Por Comunicación N° 4189/C, el cuerpo pidió en un plazo de 10 días hábiles el listado de todas las empresas que tienen tendidos aéreos o subterráneos en Chascomús. Reclaman saber qué prestadores están habilitados, cuánto tributan, quiénes tienen deuda y si hay instalaciones abandonadas.
El Concejo advirtió que actualmente no cuenta con información integral y actualizada que permita determinar la totalidad de las empresas que poseen infraestructura en el distrito, las autorizaciones otorgadas y el cumplimiento de sus obligaciones económicas.
En un plazo perentorio de diez (10) días hábiles administrativos, el Departamento Ejecutivo deberá remitir, por intermedio de las áreas competentes, el listado completo y actualizado de las personas humanas o jurídicas que posean tendidos y/o infraestructura asociada sobre el espacio público del Partido.
Para cada prestador deberá detallar:
a) Razón social y número de inscripción municipal;
b) Servicio prestado (telefonía, internet, TV por cable, telecomunicaciones u otro);
c) Tipo de infraestructura (aérea y/o subterránea), extensión aproximada y sectores alcanzados;
d) Existencia y vigencia de habilitaciones, permisos y autorizaciones;
e) Concepto tributario, derecho, tasa o canon bajo el cual tributa y normativa aplicable;
f) Importes liquidados y efectivamente ingresados durante el último ejercicio fiscal cerrado y el ejercicio en curso;
g) Existencia de deuda exigible, períodos y monto actualizado;
h) Existencia de exenciones, convenios de pago o planes de regularización.
Fiscalización y cableado abandonado
Además, en el artículo 3° se solicita que informe cuáles son las áreas municipales responsables de la registración y fiscalización de los tendidos y qué mecanismos utilizan para verificar que todos los prestadores estén registrados.
En el artículo 4° se pide que detalle si en los últimos 24 meses se realizaron relevamientos o inspecciones para detectar tendidos sin autorización o prestadores que no tributan, con resultados, intimaciones y actuaciones iniciadas.
Finalmente, en el artículo 5° se requiere saber si existe un registro, inventario o mapa actualizado de los tendidos y si se han identificado cables, postes u otras instalaciones en desuso, abandonadas o sin titularidad determinada, y qué medidas se adoptaron para su retiro.
Desde el Concejo señalaron que el control sobre estas actividades resulta necesario para evitar desigualdades entre prestadores que cumplen con sus obligaciones y aquellos que utilizan el espacio público sin registración, y para conocer la efectiva percepción de recursos municipales, incluyendo deudas, exenciones y controversias administrativas o judiciales