En la sesión del Concejo realizada este míercoles fue aprobada la ordenanza que reglamenta el artículo 82 de la Carta Orgánica que establece que todos los proyectos de obras o actividades públicas y privadas que, por su magnitud, modifiquen directa o indirectamente el ambiente del territorio municipal, deben tener una evaluación previa del impacto, con obligación de convocatoria a Audiencia Pública. El proyecto, presentado por el concejal Pablo Wolaniuk, fue elaborado por técnicos y profesionales que integran el Consejo de Planeamiento Urbano.
Consultado al respecto, Wolaniuk recordó la Audiencia Pública realizada en la panadería del ex presidio de nuestra ciudad, instancia en la que “surgió como reclamo de la comunidad” avanzar en la elaboración de la normativa.
La legislación pretende resguardar el principio general del Derecho Ambiental de prevención o precaución ante eventuales daños o impactos ambientales negativos sobre el ambiente urbano de la ciudad. Regula asimismo los procedimientos técnico-administrativos y los requisitos exigibles, de manera de otorgar previsibilidad y seguridad jurídica frente a la aplicación de las normas.
El proceso de evaluación de impacto ambiental se realizará en instancias graduales de complejidad a partir de la presentación de Declaraciones Ambientales, Guías de Aviso de Proyecto y/o Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda.
A partir de la promulgación de la ordenanza, todas las obras que se encuadren en la siguiente clasificación están obligadas a presentar ante la autoridad de aplicación un Estudio de Impacto Ambiental, con obligación de llamado a Audiencia Pública, en forma previa a su ejecución:
1.- Construcción o ampliación de puertos y aeropuertos.
2.- Represas para obras energéticas, incluyendo su prospección.
3.- Plantas de elaboración de asfalto y/o de lavado de áridos.
4.- Plantas de tratamiento de líquidos cloacales.
5.- Intervenciones a ejecutar en áreas de Reserva Natural.
Las obras que se encuadren en la siguiente clasificación deberán presentar la certificación de cumplimiento de la Ley 105 – residuos peligrosos- y certificado ambiental expedido por la Autoridad Provincial de Aplicación a fin que el área competente elabore informe fundado sobre el requerimiento o no de presentación de cualquiera de las instancias de evaluación de impacto ambiental, en forma previa a su inicio o ejecución:
1.- Plantas de tratamiento, recuperación y disposición de residuos.
2.- Industrias químicas y farmacéuticas, petroquímicas, industria gráfica y del papel, industria del cuero y confecciones, industria del caucho, de la cerámica, del vidrio, del cemento, industria del plástico, electrónicas, metalúrgicas, siderúrgicas.
3.- Servicios especiales tales como manejo de residuos hospitalarios, tóxicos y patológicos en general.
4.- Crematorios.
5.- Estaciones de Servicio.
La autoridad de aplicación de la normativa será la Subsecretaría de Planeamiento Municipal o la unidad de organización que pudiera reemplazarla en el futuro. Del mismo modo se establece la apertura del Registro de Profesionales habilitados para presentar ante el municipio Estudios de Impacto Ambiental, Guía de Aviso de Proyectos y/o Ambientales, conforme los requisitos y condiciones que al efecto se establezcan por vía reglamentaria. Quedan excluidas del alcance de la normativa las obras de construcción, ampliación o refacción de viviendas unifamiliares.
“Este trabajo interdisciplinario era una deuda pendiente con la comunidad”, sostuvo el concejal Pablo Wolaniuk y aclaró que la ordenanza permitirá evaluar proyectos en función de su grado de complejidad e impacto, asegurando condiciones de calidad ambiental y urbana “sin multiplicar burocracia ni generar tramitaciones excesivas a vecinos y emprendedores de la ciudad”.
– Sur54