Fue en el marco de un conflicto de poderes planteado por el Intendente de General Alvear contra el Concejo Deliberante, quien cuestionó la validez de la Ordenanza por considerar que afectaban facultades propias del Ejecutivo y que desconocía el acuerdo alcanzado en una negociación colectiva. Accedé al fallo
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió suspender, hasta tanto se dicte sentencia, los efectos de la Ordenanzas N° 2.685/26 y N° 2.687/26, dictadas por el Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, mediante las cuales se excluía del incremento salarial acordado para el primer semestre del año al cargo inicial del escalafón municipal y de aquellos funcionarios cuyas remuneraciones se calculan sobre esa base. Asimismo, ordenó correr traslado al presidente del Concejo Deliberante para que responda la demanda en el plazo de cinco días.
La decisión se dictó en el marco de un conflicto de poderes planteado por el Intendente municipal, Ramón José Capra, quien cuestionó la validez de las Ordenanzas por entender que configuraban un avasallamiento de sus atribuciones constitucionales y de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) en materia de administración de personal.
Según la presentación del jefe comunal, el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza N° 2.685/26,—aprobada mediante el procedimiento de insistencia por Ordenanza N° 2.687/26,— mediante la cual se modificaba el presupuesto de gastos vigente sin mediar iniciativa del Departamento Ejecutivo. Asimismo, advirtió que la medida desconocía el acuerdo alcanzado en la negociación colectiva, infringiendo el artículo 50 de la Ley N° 14.656 de paritarias municipales, que prevé «Negociación colectiva: en la negociación municipal, la representación será ejercida por funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo del Municipio respectivo, no pudiendo ser superior a cinco (5) miembros, siendo por lo menos uno (1) de ellos de rango no inferior a Secretario o equivalente.».
En ese marco, para el jefe comunal, la exclusión salarial carecía de justificación técnica y obedecía exclusivamente a «motivaciones políticas».
Al analizar el caso, el Máximo Tribunal bonaerense admitió su competencia para entender en ese tipo de litigios, conforme el artículo 196 de la Constitución provincial y el artículo 261 de la LOM y resolvió, por un lado, correr de la demanda al Presidente del Concejo Deliberante de General Alvear por el término de cinco días para que comparezca a derecho y conteste la acción. Asimismo, dispusó la suspensión inmediata de los efectos de las ordenanzas impugnadas hasta tanto se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.
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