SANTA CRUZ.- La historia instiucional de Santa Cruz marcó un camino de transparencia que de a poco se fue diluyendo a manos de gobernantes con poco apego a rendir cuentas a la sociedad sobre el manejo de fondos públicos. La rendición de cuentas no es una concesión del funcionario de turno. Es parte de la responsabilidad que implica administrar recursos que pertenecen a la comunidad.La documentación recuperada por el investigador de archivos históricos José Weisser muestra que, desde la conformación del primer Consejo Municipal de Río Gallegos en 1912, la administración de los fondos públicos era expuesta periódicamente ante la comunidad. Un balance publicado en 1914 permite conocer incluso de qué manera se recaudaba y en qué se gastaba el dinero municipal.Cuando Río Gallegos alcanzó en 1912 la cifra de 1.000 habitantes, quedó en condiciones de constituir su Consejo Municipal. A partir de entonces comenzó a funcionar la primera institución de gobierno municipal de la ciudad, cuyo primer presidente fue el doctor Ricardo Usher Blanco.

Según la documentación histórica rescatada por el investigador de archivos José Weisser, lector y colaborador de Winfo Santa Cruz, una de las características de aquella administración fue la publicación periódica de sus estados contables.

“Como republicano mandato, a partir de su funcionamiento el Consejo publicaba mensualmente su estado contable, en boletines oficiales y diarios o periódicos locales”, explicó Weisser.

La práctica no quedó solamente en los libros administrativos. Los números eran puestos a disposición de la comunidad y llegaban a las páginas de los medios de comunicación de la época. Un ejemplo es el balance correspondiente a mayo de 1914, publicado en el periódico La Unión y conservado en el archivo histórico.

El documento lleva por título “Municipalidad de Río Gallegos. Balance mensual – Mayo de 1914” y presenta, con el lenguaje contable de la época, las columnas del “Debe” y el “Haber”. Allí aparecen detallados los ingresos municipales, los gastos realizados y el saldo disponible.

Entre los ingresos aparecen rubros que hoy resultan particularmente llamativos. El municipio registraba, por ejemplo, $3 por “inscripción de prostitutos”, $15 por “perros” y $6 por “vendedores ambulantes”. También figuran ingresos por cementerio, derecho de abasto, depósitos de garantía, permisos para edificar y cercar, patentes de billares, rodados y servicio médico.

Del otro lado de la hoja, el balance detallaba en qué se utilizaban los recursos públicos. Se consignaban, entre otros conceptos, $1.272,25 destinados a obras públicas, $510 para servicio médico, $350 en sueldos, $248 para limpieza, $65 por alquiler de casa y $60 en publicaciones e impresiones.

El balance incluso informaba el dinero que quedaba disponible al cierre del período: $5.436,60 depositados en la Caja de la Nación y $176,70 en caja, conformando un saldo de $5.613,30.

Más de un siglo después, aquel documento adquiere una dimensión que excede la curiosidad histórica. La publicación de las cuentas municipales muestra que la obligación de explicar qué se recauda, cuánto se gasta y qué recursos quedan en las arcas públicas no es una demanda propia de la era digital, sino una práctica asociada a la concepción republicana de la administración del Estado.

La transparencia institucional se fue opacando

En la actualidad, mientras existen municipios que no cuentan siquiera con Boletines Oficiales disponibles para la consulta de los vecinos, acceder a información básica sobre gastos, contrataciones, ingresos o ejecución presupuestaria puede convertirse en una tarea compleja. En numerosos casos, la información no aparece publicada de manera sistemática y los funcionarios responsables de las áreas financieras tampoco brindan respuestas a los requerimientos de la comunidad o de la prensa.

Así, lo que en 1914 podía encontrarse en las páginas de un periódico local, hoy muchas veces requiere formular pedidos administrativos y, cuando la información no es entregada, recurrir incluso a la vía judicial.

El derecho existe y tiene respaldo constitucional y legal. A nivel nacional, la Ley 27.275 establece que toda persona tiene derecho a buscar, acceder, solicitar y recibir información pública y fija como principios la transparencia y la máxima divulgación. También establece que la información en poder, custodia o bajo control de los sujetos obligados se presume pública, salvo las excepciones previstas por la propia norma.

En Santa Cruz, la Ley 3540 regula específicamente el acceso a la información y establece la obligación del sector público provincial, municipal y de las comisiones de fomento de dar a conocer la información que se encuentre en su poder o bajo su control. La normativa fue reglamentada mediante el Decreto 894/17.

El contraste resulta significativo: en la Río Gallegos de comienzos del siglo XX, una ciudad que recién alcanzaba los mil habitantes y que daba sus primeros pasos institucionales, las cuentas municipales eran publicadas mensualmente para conocimiento público.

En la Santa Cruz del siglo XXI, con herramientas tecnológicas que permiten publicar presupuestos, contrataciones, gastos y balances en cuestión de segundos, todavía existen administraciones municipales en las que conocer cómo se utilizan los recursos públicos puede demandar pedidos formales, reclamos y hasta acciones judiciales.

La rendición de cuentas no es una concesión del funcionario de turno. Es parte de la responsabilidad que implica administrar recursos que pertenecen a la comunidad