Ley de acceso a la información pública

El gobierno nacional se ha propuesto un objetivo que se le hará bastante complicado: posicionarse entre los diez primeros países en un ranking de transparencia internacional. En efecto, el Presidente, en cada reunión de gabinete, insiste para que los ministros se concentren en políticas de gobierno abierto, que mejoren la imagen hacia el mundo. No obstante, la provincia de Mendoza es una de las cuatro provincias de la Argentina que no cuenta con una ley que regule el Derecho de Acceso a la Información Pública manteniendo esta importante deuda con la democracia.

Nos preguntamos, cómo podría el Gobierno hacer efectivo el cumplimiento de un objetivo tan loable para nuestro país, si aún en la provincia hay resistencia por parte de la mayoría de los legisladores para sancionar el proyecto presentado por los senadores Mancinelli-García.

Este proyecto fue estudiado, revisado y conversado por distintas ONG y la UNCuyo, en una especie de “audiencia pública” que se realizó en la Legislatura, el año pasado, pero sigue cajoneado, se aplaza su tratamiento en el recinto. ¿Cuál es el temor? ¿Tener que rendir cuentas a la sociedad? ¿Tener que abrir la caja negra del Estado? Y sí, señores, esto conlleva vivir en democracia. Nadie los obligó a que asumieran cargos públicos.

Ya en el año 2012 la Corte de la Nación -en el paradigmático caso “Asociación por los Derechos Civiles (ADC) contra PAMI”- estableció que: “El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios se desempeñan”, que califica a la información como el “oxígeno de la democracia”. Señala, además, que este derecho permite a los ciudadanos “controlar la corrupción y mejorar la eficacia de los gobiernos”. Insistimos, ¿por qué molesta tanto? ¿Por qué no se priorizó la sanción de esta ley en la agenda de la Legislatura?

Hoy vemos que se habla de Legislatura “Abierta”, pero no se vislumbra la voluntad de sancionar esta ley de acceso a la información pública de vital importancia para la provincia. Esto sugiere que esto de Legislatura Abierta por momentos pareciera una verdad “a medias”.

No se trata de que quienes ejercen su función estatal publiquen la información que “ellos” consideren conveniente difundir o que expresen que hay que abrirse a la participación ciudadana porque es políticamente correcto decirlo; esto es una mera carta de intenciones, pero ni se le aproxima a la esencia de lo que verdaderamente entraña el acceso a la información pública o sea de todos nosotros, y mucho menos, se aproxima a lo que se entiende por Gobierno Abierto.

Éste, en efecto, implica: a) Participación efectiva, mediante la cual se promueve la participación e incluye informar, consultar, involucrar y capacitar a los ciudadanos, en coordinación con las organizaciones sociales. b) Transparencia y rendición de cuentas, que significa que los gobiernos deben rendir cuentas de forma activa para todos sus actos y asumir la responsabilidad pública de sus acciones y decisiones. c) Datos Abiertos, es decir, que deben ser publicados datos abiertos completos, primarios, desglosados, actuales, con permiso para usar y de conformidad con las normas internacionales para la publicación de datos web. Sin embargo, para que todo este engranaje pueda activarse, es necesario contar con una ley en la provincia y salir de esta especie de “Edad Media” en cuanto al desarrollo de este derecho en el plano internacional.

Caminando en este este sentido, la Ley Nacional 27.275 promulgada por el Decreto 1044 -ambas normas publicadas en el Boletín Oficial del 29/09/16- estableció los lineamientos del acceso a la información pública de conformidad con los estándares vigentes en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El objetivo de esta ley es la de garantizar el efectivo ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública en los tres poderes del Estado, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

La norma se funda en los siguientes principios: Presunción de publicidad, Transparencia y Máxima Divulgación, Informalismo, Máximo acceso, Apertura, Disociación, No discriminación, Máxima Premura, Gratuidad, Control, Responsabilidad, Alcance limitado de las excepciones, In dubio pro petitor, Facilitación y Buena fe.

Esta nueva Ley Nacional en su art 36º invita a las provincias a adherir a la nueva normativa. No obstante, existiendo un proyecto provincial -apoyado por la sociedad civil y la academia- debería la Legislatura disponer fecha para su tratamiento para que Mendoza pueda tener esta Ley a fin de saldar esta importante deuda democrática que todavía mantiene.

Es de esta forma que podremos contar con una robusta herramienta para combatir la corrupción y los abusos de poder, brindando asimismo una potente herramienta de participación que mejorará la calidad de vida de los mendocinos. En este sentido la Ley permitirá a cada ciudadano a acceder a datos de la Provincia en temas tan relevantes como son la salud, la seguridad, la justicia, el transporte y la educación, por nombrar solo algunos de los que impactan en nuestras vidas diarias.

Por Mg. Alicia C. Barrionuevo – Abogada y Diego de Francesco – Coordinador de Acceso a la Información Pública – ADC – Los Andes