La causa judicial por el uso del Cerro Coronel, en Iglesia, donde está instalada una antena de comunicación utilizada por Veladero, tuvo un giro a favor de Barrick. La Corte de Justicia anuló un fallo de la Sala I de la Cámara Civil que hacía referencia a que la empresa no cuenta con servidumbre minera para la utilización de la antena ubicada en un inmueble de un particular ni que ha firmado contrato ni tiene permiso de la dueña. Esa sentencia dejaba a la compañía en una situación delicada ya que, de haber quedado firme, habilitaba al particular a disponer de las estructuras instaladas en el predio y así, perjudicar las comunicaciones del emprendimiento minero. Ahora, el máximo tribunal dio de baja ese fallo y ordenó que otra sala intervenga para que se emita otra sentencia, con una particularidad, que se tengan en cuenta documentos favorables para Barrick, los que indican, en principio, que si cuenta con la habilitación para hacer uso del predio.

El conflicto legal comenzó en 2023, luego de que la empresa iniciara una acción de “tutela preventiva” contra la propietaria del predio, Irene Leonardi, para que no lleve adelante el retiro de la antena de su propiedad ni que realice ninguna medida que afecte su funcionamiento. Un punto central del planteo fue que Barrick aseguraba que contaba con una servidumbre minera, dictada por una resolución del Consejo de Minería. Con esa presentación, la jueza del Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti, falló a favor de la propietaria porque, al parecer, el documento presentado por la empresa minera hacía referencia a otro predio y no al de Leonardi. Así, Barrick no sólo quedó al borde de ser desalojada, sino que fue condenada a pagar una suma millonaria, 969.360 dólares, por la cantidad de años (unos 18) en los que estuvo usando el predio sin autorización de la dueña.
Esa sentencia fue apelada y si bien la Sala I de la Cámara Civil, integrada por Carlos Fernández Collado, Abel Soria y Elena De la Torre, dio de baja a la multa millonaria, mantuvo el punto por el cual la mujer mantenía el uso del terreno ya que, en principio, la empresa minera no contaba con la servidumbre de paso correspondiente. El debate de la multa millonaria llegó a la Corte, tribunal que el año pasado falló a favor de la empresa, pero quedaba pendiente el trámite principal, esto es, si Barrick tenía razón sobre el uso del terreno o si la propietaria podría disponer del mismo y de la antena de comunicación, para su retiro.
Tras los planteos respectivos, la Sala I de la Corte de Justicia, con el voto principal de Juan José Victoria e integrada por Marcelo Lima y Sergio Rodríguez (ministro subrogante), entendió que la Cámara Civil emitió un fallo “arbitrario por omisión” ya que no trató “cuestiones que pudieron ser dirimentes en el proceso”. Así, dispuso su anulación, ya que careció de “la valoración de elementos probatorios de íntima vinculación con lo que era objeto de decisión”. No fue lo único porque también sostuvo que “existió una tramitación que perjudicó el debido proceso” ya que “no se hizo mérito” a cuestiones que fueron planteadas, básicamente, por la empresa.
Entre los documentos presentados por Barrick, y que no fueron valorados por la Cámara Civil, figura un certificado emitido por la Escribanía de Minas en el que confirma “que se emitió una resolución administrativa que otorga el derecho real de servidumbre referenciado y por ende la validez y vigencia de la misma” y que en dicha servidumbre está incluida “la propiedad de Leonardi”.
También, que “es reconocido por ambas partes que la antena ha estado instalada desde hace largo tiempo, unos 18 años, antes de la acción promovida, y al haber una manifestación de la empresa que indicaba que estaba ejerciendo posesión de la servidumbre debió ser objeto de análisis por parte de la Cámara que en el caso tampoco aborda”.
Por último, que “tampoco se valoró la información del Boletín Oficial” en la que se “asevera que las instalaciones de la Antena Coronel se encuentran en el área afectada a servidumbre, dejando sin ningún sustento la conclusión determinante de la Cámara “que el inmueble de la demandada no es objeto de servidumbre a favor de la actora””.
Con esos parámetros, la Corte decidió “anular el fallo, y remitirlo a la sala sentenciante para que, previo conocimiento lo envíe al que deba entender a fin que dicte nuevo fallo”