La Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM) y la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) alcanzaron un nuevo acuerdo salarial para los trabajadores de la rama Minería Extractiva encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N.º 38/89.
El entendimiento establece una actualización escalonada de las remuneraciones durante el tercer trimestre de 2026 y contempla tres incrementos consecutivos: 3% correspondiente a julio, 2,5% para agosto y 2% para septiembre. Los porcentajes tienen carácter acumulativo, por lo que cada nueva suba se calcula sobre la escala ya actualizada del período anterior.
Un esquema acumulativo que llega al 7,715%
La principal particularidad del acuerdo es justamente su mecanismo de aplicación. El 3% de julio constituye la primera actualización. Sobre ese nuevo valor se aplica luego el 2,5% de agosto y, finalmente, el 2% correspondiente a septiembre.
De esta manera, la recomposición acumulada no surge de sumar linealmente los tres porcentajes, sino de aplicar cada incremento sobre el resultado del mes anterior. El cálculo es:
- Julio: +3%.
- Agosto: +2,5% sobre el salario de julio.
- Septiembre: +2% sobre el salario de agosto.
- Incremento acumulado efectivo: 7,715%.
El mecanismo es similar al utilizado en anteriores negociaciones salariales de AOMA y CAEM para la rama extractiva, donde las actualizaciones se fueron instrumentando sobre las escalas previamente modificadas. La propia documentación histórica publicada por AOMA muestra la continuidad de este esquema de revisiones periódicas para el CCT 38/89.
El nuevo entendimiento se incorpora así a una serie de actualizaciones que AOMA y CAEM vienen negociando durante 2026. A comienzos del año, por ejemplo, la rama extractiva había acordado incrementos acumulativos del 3% en enero y otro 3% en febrero, mientras que posteriormente se instrumentaron nuevas modificaciones sobre las escalas.
El alcance del acuerdo debe leerse específicamente dentro del CCT 38/89, correspondiente a la Rama Minería Extractiva. AOMA mantiene en su sitio oficial el convenio y las diferentes actas y escalas salariales correspondientes a esta rama, junto con los acuerdos alcanzados durante 2025 y 2026.
Para los trabajadores, la modalidad acumulativa tiene un efecto concreto: cada incremento queda incorporado a la nueva base sobre la cual se calcula el siguiente. Por eso, al finalizar septiembre, la escala habrá aumentado 7,715% respecto del valor utilizado como referencia antes de la aplicación del tramo de julio.
El acuerdo también se produce en un escenario de negociaciones salariales frecuentes dentro de la actividad minera argentina. AOMA mantiene negociaciones diferenciadas según las ramas que representa, entre ellas Minería Extractiva, Cal y Piedra, Molienda de Minerales y Abrasivos-Piedras Esmeriles. Los porcentajes y períodos acordados no son necesariamente iguales entre unas y otras.
El impacto en Santa Cruz
En Santa Cruz, donde la minería metalífera constituye uno de los principales sectores productivos y genera miles de puestos de trabajo directos e indirectos, el acuerdo tiene relevancia particularmente para los trabajadores alcanzados por el CCT 38/89.
La precisión es importante: no se trata de un aumento general para todos los empleados de las empresas mineras que operan en la provincia. El impacto depende del encuadramiento convencional de cada trabajador, de la actividad específica desarrollada y de las condiciones particulares que puedan regir en cada empresa.
En el caso de la minería extractiva santacruceña, el nuevo esquema paritario se incorpora a un escenario en el que las empresas enfrentan, simultáneamente, mayores exigencias de competitividad, costos operativos elevados y la necesidad de sostener niveles de producción y empleo en operaciones ubicadas a cientos de kilómetros de los principales centros urbanos.
La actualización salarial constituye, en ese contexto, uno de los componentes que intervienen en la estructura de costos de las operaciones mineras. Para las compañías, el desafío pasa por absorber la recomposición dentro de sus estructuras de costos; para los trabajadores, representa una actualización de los salarios convencionales frente a la evolución de los precios.
El antecedente inmediato también muestra que las negociaciones entre CAEM y AOMA mantienen una dinámica de revisión periódica. En 2025, el CCT 38/89 había acumulado diferentes actualizaciones durante el año y los acuerdos fueron formalizados mediante los mecanismos de negociación colectiva correspondientes. La homologación de acuerdos anteriores entre ambas entidades quedó registrada por la autoridad laboral nacional.
El nuevo acuerdo vuelve a colocar a las relaciones laborales en el centro de la agenda minera. En una industria que atraviesa una etapa de crecimiento de inversiones, especialmente vinculada al oro, la plata, el litio y el cobre, la evolución de los costos laborales y la capacidad de sostener empleo calificado forman parte de las variables que deberán seguir de cerca empresas y organizaciones sindicales.
Por ahora, el entendimiento fija el nuevo sendero salarial para la rama extractiva durante julio, agosto y septiembre de 2026. Con tres incrementos acumulativos y una recomposición efectiva del 7,715% al cierre del período, CAEM y AOMA cerraron una nueva etapa de la negociación salarial minera, mientras el sector continúa atento a la evolución de los costos, la actividad productiva y el poder adquisitivo de los trabajadores. Por: Extremo Minero