El control ambiental minero nunca fue nacional: qué se derogó realmente esta semana

El control ambiental minero nunca fue nacional: qué se derogó realmente esta semana

El miércoles 12 de agosto se publicó en el Boletín Oficial una resolución de la Secretaría de Minería que derogó ocho normas anteriores. Al día siguiente, los titulares se dividieron en dos. Unos hablaron de un reordenamiento administrativo. Otros, de la eliminación de los controles ambientales de la minería.

Las dos lecturas describen el mismo texto. Y ninguna de las dos, leída sola, alcanza para entender qué cambia en la práctica para una operación minera argentina.

Este artículo se limita a lo que dice el texto publicado, que es corto y está disponible para cualquiera.

Qué dice la resolución

La Resolución 64/2026 de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía fue firmada el 10 de agosto de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 12 de agosto. Se dicta en el marco de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, invocando la reorganización administrativa y la racionalización del gasto público.

Su artículo 1° deroga ocho resoluciones. Ordenadas por lo que creaban:

  1. Resoluciones 55/2008 y 134/2008: el Reglamento Particular para la Transferencia de Fondos a Provincias, Municipios y otros Entes, y su versión 1.1.
  2. Resolución 36/2020: la adaptación del Plan Nacional de Minería Social durante la emergencia sanitaria.
  3. Resolución 47/2020: el Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino.
  4. Resolución 138/2020: la Mesa Técnica de Análisis para la revisión de importaciones.
  5. Resolución 255/2021: la Red Federal de Mujeres Mineras Argentinas.
  6. Resolución 50/2022: la prórroga de plazos para rendir fondos del Plan Nacional de Minería Social y del Plan Nacional de Huellas Mineras.
  7. Resolución 53/2022: el Proyecto Federal de Fortalecimiento de Capacidades de Monitoreo de Variables Ambientales de la Minería.

El último de esa lista es el que originó los titulares ambientales. Conviene entonces mirar qué era.

Qué era el programa ambiental derogado

La Resolución 53/2022, firmada en octubre de 2022, creó ese proyecto en el ámbito de la Dirección Nacional de Producción Minera Sustentable. Su artículo 2° fijó seis objetivos concretos, que vale la pena leer completos porque describen con precisión el alcance real del instrumento:

  1. Cooperar y acompañar a todas las provincias en las tareas de evaluación y fiscalización ambiental de los proyectos mineros.
  2. Impulsar acciones de capacitación para fortalecer a los agentes encargados de realizar ese control.
  3. Promover acuerdos interinstitucionales de cooperación en infraestructura, conocimientos y herramientas de control y diagnóstico.
  4. Fomentar mayor participación de comunidades, entidades académicas y demás partes interesadas en la planificación y ejecución del monitoreo ambiental minero.
  5. Generar el marco para una mayor divulgación de los resultados de los monitoreos, con instrumentos de transparencia.
  6. Coadyuvar mecanismos de asistencia financiera para incorporar la infraestructura necesaria para un mejor control.

Los informes que produjera debían volcarse al SIACAM, el Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera, creado en febrero de 2022 por una resolución distinta que no fue derogada por esta medida.

Léase con atención el verbo que se repite: cooperar, acompañar, capacitar, promover, fomentar, coadyuvar. Ninguno de esos verbos es “fiscalizar”. El programa no ejercía el control ambiental. Asistía técnica y financieramente a quienes lo ejercen.

Quién ejerce el control ambiental minero en la Argentina

Acá está la distinción que ordena todo el asunto, y no es nueva: viene del diseño constitucional y de una ley de 1995.

La Ley 24.585 incorporó al Código de Minería el título de protección ambiental para la actividad minera, y estableció que la autoridad de aplicación es la que determine cada provincia dentro de su jurisdicción. La evaluación de impacto ambiental previa está exigida por esa vía, y quien la evalúa, aprueba, inspecciona y sanciona es el organismo provincial competente.

Esto significa que el control ambiental minero argentino nunca estuvo en manos de la Secretaría de Minería de la Nación. Estuvo, está y sigue estando en las provincias.

De ahí que la formulación “se eliminaron los controles ambientales” no describa con exactitud lo ocurrido. Lo que se derogó fue el programa nacional de asistencia a las provincias para ejercer esos controles. La potestad de control, la exigencia de evaluación de impacto ambiental y las obligaciones de cada operación siguen exactamente donde estaban el lunes pasado.

Que la distinción sea técnica no la vuelve menor. Un programa de cooperación no es una atribución de control, y confundirlos lleva a conclusiones equivocadas en las dos direcciones: hace creer que desapareció una fiscalización que no existía a nivel nacional, y al mismo tiempo minimiza lo que sí desaparece, que es el andamio de capacitación, equipamiento y financiamiento que acompañaba a organismos provinciales de tamaño muy desigual.

Lo que el texto no dice

Hay dos frases de la resolución que conviene registrar tal cual están escritas.

Sobre el proyecto de monitoreo ambiental, el considerando afirma que su implementación “debe ser reemplazada por mecanismos alternativos más eficientes”. No identifica cuáles.

Sobre el resto de los programas, sostiene que se trata de estructuras que “han perdido operatividad o cuyas funciones deben ser absorbidas por nuevas instancias de coordinación”. Tampoco las identifica.

Es un dato objetivo del texto, no una interpretación: el reemplazo está anunciado y no está descripto. Hasta que se publique la norma que lo instrumente, no hay forma de evaluarlo, ni a favor ni en contra.

Qué sigue vigente

Tres cosas que la propia resolución deja en pie, y que importan a quien tenga convenios en curso:

El artículo 2° establece que la derogación no afecta los derechos y obligaciones nacidos de los convenios suscriptos bajo la vigencia de las normas derogadas. Esos compromisos continúan su ejecución, su rendición de cuentas y, en su caso, las acciones de recupero, conforme el reglamento general de rendición de cuentas de fondos transferidos a provincias y municipios, que no fue derogado.

El SIACAM, como sistema de información pública sobre la actividad minera, fue creado por una norma distinta que esta resolución no toca.

Y el marco ambiental minero de fondo, la Ley 24.585 y la Ley 25.675 General del Ambiente, con toda la normativa provincial que se apoya en ellas, permanece sin cambios.

Qué cambia, entonces, para una operación

En términos de obligaciones exigibles, nada de manera inmediata. Nadie tiene hoy un requisito nuevo ni uno menos.

En términos de contexto de trabajo, algo sí cambia, y conviene anticiparlo con frialdad. Los organismos provinciales de control minero son muy distintos entre sí en dotación, equipamiento y presupuesto. Un programa nacional que aportaba capacitación, acuerdos de infraestructura y asistencia financiera para instrumental de medición no era decisivo para la provincia con mayor capacidad instalada, pero sí podía serlo para la que estaba construyéndola.

Cuando la capacidad del organismo de control varía, lo que gana valor es la calidad y la trazabilidad del dato propio. La operación que llega a una inspección con su monitoreo ordenado, con cadena de custodia, con laboratorio acreditado y con series comparables en el tiempo, no depende de la capacidad instalada del organismo para demostrar lo que hizo. La que no lo tiene, queda expuesta a que la discusión se dé sobre datos de terceros o sobre percepciones.

Eso no es una consecuencia buena ni mala de esta resolución. Es la situación en la que quedan parados los dos lados del mostrador, y es enteramente gestionable.

Cinco verificaciones concretas

Para una operación que quiera saber dónde está parada, sin contratar nada:

  1. ¿Hay convenios vigentes con la Secretaría de Minería de la Nación firmados bajo alguno de los programas derogados? Si los hay, siguen vigentes, y también siguen vigentes las obligaciones de rendición de cuentas. Vale confirmarlo por escrito.
  2. ¿El plan de monitoreo ambiental responde al compromiso asumido en la Declaración de Impacto Ambiental, o a lo que se viene haciendo por costumbre? Son cosas distintas más seguido de lo que parece.
  3. ¿Los laboratorios que analizan las muestras están acreditados y esa acreditación está vigente? Es lo primero que se cae en una inspección.
  4. ¿Existe cadena de custodia documentada desde la toma de muestra hasta el informe? Sin ella, el resultado es un número sin respaldo.
  5. ¿Las series de datos son comparables en el tiempo? Mismos puntos, mismos parámetros, misma metodología. Una serie interrumpida o cambiada a mitad de camino pierde la mitad de su valor probatorio.

Quien pueda responder que sí a las cinco sostiene su posición ante cualquier autoridad, con independencia de cómo evolucione el acompañamiento nacional. Quien no, ya sabe por dónde empezar.

Fuentes

  • Resolución 64/2026 de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía (RESOL-2026-64-APN-SM#MEC), firmada el 10 de agosto de 2026, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 12 de agosto de 2026.
  • Resolución 53/2022 de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía (RESOL-2022-53-APN-SM#MEC), del 27 de octubre de 2022, publicada en el Boletín Oficial el 31 de octubre de 2022, que creó el Proyecto Federal de Fortalecimiento de Capacidades de Monitoreo de Variables Ambientales de la Minería.
  • Resolución 89/2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, del 21 de febrero de 2022, que creó el Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera (SIACAM).
  • Ley 24.585, de protección ambiental para la actividad minera, incorporada al Código de Minería de la República Argentina.
  • Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
  • Ley 25.675 General del Ambiente

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