El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro resolvió a favor de la Municipalidad de Allen en un conflicto judicial relacionado con el cobro de tasas a una asociación civil propietaria de un extenso terreno. La sentencia revocó dos decisiones anteriores que habían beneficiado a la entidad y reconoció la facultad municipal de exigir determinados tributos vinculados con los servicios prestados.
La controversia involucró a la Asociación Civil Árbol Río Negro, que había presentado una acción declarativa de certeza para cuestionar la constitucionalidad de los gravámenes establecidos en la Ordenanza Fiscal Municipal 030/78. La organización argumentó que en el inmueble residían familias que carecían de servicios esenciales, como agua potable, electricidad, gas y conexión a la red cloacal.
En primera instancia y posteriormente ante la Cámara, los tribunales habían considerado que esas condiciones justificaban dejar sin efecto las obligaciones tributarias cuestionadas por la asociación. Sin embargo, la Municipalidad apeló ante el máximo tribunal provincial al sostener que los jueces habían evaluado prestaciones que no correspondían específicamente a los conceptos incluidos en las tasas municipales reclamadas.
El STJ determinó qué servicios permiten cobrar tasas municipales en Allen
El Superior Tribunal examinó las características de los tributos cuestionados y estableció que la Tasa Retributiva de Servicios comprende prestaciones relacionadas con el alumbrado público, la recolección de residuos y la conservación de espacios de circulación. Por su parte, la Tasa de Vialidad Rural está vinculada con las tareas de mantenimiento de los caminos utilizados en sectores no urbanizados.
En ese contexto, los magistrados consideraron que la ausencia de servicios domiciliarios como gas, agua potable o cloacas no constituye, por sí misma, un argumento suficiente para invalidar los gravámenes discutidos. La evaluación debía concentrarse en determinar si el Municipio efectivamente cumplía con las prestaciones que justificaban cada obligación tributaria establecida mediante la normativa local.
La sentencia retomó el criterio de que las tasas deben guardar relación con servicios concretos, efectivos e individualizados, y destacó que se había acreditado la prestación municipal sobre 505,87 metros del frente urbanizado del inmueble. Este elemento resultó determinante para modificar las resoluciones anteriores y reconocer la procedencia de los conceptos reclamados por la administración local.
Quién debe pagar las tasas cuando un terreno está ocupado por otras personas
Otro de los aspectos analizados fue la responsabilidad tributaria de la asociación civil, dado que en el terreno existían familias que ocupaban el espacio y recibían determinados servicios municipales. La discusión surgió porque una de las resoluciones anteriores había considerado que las prestaciones beneficiaban directamente a los ocupantes y no a la entidad propietaria.
El STJ rechazó esa interpretación y estableció que la obligación tributaria relacionada con el inmueble corresponde a su titular registral, independientemente de la presencia de terceros en el lugar. De esta manera, la existencia de ocupantes no modifica automáticamente la responsabilidad que establece la normativa municipal para quien figura como propietario de la parcela.
La sentencia también abordó el Derecho de Inspección de Baldíos, otro de los conceptos cuestionados durante el proceso judicial, debido a que dentro del terreno existían construcciones habitadas. Sin embargo, el tribunal observó que esas edificaciones carecían de Certificado Final de Obra y no estaban debidamente regularizadas ante las autoridades de planeamiento correspondientes.
La Justicia todavía deberá revisar cómo se calculan los importes reclamados
Aunque el Superior Tribunal reconoció la procedencia de los tres tributos discutidos, la resolución no puso fin a todos los aspectos del conflicto entre la asociación y la Municipalidad de Allen. Todavía resta analizar la legalidad del procedimiento utilizado para determinar los importes, una cuestión que había sido planteada por la entidad propietaria durante las instancias judiciales anteriores.
La controversia pendiente se relaciona con la Resolución Municipal 552/20, mediante la cual se modificó el mecanismo de cálculo de las obligaciones tributarias reclamadas sobre el inmueble. Como ese planteo no había recibido una resolución específica en los fallos previos, el STJ dispuso que el expediente regresara a la Unidad Contencioso Administrativa N.º 15.
Ese organismo deberá determinar si el sistema de liquidación respeta principios jurídicos como la razonabilidad, la equidad, la capacidad contributiva y la prohibición de confiscatoriedad. Por lo tanto, la sentencia reconoce que la Municipalidad puede aplicar los tributos cuestionados, pero deja pendiente la revisión del método utilizado para establecer cuánto debe pagar la asociación civil