El intendente de Bariloche promulgó la ordenanza que prohíbe la pirotecnia: multas de hasta 12.000 módulos

El intendente de Bariloche promulgó la ordenanza que prohíbe la pirotecnia: multas de hasta 12.000 módulos

Controles, multas y campañas de concientización

La ordenanza promulgada por el Ejecutivo establece la prohibición total en espacios públicos y privados, con excepciones para usos productivos y de emergencia.
15/04/2026 08:13 Hs.
Los fondos recaudados por las multas irán al Hospital Zonal. Foto: Marcelo Martínez.

El intendente Walter Cortés, promulgó esta semana la ordenanza que prohíbe de manera total la pirotecnia en el ejido municipal. La medida, aprobada por el Concejo Municipal el 27 de marzo y formalizada mediante la Resolución Nº 00001219-I-2026, establece un nuevo marco normativo que alcanza a la fabricación, tenencia, comercialización, transporte y uso de todo tipo de elementos pirotécnicos, tanto sonoros como lumínicos, fumígenos, químicos o físicos, incluyendo los globos aerostáticos.

La prohibición rige en todo el territorio de la ciudad, sin distinción entre espacios públicos o privados, al aire libre o en ambientes cerrados. Sin embargo, la norma contempla excepciones para artefactos utilizados en actividades productivas como la agricultura y la minería, así como los empleados en sistemas de seguridad, transporte, señales de emergencia y por fuerzas de seguridad y Defensa Civil.

El régimen de sanciones es uno de los aspectos más contundentes de la nueva normativa. La tenencia, comercialización o uso de pirotecnia podrá ser penada con multas de entre 6.000 y 12.000 módulos fiscales, además del decomiso de la mercadería. Aquellos locales comerciales que incumplan enfrentarán clausuras de entre 15 y 30 días ante una primera infracción, y cierre definitivo en caso de reincidencia.

Los fondos recaudados por estas multas serán destinados al Hospital Zonal de Bariloche para financiar campañas de prevención y cuidado de la salud.

Entre los fundamentos del proyecto se destaca la protección de la salud pública, el medioambiente y el bienestar animal. La ordenanza señala el impacto de los estruendos en personas con trastornos del espectro autista, adultos mayores y niños, así como en animales domésticos y fauna silvestre.

También pondera el riesgo de incendios, con antecedentes recientes en la zona de la barda del Ñireco y en un contexto agravado por la sequía. La nueva normativa deroga la reglamentación vigente desde 1996 y obliga al Ejecutivo a desarrollar campañas de concientización, canales de denuncia y acciones de control para garantizar su aplicación. (ANB)

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