Desarrollo Minero: las exigencias de residencia para ser trabajador local y, para ser proveedor, capital mayoritario sanjuanino, lugar físico y tributar patente

Desarrollo Minero: las exigencias de residencia para ser trabajador local y, para ser proveedor, capital mayoritario sanjuanino, lugar físico y tributar patente
SAN JUAN.- El orreguismo envió ayer el proyecto de ley a la Cámara de Diputados. La iniciativa busca evitar que una especie de “trabajador golondrina” de otra provincia sea encuadrado como local. También rechaza las empresas “de papel” o “sellos de goma” y busca la radicación y tributación en San Juan.
Por Walter Ríos

La gestión orreguista envió ayer el proyecto de ley que contiene el plan de Desarrollo de Empleo y el de Proveedores Mineros. En el primero de los ejes, se apunta, como meta, a que las mineras contraten el equivalente al 80 por ciento de Trabajadores Locales de su nómina. En ese marco, la iniciativa promueve que las empresas prioricen al trabajador local de la comunidad de influencia, es decir, en donde está la mina, el que, para encuadrar en esa definición, tiene que tener una residencia de dos años. Después, está el trabajador local provincial, al que también se busca que se lo tenga en cuenta, el cual debe acreditar un año de residencia.

En cuanto al Desarrollo de Proveedores, el proyecto también estipula que haya un orden de preferencia hacia aquellos de la comunidad de influencia directa, indirecta y del resto de la provincia, con el objetivo que las compañías les compren el 60 por ciento de las adquisiciones del proyecto minero. Ahora, para ser considerado como tal, debe tener un establecimiento o lugar físico en la provincia para el despliegue de actividades, contratar trabajadores hasta en un 80 por ciento de la nómina del personal, registrar todos los vehículos afectados a la mina y pagar patentes, y contar con el 51 por ciento del capital social sanjuanino.

De esa manera, con el plan de Desarrollo de Empleo, el Gobierno apuesta a potenciar a los habitantes de los departamentos mineros y la provincia, y evitar que “trabajadores golondrinas” sean considerados como locales. Eso no quiere decir que las mineras no puedan contratar a personas de otras provincias o del exterior, los que entrarán bajo esas denominaciones. Con las exigencias a los Proveedores Locales, se busca no permitir a empresas con “sellos de goma”, que solamente tengan una oficina cuasi administrativa y que sí posean actividad y se encuentren radicadas en San Juan.

Son algunos de los puntos del proyecto denominado Ley para el Desarrollo Local Minero, que ha venido elaborando el Ministerio de Minería y el de Producción, en conjunto con las mineras y Cámaras de proveedores, según vienen manifestando los responsables de dichas carteras de Gobierno.

La iniciativa también contiene la obligación de que las empresas comuniquen, con antelación suficiente, a los proveedores y Cámaras empresariales las adquisiciones que tienen en carpeta y la obras que van a realizar. El fin es que los proveedores cuenten con el plazo necesario para prepararse y equiparse para poder competir. Además, se creará una plataforma digital para que las compañías suban sus necesidades de provisión de insumos.

Dicho tema ha estado en el tapete, debido a las últimas compras y licitaciones que ha llevado adelante la firma Vicuña y que ha generado críticas por la falta de comunicación de dichos procesos. Uno de los que ha llevado la posta en cuanto a cuestionamientos ha sido Fernando Godoy, titular de la Cámara de Proveedores Interdepartamentales (Caprimsa).

En el Ejecutivo resaltan, y la propia iniciativa lo indica, que no hay cupos rígidos, con respecto a los porcentajes de Empleo (80) y de Proveedores Locales (60), sino que son parámetros a alcanzar por parte de las compañías. Sí están obligadas a presentar planes de Desarrollo de Empleo y de Proveedores, es decir, plasmar en documentos cómo van a hacer, a lo largo del tiempo, para llegar a esas cifras.

Inclusive, el proyecto habla de una escala progresiva. Por ejemplo, una minera puede arrancar con una meta del 40 por ciento de Empleo Local y del 30 por ciento de Proveedores Mineros y, de ahí, ir creciendo hasta llegar a las metas fijadas. Eso sí, si arranca con esos valores mencionados, debe justificar por qué y con qué situación del mercado laboral se encontró, por citar algunos de los casos.

Ahora, si la empresa no puede llegar a los parámetros del 80 por ciento de Empleo y 60 por ciento de Proveedores Locales, debe justificarlo técnicamente, detallando las limitaciones técnicas, la carencia de personal y el mercado existente.

En ese marco, no alcanzar los porcentajes señalados como metas no constituye una infracción, siempre y cuando acredite que no había, por ejemplo, la suficiente oferta de proveedores ni mano de obra capacitado. Además, la empresa debe demostrar que llevó adelante todas las acciones para desarrollar el surgimiento de proveedores y formar trabajadores.

El proyecto sí contempla sanciones contra las mineras en los casos en los que no presenten los planes de Desarrollo ni su actualización cada dos años, falsear las declaraciones juradas sobre el origen de los trabajadores y proveedores y no cumplir con los objetivos que se había planteado la propia empresa.

Entre otros detalles, está el tema de los incentivos a las mineras. Si llegan simultáneamente al 80 por ciento de Empleo y el 60 de Proveedores Locales, podrán acceder a un certificado de crédito fiscal para utilizar al pago de impuestos provinciales.

Dicho certificado podrá ser transferible, total o parcialmente, y por única vez a proveedores locales inscriptos en el RE.PRO.MIN., según procedimientos y requisitos que establezca la reglamentación y previa compensación de la totalidad de impuestos provinciales propios de la empresa minera, a devengarse para el periodo fiscal inmediato siguiente a la obtención del certificado de crédito fiscal. Inclusive, el proyecto indica que el Ejecutivo, a través de una reglamentación, establecerá el monto del crédito fiscal y el procedimiento

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