FINANCIAMIENTO PROVINCIAL

El gobernador de Santa Cruz, Claudio Vidal, firmó el Decreto N° 0924, fechado el 5 de septiembre de 2026, publicado el 24 en el Boletín Oficial, mediante el cual la provincia creó el “Programa de Títulos Públicos en el Mercado Local de Capitales de la Provincia de Santa Cruz”, por un monto de hasta $450.000 millones.

De acuerdo con la norma, los recursos obtenidos a través de las distintas emisiones tendrán como destino exclusivo los fines establecidos por el artículo 1° de la Ley N° 3695. El programa contempla la posibilidad de emitir distintas series y/o clases de títulos públicos.

El decreto aprueba los términos generales del programa y establece que las condiciones de cada emisión serán determinadas por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, dentro del marco fijado por la normativa.

Entre las facultades otorgadas a la cartera económica se encuentra la posibilidad de establecer la conveniencia y oportunidad de cada emisión, además de definir la tasa de interés, tasa de corte, margen, plazo y precio de emisión. También podrá determinar las condiciones particulares de cada operación y declarar total o parcialmente desiertas las licitaciones.

Colocación en el mercado

El Ministerio de Economía también quedó facultado para realizar las gestiones necesarias para la estructuración, emisión y colocación de los títulos, incluyendo la contratación de agentes colocadores, asesores legales y calificadoras de riesgo.

Asimismo, podrá contratar los servicios de organizadores, estructuradores y colocadores de los títulos públicos y realizar las acciones necesarias para su emisión, registro y pago.

El decreto contempla además la posibilidad de solicitar el listado y/o negociación de los títulos en uno o varios mercados autorizados de la República Argentina.

 La publicación del Decreto en el Boletín Oficial.
La publicación del Decreto en el Boletín Oficial.

La norma establece que la cartera económica deberá dictar las disposiciones reglamentarias, aclaratorias, interpretativas o complementarias necesarias para instrumentar el programa, además de adoptar las decisiones vinculadas con las prácticas habituales del mercado de capitales.

Garantía con recursos de la Coparticipación

Uno de los puntos establecidos en el decreto es la autorización para ceder en garantía recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, establecido por la Ley N° 23.548, correspondientes a Santa Cruz.

La cesión también podrá alcanzar al régimen que eventualmente sustituya al actual esquema de coparticipación, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución del Ministerio de Economía que apruebe cada llamado a licitación.

En materia presupuestaria, el decreto dispone que el Ministerio de Economía deberá realizar las modificaciones necesarias para registrar el ingreso de los recursos provenientes de las emisiones y, a su vez, incorporar los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas del servicio de la deuda pública.

Los gastos vinculados con las emisiones, las contrataciones asociadas y los intereses que se devenguen serán imputados a la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública del SAF 355 – Deuda Pública, según la naturaleza de cada erogación