Como señalamos en una columna publicada en El Cronista el 11 de agosto, la expansión de los conflictos vinculados con las tasas municipales ha reavivado el debate sobre los límites de la potestad tributaria local. Un nuevo caso bajo análisis de la Corte Suprema vuelve a poner esta cuestión en agenda.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación analiza una causa originada en el Municipio de Pilar que podría aportar definiciones relevantes sobre los límites territoriales y la base imponible de la tasa de seguridad e higiene.
En los últimos años, numerosos municipios han intensificado las fiscalizaciones vinculadas con este tipo de tasas. Muchas de estas controversias tienen un denominador común: la determinación de la base imponible en actividades desarrolladas en múltiples jurisdicciones. En este contexto, una discusión surgida en el Municipio de Pilar volvió a poner sobre la mesa una cuestión central: si un municipio puede exigir este tipo de tasas sobre ingresos generados por actividades llevadas a cabo fuera de su ejido aunque dentro de la misma Provincia.
La causa llegó al Máximo Tribunal luego de que la Procuración General considerara insuficiente la respuesta brindada por los tribunales bonaerenses a un planteo constitucional formulado por la empresa. El municipio pretendió calcular la tasa sobre la totalidad de los ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos aquellos provenientes de actividades realizadas en otros municipios.
El núcleo de la controversia
La discusión interesa especialmente a empresas farmacéuticas, industriales, logísticas y de consumo masivo, por la expansión de sus actividades a lo largo y ancho del país. En estos casos surge una pregunta central: ¿puede un municipio computar ingresos generados fuera de su territorio por el solo hecho de que el contribuyente posee allí un establecimiento habilitado?
La cuestión no es menor. De la respuesta depende la determinación de la base imponible de la tasa y, en consecuencia, el costo fiscal asociado. Para muchas compañías con actividad multijurisdiccional, una interpretación amplia o restrictiva puede generar diferencias relevantes en términos de carga tributaria, contingencias, intereses y litigios.
La Procuración consideró que los tribunales anteriores no dieron una respuesta efectiva al planteo constitucional vinculado con los límites territoriales de la potestad tributaria municipal. Por ello, entendió que la sentencia carecía de una fundamentación suficiente sobre ese aspecto y propició dejarla sin efecto para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
La relevancia para las empresas
La controversia también reabre el debate sobre la relación entre las tasas municipales y el Convenio Multilateral. En la práctica, el conflicto aparece cuando una comuna pretende considerar ingresos atribuidos a una provincia sin analizar dónde se desarrolla efectivamente la actividad que los genera.
En un contexto de creciente presión fiscal local, la cuestión trasciende ampliamente al caso de Pilar. Son cada vez más frecuentes las fiscalizaciones sobre contribuyentes que operan en distintas jurisdicciones, lo que obliga a revisar cuidadosamente los criterios de atribución de ingresos y la determinación de tributos locales.
Una discusión abierta
La causa que analiza la Corte Suprema vuelve a poner en agenda un debate de alcance nacional sobre los límites de la tributación municipal en escenarios de actividad económica multijurisdiccional.
En este contexto, la revisión periódica de los criterios de determinación de las tasas municipales, de la atribución territorial de los ingresos y de la documentación de respaldo deja de ser un ejercicio meramente técnico para convertirse en una herramienta esencial de gestión del riesgo fiscal.
La definición que eventualmente adopte la Corte podrá aportar mayor claridad sobre una discusión que se replica en numerosos municipios del país. Mientras ello ocurre, las empresas no deberían permanecer ajenas a una problemática que continúa generando ajustes, controversias y litigios en distintas jurisdicciones, sino evaluar tempranamente su grado de exposición y la solidez de las posiciones adoptadas frente a los fiscos locales.