La Cámara Federal de Posadas ratificó la decisión de primera instancia al considerar que la entidad financiera no acreditó un perjuicio irreparable y permitió que continúe vigente el tributo cuestionado mientras avanza la discusión de fondo.
La Cámara Federal de Posadas confirmó el levantamiento de la medida cautelar que había favorecido al Banco de la Nación Argentina en la disputa judicial que mantiene con la Municipalidad de Puerto Rico por el cobro de una tasa municipal.
El fallo ratificó la decisión de primera instancia y sostuvo que la entidad bancaria no logró acreditar de manera suficiente la existencia de un perjuicio irreparable que justificara mantener suspendida la aplicación del tributo.
La resolución fue firmada el 18 de mayo por los jueces de Cámara Fabián Gustavo Cardozo, Mirta Delia Tyden y Mario Osvaldo Boldu, en el marco del expediente “Banco de la Nación Argentina c/ Municipalidad de Puerto Rico s/ incidente de apelación”.
El conflicto gira en torno a la denominada DIRSC, una tasa municipal cuestionada por el Banco Nación, que había obtenido anteriormente una cautelar para evitar el pago mientras avanzaba la discusión de fondo. Sin embargo, el municipio solicitó el levantamiento de esa protección judicial y logró un fallo favorable tanto en primera instancia como ahora en la Cámara Federal.
En su análisis, el tribunal recordó que las medidas cautelares tienen carácter “provisional, mutable e instrumental”, por lo que pueden modificarse o dejarse sin efecto cuando las circunstancias lo justifican.
Además, citó antecedentes recientes vinculados a causas similares impulsadas contra municipios misioneros. Los camaristas hicieron especial referencia a un precedente relacionado con la Municipalidad de Oberá, donde ya se había fijado un criterio restrictivo respecto a este tipo de medidas.
Allí se sostuvo que las cautelares que suspenden el cobro de tributos constituyen un “anticipo de jurisdicción favorable”, razón por la cual requieren una evaluación particularmente estricta de sus requisitos.
Bajo ese razonamiento, la Cámara entendió que el Banco Nación no presentó pruebas concretas que demostraran un daño actual e irreparable derivado del cobro de la tasa. Según el fallo, los argumentos expuestos por la entidad se limitaron a consideraciones generales sobre el impacto económico del tributo, sin acompañar elementos específicos que permitieran sostener la existencia de un riesgo inminente.
El tribunal también remarcó que la cautelar implicaba la suspensión de normas municipales que cuentan con presunción de legalidad y que eso afecta recursos públicos vinculados a la prestación de servicios esenciales. En ese contexto, consideró necesario ponderar el interés fiscal comprometido. Durante la apelación, el Banco Nación sostuvo que no existieron cambios fácticos ni jurídicos que justificaran dejar sin efecto la cautelar ya concedida.
Argumentos
La entidad argumentó que el juez de primera instancia utilizó como fundamento un fallo dictado en otro expediente y cuestionó que se haya reabierto una discusión que consideraba ya resuelta. Asimismo, la entidad financiera advirtió sobre supuestas contradicciones entre distintos fallos emitidos dentro de la jurisdicción federal misionera y reclamó un criterio uniforme para evitar situaciones de inseguridad jurídica.
Entre otros puntos, el banco insistió en que la estructura del tributo seguía siendo la misma y afirmó que la Municipalidad de Puerto Rico no acreditó de manera concreta la prestación de los servicios que justificarían el cobro de la tasa cuestionada. Por su parte, el municipio defendió la legalidad del tributo y sostuvo que el nuevo criterio adoptado por la Cámara Federal en otros expedientes constituía un cambio jurídico relevante que habilitaba revisar la medida cautelar. También argumentó que el contexto económico actual y la necesidad de sostener recursos para servicios esenciales debían ser contemplados por la Justicia. La comuna además rechazó que existiera una contradicción de criterios y aseguró que mantener la cautelar hubiera generado desigualdad respecto de otros municipios que ya obtuvieron decisiones favorables en litigios similares.
Finalmente, la Cámara Federal entendió que los motivos invocados originalmente por el Banco Nación para justificar el peligro en la demora “han desaparecido, prima facie”, especialmente a partir de las gestiones conciliatorias desarrolladas durante el proceso judicial. Con esos argumentos, el tribunal resolvió confirmar el levantamiento de la cautelar y permitir que continúe la aplicación de la tasa municipal mientras se tramita la cuestión de fondo. El expediente seguirá ahora su curso ordinario para determinar definitivamente la validez o no del tributo cuestionado por la entidad bancaria