El proyecto que modifica la Ley de Glaciares ya cuenta con la aprobación del Senado y el oficialismo busca llevarla al recinto de la Cámara baja esta semana.
El Congreso de la Nación podría dar esta semana un paso decisivo en la política ambiental si, como pretende el oficialismo, el miércoles se sanciona el proyecto de ley que modifica sustancialmente la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
Como se sabe el proyecto introduce cambios técnicos profundos que redefinen la protección de estos ecosistemas bajo una mirada estrictamente hídrica y federal. La norma es cuestionada por sectores de la oposición por el fondo, pero también por las formas. El sistema de audiencias restringidas impuesto por el oficialismo parece dibujar un camino inexorable a la judicialización de la norma.
Más allá de ese devenir, el texto plantea cambios sustanciales que, por ejemplo, tienen que ver con los glaciares como reservas hídricas. En ese marco, la reforma sustituye el artículo 1° de la norma original para fijar un nuevo enfoque: los glaciares y el ambiente periglacial actúan, ante todo, como reservas estratégicas de recursos hídricos.
El cambio principal radica en la precisión de sus funciones, ya que la ley ahora los define de forma oficial como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.
La nueva redacción jerarquiza los usos del recurso. El texto prioriza el consumo humano, seguido por la agricultura y la protección de la biodiversidad.
Por otra parte, y también a diferencia de la norma anterior, el proyecto integra de manera explícita el concepto de utilización racional conforme al artículo 41 de la Constitución Nacional y respeta el dominio originario de las provincias sobre sus recursos. En términos concretos pone la mirada sobre el artículo 124 constitucional.
El principio precautorio
Uno de los cambios técnicos más significativos es la incorporación del artículo 3° bis, el cual instituye un mecanismo de protección automática basado en el principio precautorio. Así las cosas, cuando entre en vigencia la reforma, todos los glaciares y geoformas periglaciales que figuren en el Inventario Nacional de Glaciares gozan de tutela legal plena por el solo hecho de su inclusión.

La cláusula de reversión técnica
Más allá de lo que marque el inventario de glaciares a la hora de la sanción de la norma, el texto aclara que la protección puede cesar si la autoridad competente verifica, mediante estudios técnicos-científicos, que un cuerpo de hielo específico no cumple con las funciones hídricas de recarga mencionadas en el objeto de la ley. En ese marco, la norma establece que hasta que esa prueba científica exista y se notifique oficialmente, el glaciar permanece bajo el amparo absoluto que se le otorga por ley.
Inventario Nacional
El nuevo artículo 3° redefine el Inventario Nacional como una herramienta de individualización técnica de glaciares y geoformas que actúan como reservas de agua. La norma impone su consulta obligatoria para todas las autoridades antes de cualquier toma de decisiones.
La ejecución del inventario y el monitoreo permanente quedan bajo la responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación.
En tanto, la reforma introduce un protocolo específico para zonas fronterizas con límites pendientes de demarcación; en estos casos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto debe intervenir antes de que el IANIGLA registre los cuerpos de hielo.
El proyecto sistematiza además la actualización del registro. Las provincias deben notificar al IANIGLA sobre nuevos glaciares con funciones hídricas que detecten en sus territorios. Lo mismo sucede si un estudio científico demuestra que una geoforma en el inventario carece de importancia hídrica, el instituto debe eliminarla del registro tras la notificación de la jurisdicción correspondiente.
La ley aclara que la omisión de esta baja por parte del IANIGLA no afecta la validez de las autorizaciones que las provincias otorguen en el marco de sus facultades.
Restricciones estrictas
El artículo 6° según queda establecido en el nuevo texto endurece las prohibiciones y deja de lado a toda actividad que altere de modo relevante la condición natural de los glaciares o sus funciones de recarga. En ese contexto, la normativa prohíbe de manera taxativa la liberación de sustancias contaminantes o residuos químicos. También pone límites a las obras de infraestructura, con excepción de aquellas necesarias para la ciencia o la prevención de riesgos.
También prohíbe de manera taxativa dentro de los márgenes del inventario la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias o grandes obras industriales.
Excepciones
El artículo 7° exige que toda actividad proyectada sobre glaciares o ambiente periglacial pase por una evaluación de impacto ambiental previa. En ese marco, según la escala del proyecto, la autoridad puede requerir una evaluación ambiental estratégica. Estos procesos deben garantizar siempre la participación ciudadana según los estándares de la Ley General del Ambiente.
No obstante, el legislador excluye del trámite de impacto ambiental a ciertas actividades de bajo impacto: las tareas de rescate ante emergencias, las investigaciones científicas a pie o sobre esquíes que no generen desechos, y la práctica de deportes no motorizados como el andinismo, siempre que estas no perturben el ambiente natural.
Competencias y federalismo
Finalmente, la reforma del artículo 8° dispone los lineamientos a seguir en lo que podría definirse como el mapa de autoridades que tendrán que ver con la gestión. Por caso, cada jurisdicción provincial mantiene la potestad de designar su autoridad ambiental competente. En tanto, en el ámbito nacional, la Administración de Parques Nacionales asume esta responsabilidad dentro de las áreas bajo su control.
Las autoridades tienen el deber técnico de identificar los glaciares en su territorio mediante estudios científicos y reportar la información al IANIGLA para la actualización del Inventario Nacional.
Así las cosas, la norma que impulsa el oficialismo deja listo el escenario para comenzar a modificar el inventario y empodera a las provincias para avanzar con proyectos que hoy no se pueden llevar a cabo. Las dudas sobre las discusiones técnicas, por ahora deberán esperar. Primero el proyecto debe terminar su tramite parlamentario y luego, seguramente, será el turno de la disputa judicial