cerrados.
Además establecía una zona y un parque industrial que luego fueron derogados y nunca más se delimitaron en el territorio. La actual Ordenanza de Zonificación (aprobada en julio de 2006) contiene un estudio de localización industrial que ofrece condiciones más beneficiosas para los inversores, a la vez, que preserva la calidad del medio ambiente.
LA NUEVA ORDENANZA DE ZONIFICACION Los objetivos que persigue la norma son un Departamento de Gral. San Martín ordenado, limpio, donde exista respeto por la libertad de acción de los habitantes, siguiendo los criterios de compatibilidad de usos de suelo, todo esto en resguardo de la calidad de vida, del medio ambiente y el patrimonio natural y cultural.
La aplicación de la ordenanza de zonificación de usos de suelo junto a la Ley 5961 «Preservación del Medio Ambiente» y la Ordenanza 1645/98 favorecen el desarrollo ordenado de las actividades contribuyendo a la disminución de los problemas de contaminación.
IMPORTANCIA Y CRITERIOS. La utilidad de la actual zonificación radica en su importancia como marco de referencia para la determinación de futuros loteos y parcelamientos; orientación en las densidades de población aconsejables a través de los factores de ocupación de suelo; la aplicación de diversas ordenanzas, la unificación de las mismas y sus reglamentaciones; la identificación de fuentes de contaminación; el ordenamiento de la circulación; políticas y acciones de consolidación de espacios baldíos existentes dentro del radio urbano; la determinación de políticas públicas de carácter urbanístico y ambiental; el estímulo y priorización de actividades e inversiones públicas o privadas, la protección y la conservación del patrimonio natural y cultural.
Los criterios seguidos para determinar las zonas han sido los siguientes:
Ubicación respecto del radio urbano.
Existencia de espacios pasivos.
Usos del suelo predominantes.
Servicios públicos y equipamiento comunitario disponible.
Accesibilidad al centro de la ciudad.
Integración y estado de la trama vial.
Calidad ambiental.
Estos criterios determinan zonas relativamente homogéneas con similitudes físicas y funcionales, que poseen potencialidades y problemáticas parecidas, lo que permite aplicar políticas públicas y privadas análogas.
INNOVACIONES. El impulso que han tomado en los últimos años proyectos recreativos y deportivos en el Departamento han determinado la necesidad de crear una zona recreativa, deportiva y cultural que permita que dichos proyectos desarrollen su potencialidad al máximo.
Los núcleos poblados rurales con mayor grado de desarrollo urbano están incorporados a la nueva Ordenanza, la anterior los calificaba lisa y llanamente como zona rural. Así se equiparan los núcleos poblados rurales a las principales ciudades del Departamento en el mantenimiento de los estándares de calidad de vida y ambiental.
ELABORACION DE LA NORMA. Cabe destacar que la actualización de la zonificación de usos de suelo era reclamada hace más de 10 años, distintas circunstancias impidieron su aprobación. Pero finalmente, este trabajo que es producto del los técnicos especializados de la Municipalidad de Gral. San Martín, de Asociaciones intermedias y del aporte de habitantes del Departamento, fue impulsada por la decisión política de la actual gestión del Intendente Jorge Omar Gimenez y del H. Concejo Deliberante, que aprobó el proyecto por unanimidad.
A modo de conclusión, debo destacar que la Ordenanza de Zonificación de Usos de Suelo de Gral. San Martín, es una parte del ordenamiento territorial del Departamento, que busca planificar un San Martín, para los próximos años, con la mejor calidad de vida a sus vecinos.
SERGIO PABLO TUSEDDU
Concejal Bloque Frente para la Victoria
Departamento de Gral. San Martín
– presna Concejal TUSEDDU