Tendrá autonomía suficiente para resolver asuntos de índole local.
Sus necesidades se diversificaron mientras crecieron como sociedad, resulta innegable la necesidad de conformar en ella estructuras institucionales democráticas e idóneas, acordes a la situación de las poblaciones que la integran, con autonomía para resolver asuntos de índole local, institucional, política, administrativa, económica y financiera.
La municipalización es una forma de federalización del Estado, la inmediatez del gobierno local implica la ruptura de trabas burocráticas que muchas veces impiden solucionar los problemas cotidianos.
El poblado debe contar con un régimen municipal que le permita autodeterminarse con autoridades propias, atendiendo a los requerimientos de sus habitantes, persiguiendo el bienestar general, respetando los derechos y libertades fundamentales, el desarrollo sustentable, promoviendo el entendimiento e interrelación mutua, en concordancia con los preceptos constitucionales, tendiendo con ello a su inclusión en el mapa político de Jujuy.
El derecho de Libre determinación de los pueblos, conocido como de autodeterminación que refiere a la potestad que tiene una comunidad para establecer sus instituciones gubernamentales, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y con arreglo al principio de equidad es recogido en todos los tratados internacionales sobre Derechos Humanos que gozan de jerarquía constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, a excepción de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Y sostiene que habrá de prever en ocasión de la primera composición del Concejo Deliberante de la municipalidad, la aplicación del sistema D’Hont a fin de determinar aquellos miembros cuyo mandato se extenderán por el término de cuatro años y los que tendrán un mandato de dos años, en función del eventual resultado electoral obtenido, de la manera en que lo hace la Ley Provincial N° 6.227 en su artículo 5.
El proyecto fija que la Provincia llamará a elecciones para cubrir los cargos ejecutivo y legislativos a partir de la fecha de su sanción