Mar del Plata. Apps de transporte: qué requisitos deberán cumplir a partir de ahora los conductores

Mar del Plata. Apps de transporte: qué requisitos deberán cumplir a partir de ahora los conductores

Concejo Deliberante de General Pueyrredón

Los conductores tendrán 90 días para adaptarse, a partir de la reglamentación de la ordenanza

Tras años de una situación irregular, finalmente las aplicaciones fueron habilitadas para operar en Mar del Plata. La normativa establece nuevas condiciones para los choferes.

Por 0223

Tras operar durante años por fuera de la Ordenanza 23.928, sancionada en 2019, finalmente el Concejo Deliberante aprobó una normativa que regula la actividad de las aplicaciones de transporte en General Pueyrredon y que modifica sustancialmente, al menos en los papeles, las condiciones que deberán cumplir los conductores.

Si bien la ordenanza aprobada este jueves por mayoría crea el Registro Municipal de Empresas de Tecnología de Movilidad (ETM), en el que solamente deberán inscribirse las plataformas, los choferes estarán obligados a cumplir una serie de requisitos que deberán ser acreditados por las propias empresas.

Como punto relevante, los conductores contarán con un plazo de 90 días para adecuarse a la normativa a partir de la reglamentación de la ordenanza. Esto implica un período aún indeterminado, ya que la reglamentación es el acto administrativo mediante el cual el intendente establece los detalles de implementación de los distintos artículos de la nueva norma.

Las apps serán las responsables de acreditar que los conductores y vehículos cumplan las condiciones incluidas.

Las apps serán las responsables de acreditar que los conductores y vehículos cumplan las condiciones incluidas.

Requisitos para los conductores:

1. Licencia de conducir profesional

Entre las obligaciones para los prestadores aparece una exigencia vinculada a la licencia nacional de conducir. A diferencia de lo que ocurre actualmente, donde alcanza con cualquier categoría habilitante, será obligatorio contar con licencia profesional D1.

2. Licencia emitida en General Pueyrredon

La regulación busca evitar que personas de otras ciudades lleguen a Mar del Plata para trabajar con las aplicaciones durante la temporada de verano. Por ello, se establece como requisito que la licencia de conducir haya sido emitida por la Municipalidad de General Pueyrredon.

Se trata de un filtro incluso más estricto que la simple acreditación de domicilio en el distrito, condición que puede cumplirse mediante la actualización del DNI o la presentación de un certificado de domicilio.

Todos los conductores deberán contar con carnet profesional emitido por la Dirección de Licencias de Conducir de General Pueyrredon.

Todos los conductores deberán contar con carnet profesional emitido por la Dirección de Licencias de Conducir de General Pueyrredon.

3. Certificado de antecedentes penales

Los conductores deberán acreditar la inexistencia de antecedentes penales mediante la presentación de un certificado vigente emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

Más allá de la incorporación expresa en la ordenanza, se trata de un requisito que actualmente ya es necesario para obtener la licencia profesional.

4. Vínculo con el vehículo

El conductor deberá ser titular del vehículo con el que presta el servicio o contar con una autorización suficiente para su utilización.

Se espera que la reglamentación precise cuáles serán las condiciones exigidas para acreditar esa autorización en los casos en que el conductor no sea propietario de la unidad.

La Municipalidad finalmente avanzó con una normativa para regular las apps de transporte.

La Municipalidad finalmente avanzó con una normativa para regular las apps de transporte.

Requisitos para los vehículos

5. Seguro específico

Las unidades deberán contar con un seguro vigente para vehículos afectados a servicios contratados mediante plataformas tecnológicas, conforme a la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La cobertura deberá contemplar la actividad de transporte oneroso de pasajeros, incluyendo responsabilidad civil frente a terceros y cobertura para los pasajeros transportados.

6. Antigüedad máxima

Los vehículos, ya sean automóviles o motocicletas, no podrán superar los 15 años de antigüedad desde la fecha de patentamiento.

La exigencia representa un desafío para numerosos conductores que actualmente trabajan con unidades que exceden ese límite.

La norma no establece la cantidad de VTV al año: lo dirá la reglamentación.

La norma no establece la cantidad de VTV al año: lo dirá la reglamentación.

7. Verificación Técnica Vehicular

La ordenanza establece que los vehículos deberán contar con la Verificación Técnica Vehicular (VTV) vigente.

Sin embargo, no precisa si la revisión deberá realizarse de manera anual, como ocurre actualmente con los particulares, o semestral, como sucede con taxis y remises. Ese aspecto quedará definido en la reglamentación.

8. Identificación obligatoria

Los vehículos deberán exhibir una identificación distintiva que permita reconocer su afectación al servicio de transporte mediante aplicaciones.

La modalidad, características y ubicación de esa identificación también serán definidas en la reglamentación

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