El Gobierno provincial oficializó la reglamentación de la Ley 3518, que establece los requisitos para instalar y operar radares en rutas provinciales. La norma fija nuevas exigencias de autorización y dispone que las multas serán nulas si los equipos no cuentan con la habilitación correspondiente
La reglamentación designa al Ministerio de Seguridad, a través de la Dirección Provincial de Seguridad Vial, como autoridad de aplicación y fija que ningún radar podrá funcionar sin una autorización previa emitida mediante resolución ministerial. En el caso de los municipios, deberán solicitar esa habilitación antes de instalar dispositivos dentro de sus ejidos.
Uno de los puntos centrales de la reglamentación establece que las multas por exceso de velocidad serán nulas cuando el radar no cuente con la autorización provincial correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que puedan recaer sobre quienes hayan instalado el equipo sin cumplir el procedimiento previsto por la ley.
La norma también endurece las exigencias técnicas. Solo podrán utilizarse radares homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), el INTI u otros organismos competentes, con calibración anual vigente, un plan de mantenimiento aprobado y sistemas que impidan la manipulación de los datos registrados.
En materia de señalización, los controles deberán estar precedidos por carteles ubicados a una distancia mínima de 500 metros, con indicación visible del límite de velocidad. En el caso de radares móviles, también será obligatoria una señalización temporal durante todo el tiempo que permanezcan en funcionamiento.
La Dirección Provincial de Seguridad Vial deberá realizar auditorías e inspecciones como máximo cada seis meses para verificar el correcto funcionamiento de los equipos, la vigencia de las calibraciones y el cumplimiento de los criterios de ubicación y señalización.
Esas tareas podrán contar con la colaboración de municipios, universidades y organismos técnicos, aunque la aprobación final seguirá siendo competencia de la autoridad provincial.
Además, el decreto establece un régimen sancionatorio para quienes incumplan la normativa. Las multas podrán ir desde 200 hasta 10.000 Unidades Funcionales, calculadas según el valor de un litro de nafta premium en el Automóvil Club Argentino de Neuquén capital, y también podrá disponerse la inhabilitación temporal o definitiva del radar.
La reglamentación mantiene, además, la obligación de notificar las infracciones por exceso de velocidad dentro de los 60 días hábiles desde su constatación y ratifica que la Provincia deberá publicar y mantener actualizado un registro oficial con la ubicación, la fecha de autorización, la homologación y la última auditoría de cada radar habilitado