Rosario. Desde el 83, sólo el 22 por ciento de los concejales rosarinos fueron mujeres

Así lo revela un estudio realizado por el Observatorio Legislativo Local que analiza la distribución de los escaños por género

En el período pasaron por el Palacio Vasallo 246 ediles; de ese total, ellas fueron sólo 56.
Un informe elaborado por el Observatorio Legislativo Local en el marco del mes de la mujer reveló que desde el regreso de la democracia hasta la actualidad pasaron por el Concejo Municipal 246 ediles, de los cuales sólo el 22,45 por ciento son mujeres. El informe analiza la evolución en la composición del cuerpo legislativo de Rosario en ese período de tiempo que, con la aplicación de distintas leyes nacionales y provinciales que reglamentan el cupo femenino de las listas de candidatos, pasó de contener un 7,9 por ciento de mujeres en 1983, a un 35,7 en la actualidad.

El Observatorio Legislativo Local hizo un análisis de datos del Tribunal Electoral de Santa Fe y del Concejo Municipal de Rosario entre 1983 y 2015. La información obtenida arrojó que desde el regreso de la democracia, cuando el Concejo volvió a sus funciones y hubo elecciones para componer un nuevo cuerpo legislativo, hasta el último sufragio de 2015, el Palacio Vasallo vio cumplir funciones a 246 ediles. De ellos, 56 fueron mujeres, es decir, el 22,45 por ciento del total. Los 190 restantes fueron hombres y representan el 77,55 por ciento.

Pero lo cierto es que de 1983 a esta parte la situación ha evolucionado. En el primer cuerpo de 38 concejales que se constituyó tras el fin de la dictadura cívico-militar, sólo 3 eran mujeres; o sea, el 7,9 por ciento.

Toda ellas integraban las filas del Partido Justicialista, que en esas elecciones se hizo de 18 bancas.

La Unión Cívica Radical (UCR) también ocupó 18 escaños, todos hombres, lo que implica que en los primeros 18 lugares de su lista no había ninguna mujer.

Las primeras mujeres electas por la UCR, del PDP y de la Unión Socialista ingresaron al Concejo en 1987.

Según el informe, con la aplicación de las primeras leyes de cupo femenino en 1993, el Palacio Vasallo pasó de tener un 10,5 por ciento de su cuerpo integrado por mujeres a tener un 21 por ciento. Esa tendencia se mantuvo durante varios períodos hasta estabilizarse entre el 30 y el 36 por ciento, con variaciones mínimas.

Hoy, en el Concejo Municipal de Rosario, de las 28 bancas, 10 están ocupadas por mujeres, es decir, el 35,7 por ciento.

El cupo femenino

La terminología «cupo femenino» se ha difundido en los últimos años, cuando los debates feministas por la igualdad entre los hombres y las mujeres tomaron fuerza. Sin embargo, en la legislación argentina está presente desde hace ya casi 24 años y refiere a la cantidad mínima de mujeres que deben integrar las listas de candidatos a cargos electivos.

La primera normativa en este sentido fue sancionada el 6 de noviembre de 1991 por el Congreso de la Nación. La ley 24.012 —la primera en su tipo en Latinoamérica— establece que las listas de candidatos que se presenten deben tener un 30 por ciento de mujeres en los cargos a elegir.

Fue reglamentada en 1993 a través de un decreto que disponía que ese 30 por ciento al que aludía la ley era un piso, y se agregó una tabla para los casos en los que la cantidad de cargos a cubrir en la lista generara alguna controversia, como en los casos de listas con dos candidatos, o la distribución en listas compuestas por alianzas o frentes.

A pesar de lo positivo de esta reglamentación en materia de igualdad de género, en la aplicación algunos partidos hicieron caso omiso al párrafo que dice «en proporciones con posibilidades de resultar electas». Así, colocaron candidatos hombres en la parte superior de las listas y relegaron a la mujeres a lugares sin expectativas.

Por ese y otros motivos similares, los tribunales con competencia electoral recibieron severos reclamos que derivaron en la firma de un nuevo decreto en el año 2000, que derogaba al anterior y lo corregía.

En Santa Fe se aprobó el 2 de junio de 1992 la ley 10.082 de cupo femenino que aún sigue vigente y que no debió sortear los mismos inconvenientes que la ley nacional, porque estaba mejor elaborada: dispone que un tercio o sea, el 33 por ciento de las listas, deben estar integradas por mujeres «en forma intercalada y/o sucesiva». Esta diferencia libra a la reglamentación de ambigüedades a la hora de interpretarla.

En 2016, la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobó la ley de paridad de género, que estableció un cupo del 50 por ciento en las listas para mujeres con una «alternancia y secuencialidad entre géneros».

Luego, el Senado de la Nación aprobó un proyecto de paridad de género en las listas de elecciones (incluso las partidarias), y aun espera su tratamiento de la Cámara de Diputados de la Nación.

En Santa Fe, la Cámara de Diputados dio media sanción, en octubre de 2016, a una ley en este mismo sentido que todavía espera sanción de la Cámara de Senadores de la provincia.

por Lucía Demarchi – La Capital