Municipalidad de Resistencia
La Cámara Federal confirmó la medida cautelar que prohíbe al municipio exigir el tributo «Derecho de Abasto, Ferias y/o Mercados» a la firma láctea. El tribunal concluyó que pretender cobrar al ingreso de mercadería interjurisdiccional vulnera la libre circulación y excede las facultades locales.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dictó un duro revés judicial contra el municipio capitalino al rechazar formalmente el recurso presentado por el ejecutivo comunal para el cobro de una tasa a la empresa láctea Milkaut. La resolución fue dictada este lunes 24 de agosto.
Según el fallo que cuenta con la firma de las juezas Rocío Alcalá, María Virginia Ise y Patricia Beatriz García, confirma la medida cautelar que le prohíbe cobrar el denominado «Derecho de Abasto, Ferias y/o Mercados» a la empresa santafesina y garantiza que la firma no sufra retenciones ni apercibimientos por la introducción de leche y sus derivados al ejido municipal.
El conflicto legal se remonta a una resolución dictada el 11 de marzo de 2026, cuando un magistrado de primera instancia dio lugar a un pedido de la empresa y ordenó a la comuna resistenciana la abstención del cobro de la tasa contemplada en la Ordenanza Tarifaria N° 15.077 y en los artículos 275 y siguientes de la Ordenanza Tributaria Municipal (OTM).
Ante este primer fallo, el Municipio de Resistencia apeló la decisión argumentando que la cautelar provocaba «gravedad institucional» al reducir la autonomía municipal y privarla de fondos esenciales. «Tal decisorio impedirá a la Municipalidad de Resistencia la obtención de recursos propios destinados al cumplimiento de servicios públicos esenciales, lesionando el interés general de la comunidad», dicta el texto.
Asimismo, agrega: «La Ordenanza General Tributaria e Impositiva mencionada, no afecta la capacidad económica de la firma actora y que el Juez debe analizar si lo decidido no provocará menoscabo sobre la actividad de interés público que comprometa a la comunidad».
Al analizar los argumentos, el tribunal desestimó de plano la aplicación de lo planteado por la Comuna.
Por su parte, la Cámara Federal sostuvo que la exigencia tributaria municipal interfiere con el comercio interprovincial y el libre tránsito de bienes explicado por Milkaut. Al fundamentar su resolución, el tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y un fallo análogo. «El Código Alimentario Argentino contiene todas las reglas vigentes referidas a la elaboración, transformación, transporte, distribución y comercialización de cualquier alimento para el consumo humano y son SENASA y ANMAT los órganos facultados para ejecutar la política que el Gobierno Nacional dicte en la materia y asegurar el cumplimiento del Código. Es así que la registración ya existente expedida por la autoridad nacional impide a los organismos locales solicitar otra de idéntica índole bajo el pretexto de un control sanitario previo al ingreso en la jurisdicción».
En este sentido, la resolución puntualizó que el veto judicial recae sobre la pretensión de cobrar la tasa de abasto a la entrada del ejido o condicionar el tránsito, pero no anula el poder de inspección posterior, es decir de la fiscalización de las bocas de expendio.
Los jueces también fundamentaron que dejar abierta la posibilidad de que la Municipalidad aplique sanciones o trabe el ingreso de los camiones provocaría un perjuicio inminente sobre la comercialización de la empresa. «El peligro en la demora también se encuentra configurado atento la potestad que se atribuye el municipio de impedir u obstaculizar el ingreso de aquellas mercaderías respecto de las cuales no se acredite el pago del tributo cuestionado, circunstancia que, prima facie, podría afectar la normal distribución y comercialización de los productos de la firma actora».
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