Impuesto de Sellos: un tributo del pasado que sigue castigando el salario y el ahorro

Impuesto de Sellos: un tributo del pasado que sigue castigando el salario y el ahorro

Roberto Gil (*)

El Impuesto de Sellos grava el ejercicio mismo del derecho de contratar y disponer libremente del propio patrimonio.

Cada vez que una familia compra una vivienda o un automóvil, el precio de adquisición constituye apenas una parte del verdadero costo de la operación. Para reunir el capital necesario debió previamente generar ingresos alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, soportar aportes y contribuciones sobre el trabajo, tributar impuestos al consumo como el IVA y, en muchos casos, afrontar gravámenes patrimoniales.

A ello se suman los tributos propios de la operación, como el Impuesto de Sellos, los gastos registrales, honorarios profesionales y, cuando corresponde, el impuesto que grava la ganancia obtenida por el vendedor, cuyo costo económico suele trasladarse al precio final. En definitiva, el comprador termina soportando una carga tributaria que excede ampliamente el valor del bien adquirido.

El origen del Impuesto de Sellos

A diferencia de los impuestos modernos, que procuran gravar manifestaciones de capacidad contributiva como la renta, el patrimonio o el consumo, el Impuesto de Sellos tiene un origen completamente distinto. Su nacimiento se remonta a la Europa del siglo XVII, cuando distintos Estados comenzaron a exigir que determinados actos jurídicos se formalizaran en papel sellado oficial, cuyo costo constituía la recaudación del impuesto.

No es casual que el Impuesto de Sellos haya nacido en el seno de las monarquías absolutas europeas, donde la potestad tributaria respondía esencialmente a las necesidades financieras del soberano y no a criterios de justicia fiscal. En ese contexto, resultaba suficiente gravar la utilización del papel oficial o la instrumentación de determinados actos jurídicos, sin necesidad de demostrar una verdadera capacidad económica del contribuyente.

La evolución que no llegó

Con el desarrollo de las repúblicas modernas y de las democracias representativas, la teoría tributaria evolucionó hacia un principio diferente: los impuestos debían distribuirse según la capacidad contributiva de las personas. La renta, el patrimonio y el consumo pasaron a constituir las manifestaciones típicas de esa capacidad económica. Sin embargo, el Impuesto de Sellos permaneció prácticamente inalterado, conservando una lógica propia de otra época.

Su finalidad era simple, obtener recursos fiscales mediante la utilización obligatoria de un soporte documental emitido por el Estado. En aquella época, el documento físico era indispensable para acreditar la existencia y validez de numerosos actos jurídicos.

Sin embargo, el verdadero hecho imponible nunca fue la riqueza, la renta ni el consumo. Desde sus orígenes, el Impuesto de Sellos grava la exteriorización de la voluntad de las partes mediante un instrumento escrito. En otras palabras, no grava el negocio jurídico en sí mismo, sino la decisión de las partes de expresar por escrito un acuerdo y otorgarle seguridad jurídica.

Esa característica resulta especialmente llamativa en pleno siglo XXI. Hoy la inmensa mayoría de los contratos se confeccionan en formato digital, los registros son electrónicos y el costo de documentar un acto jurídico es prácticamente insignificante. No obstante, en Argentina continúa vigente un impuesto cuya razón histórica era precisamente la utilización del papel sellado.

¿Por qué sigue existiendo?

Esta circunstancia lleva inevitablemente a preguntarse si sigue existiendo una justificación económica o jurídica para mantener un tributo cuyo fundamento histórico prácticamente ha desaparecido.

La respuesta adquiere aún mayor relevancia cuando se observa cómo funciona actualmente el impuesto en la Argentina mientras numerosos países han eliminado este tipo de gravámenes o los han restringido a situaciones muy específicas.

Nuestro país mantiene un esquema en el que cada provincia fija sus propias alícuotas para gravar la formalización de contratos, escrituras y transferencias de bienes. Significa que la compra de un mismo automóvil o de una misma vivienda puede soportar una carga tributaria diferente según la provincia donde se formalice la operación. Todo muy lejos de responder a diferencias en la capacidad económica de los contribuyentes, la carga depende exclusivamente de la jurisdicción en la que se instrumenta el acto jurídico.

Hoy, cuando la documentación es predominantemente digital, resulta razonable preguntarse si subsiste la justificación de un tributo cuyo fundamento histórico era el uso del papel sellado.

El derecho a disponer del patrimonio

Lejos de gravar una nueva manifestación de riqueza, el impuesto termina alcanzando el ejercicio del derecho de contratar y disponer del propio patrimonio, afectando especialmente a quienes adquieren una vivienda o un automóvil con el fruto de años de trabajo y ahorro.

Porque, en definitiva, quien compra una vivienda o un automóvil no está obteniendo una renta nueva ni incrementando su patrimonio por el solo hecho de celebrar un contrato. Está transformando un activo, su dinero en otro bien de igual valor económico. Este impuesto impacta directamente sobre el poder adquisitivo real.

Sin embargo, el Estado considera que esa simple decisión de formalizar un acuerdo constituye un hecho imponible. Es allí donde aparece la principal crítica al Impuesto de Sellos: no grava una nueva manifestación de riqueza, sino el ejercicio mismo del derecho de contratar y disponer libremente del propio patrimonio.

Comparación de alícuotas:

Jurisdicción Automotores Inmuebles
Río Negro 2,0% 2,5%
Neuquén 1,4% 3,0%
CABA 3,0% 3,5%

Si dos personas compran exactamente el mismo automóvil y perciben el mismo salario, una debe destinar varios cientos de miles de pesos más simplemente porque el acto jurídico se celebra en una provincia distinta.

En un país que necesita estimular el ahorro, facilitar el acceso a la vivienda, promover la renovación del parque automotor e incentivar la formalización de las operaciones económicas y por sobre todo impulsar la economía a través de un incremento en el poder adquisitivo del salario resulta fundamental preguntarse si un impuesto nacido hace más de tres siglos continúa cumpliendo una función compatible con los principios tributarios modernos o si, por el contrario, se ha convertido en un costo adicional que erosiona el poder adquisitivo del salario y desalienta el desarrollo económico.


(*) Contador público. Ex funcionario en DGI, Rentas de Río Negro y Comisión Arbitral.

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