La iniciativa de la diputada Patricia Vázquez propone codificar la jurisprudencia de la Corte Suprema y obligar a los municipios a probar que lo que cobran corresponde a un servicio real. Llega después de meses de tensión entre la Nación y los intendentes.
La disputa entre el Gobierno nacional y los municipios por las tasas locales tiene ahora un nuevo frente: el Congreso. Un proyecto ingresado en la Cámara de Diputados por Patricia Vázquez, con respaldo del oficialismo, propone establecer por ley los requisitos constitucionales que debe cumplir cualquier tasa municipal para ser válida.
La iniciativa es la cristalización normativa de una pelea que lleva más de un año en estado de ebullición, impulsada especialmente por referentes de La Libertad Avanza, incluidos Javier Milei y Luis «Toto» Caputo.
El texto dice que solo se considerará «tasa» aquella prestación pecuniaria cuyo hecho imponible sea la efectiva prestación de un servicio público que reporte un beneficio directo al contribuyente o a un bien determinado.
No hay margen para ambigüedades, por lo que si no hay servicio concreto, individualizado y razonablemente proporcional al monto cobrado, no hay tasa. Hay impuesto encubierto. Y eso, según el proyecto de Vázquez, está prohibido.
La carga de la prueba también se desplaza y, de aprobarse la iniciativa, los municipios deberán demostrar, tanto en sede administrativa como judicial, que el servicio existe, que alcanza al contribuyente y que su costo justifica el cobro.
El proyecto es un vuelco significativo respecto a la práctica habitual, donde el contribuyente carga con la impugnación mientras el municipio factura.
El antecedente: la Nación como árbitro
La Casa Rosada, mientras tanto, había recortado transferencias como el FONID y el Fondo Compensador del Interior, trasladando costos a los distritos.
Pero hubo más. Por ejemplo, el lanzamiento del portal «Transparencia Tributaria Municipal», presentado por el jefe de Gabinete Manuel Adorni, que escaló el conflicto. La herramienta no solo exhibe tasas, bases imponibles y alícuotas de municipios de todo el país, sino que habilita a los ciudadanos a denunciar cobros considerados abusivos.
De esta manera, la discusión técnica sobre proporcionalidad tributaria se convirtió en un terreno de exposición pública.
Córdoba
En Córdoba, el efecto fue inmediato. El ranking de alícuotas a entidades financieras, por ejemplo, publicado en enero ubicó a Bell Ville con 3% y a Río Tercero con 5,5% bajo una misma etiqueta, pese a que las bases imponibles y los adicionales de cada municipio son distintos.
El intendente de Bell Ville, Marcos Ferrer, objetó errores metodológicos. El de Río Cuarto, Guillermo de Rivas, leyó la movida como una ofensiva política orientada a proteger al sistema financiero. Desde Alta Gracia, Marcos Torres habló de informe «parcial y sesgado».
En Córdoba capital, la subsecretaria Magalí Díaz advirtió que una alícuota aislada no permite comparaciones válidas sin ponderar economía local, infraestructura y nivel de servicios.
No todos reaccionaron igual. En Villa Carlos Paz, Esteban Avilés adoptó un tono más moderado y defendió la evolución histórica de sus tasas, argumentando que quedaron rezagadas frente a la inflación. En Bell Ville, Juan Manuel Moroni respaldó abiertamente la iniciativa nacional.
Los datos que alimentan la ofensiva
Detrás del conflicto político hay cifras. Por ejemplo, un relevamiento de la Unión Industrial Argentina, basado en 67 empresas y 346 locaciones, detectó 84 tributos municipales vigentes y un promedio de 7,4 pagos por empresa.
Córdoba se ubica sexta en carga promedio por locación, con 2,9 tributos, levemente por debajo del promedio nacional de 3, pero por encima de distritos como Mendoza o CABA.
La Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene concentra un tercio de los pagos y explica, según un estudio del Iaraf, el 1,8% del precio de venta de alimentos. El 81% de los casos relevados por la UIA señalan desajustes entre lo pagado y el servicio recibido.
La doble imposición entre TISH y THAE persiste como práctica extendida.
Vázquez y los diputados firmantes apoyan el proyecto en fallos recientes de la Corte Suprema: los casos Gasnor contra la Municipalidad de La Banda y Compañía Química contra una comuna bonaerense, además de la declaración de inconstitucionalidad de la «ecotasa» en 2024.
En todos ellos, el máximo tribunal reafirmó que las tasas solo son válidas cuando existe contraprestación concreta, efectiva e individualizada.
El argumento central del proyecto es que la autonomía municipal no es absoluta y que el federalismo no habilita tributos que vulneren la razonabilidad ni la prohibición de confiscatoriedad. En los casos donde el cobro implique la absorción de una porción sustancial de la renta o el capital del contribuyente, el proyecto habilita la nulidad de las ordenanzas y el reclamo de repetición de lo pagado.
La propuesta invita a provincias y municipios a adherir al régimen, y sus autores insisten en que la ley no busca sustituir la potestad tributaria local sino fijar límites claros