Ediles de esta ciudad elaboraron una ordenanza que fija «reglas claras» en cuanto a ruidos y horas de trabajo. La norma prohíbe causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos dentro de los límites del ejido municipal, sea en sitios públicos o privados. La disposición será aplicable a personas físicas o jurídicas que estén o no domiciliadas en la localidad.
Dentro de la categoría de ruidos innecesarios están los producidos por vehículos desprovistos de silenciador de escape y aquellos que tienen ajustes defectuosos, desgastes o cualquier otro defecto mecánico. También los que se originan por cargas mal distribuidas o aseguradas. Se incluyen además las bocinas con tonos múltiples, estridentes o desagradables y las sirenas con excepción de las usadas en caso de ser indispensable por los servicios públicos y de emergencias.
La norma agrega dentro de este grupo las aceleradas bruscas, el uso de bocinas en cualquier horario -salvo casos de emergencia- y fija que las actividades comerciales o industriales no podrán generar ruidos desde las 20 hasta las 8 del día siguiente y desde las 14 a las 16.
No quedan excluidos los vehículos de propaganda sonora o de vendedores ambulantes que tendrán que cesar sus actividades los domingos y feriados desde las 20 y hasta las 10 del siguiente y por la tarde entre las 14 y 16.
A su vez, incluye como ruidos innecesarios los trabajos que realizan en la vía pública talleres mecánicos, gomerías y actividades afines en cualquier horario. Además se agregan las conversaciones en voz alta, gritos, música o propagandas que puedan afectar a quienes estén internados en centros de salud y asilos como también a las escuelas y cultos religiosos.
En cuanto a los ruidos que son considerados excesivos se incluyen aquellos vehículos que excedan ciertos decibeles según su cilindrada. Para controlarlos existirá una tabla de valores e instrumentos apropiados para su medición.
Las actividades industriales, comerciales, deportivas, sociales o privadas deberán cumplir con las norma Iram sobre ruidos molestos al vecindario, tanto en la medición como en los métodos de ensayos. Tras la promulgación de la ordenanza, habrá un tiempo para ajustarse que será fijado por el Ejecutivo municipal.
Las penalidades que se aplicarán a los infractores serán las previstas en el Código de Faltas Municipal y el juzgado será la autoridad competente para actuar. Podrá determinar clausuras preventivas, por tiempo determinado y definitivas -según la gravedad del incumplimiento- contemplando especialmente aquellos casos en que deba actuarse en defensa de la seguridad y salud de la población y la preservación del medio ambiente.
El juez también tendrá facultades para el secuestro de vehículos, maquinarias o cualquier elemento generador de estos tipos de ruidos. Por su parte, los infractores podrán ejercer su defensa por escrito y proponer soluciones dentro de los 10 días. El Ejecutivo será el encargado de verificar el cumplimiento de la norma mediante la Secretaría que la Producción, Planeamiento y Medio Ambiente u otra dependencia que se designe. El proyecto ya fue aprobado en comisión y tendría dictamen favorable en días.
Bombas sí
La ordenanza no contempla las bombas de estruendo que generan un alto poder explosivo, caracterizado por emitir una elevadísima intensidad sonora en un breve lapso. Si bien representan una agresión innecesaria para cualquier comunidad y para el hábitat medioambiental, el municipio quiere exceptuar los festejos populares que históricamente los roldanenses acostumbran a celebrar con estos elementos sonoros.
Delcia Karamoschon – La Capital