En el marco de la investigación que venimos realizando en OPI sobre las Declaraciones Juradas patrimoniales de los funcionarios nacionales y/o provinciales, nos encontramos con una realidad interesante: la provincia de Santa Cruz tiene vedado al público el acceso a las declaraciones patrimoniales de quienes ocupan un lugar en la función provincial.
La restricción legal para acceder al contenido patrimonial de las declaraciones juradas en Santa Cruz se estructuró entre los años 2008 y 2009, mediante un esquema de dos pasos compuesto por una ley provincial y su posterior decreto reglamentario.
Por Ley Provincial N° 3034 (Año 2008) se estipuló la norma marco que es la “Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública” sancionada por la Legislatura de Santa Cruz el 25 de septiembre de 2008 y promulgada oficialmente el 21 de octubre de ese mismo año. Si bien esta ley fue la que estableció formalmente la obligatoriedad de que los funcionarios de los tres poderes del Estado presenten anualmente su Declaración Jurada Patrimonial Integral, también fue la que sentó las bases normativas para que esa información fuera resguardada y no estuviera sujeta al libre acceso ciudadano.
El Decreto Reglamentario N° 1119/09 (Año 2009) fue el instrumento legal que dispuso el “cerrojo” práctico y técnico a la información y fue dictado en el año 2009 para reglamentar la Ley 3034.
Este Decreto es la clave jurídica de la prohibición, ya que dividió la presentación obligatoria en dos categorías separadas; creó la figura de la “Declaración Jurada de Carácter Público”, determinando que la información de libre acceso solo incluyera datos filiatorios y formales del funcionario (nombre, cargo, jurisdicción), vaciándola de cualquier dato económico, patrimonial y/o financiero y creó el “Anexo Reservado”, estableciendo que todo el contenido sensible (valuación de inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, deudas y participaciones societarias) debía entregarse en sobre cerrado y bajo estricta confidencialidad; es decir, el sistema actúa con autoresguardo que le impide a cualquier ciudadano conocer el patrimonio de los funcionarios y legisladores, en una clara intencionalidad de ocultar los datos en defensa propia por parte de la clase política.
Además, este decreto de 2009 fue el que estipuló taxativamente que dicho anexo reservado solo puede abrirse mediante un requerimiento judicial en una causa penal o por una investigación administrativa interna, excluyendo por completo a la prensa y a los ciudadanos particulares como sujetos habilitados para solicitar y auditar esa información patrimonial.
La experiencia propia
Desde OPI y en el marco de esta investigación donde estamos chequeando a cada uno de los funcionarios públicos de la provincia, accedimos al sitio donde cursamos un pedido formal de información pública sobre un intendente de Santa Cruz y a vuelta de correo Gerardo Alberto Caci de la Dirección Nacional del Sistema de Declaraciones Juradas (Oficina Anticorrupción) nos respondió que en base al encuadre legal, donde hizo mención a una serie de instrumentos legales, apuntó: “Al respecto, se informa que, de la consulta efectuada en nuestros registros, no surge que el Sr. XX se encuentre obligado a presentar Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales ante esta Oficina”.
La Subsecretaría de Ética Pública de la provincia, que actúa como autoridad de aplicación, tiene la obligación de publicar quiénes cumplen y quiénes no. En el Boletín Oficial (o mediante disposiciones) se da a conocer la lista de funcionarios que entregaron el sobre con su declaración, pero el escrutinio público termina en el momento en que se confirma la entrega del formulario, pero no en el análisis de su contenido.
Al no existir un “Anexo Público” de fácil acceso (como sí ocurre, por ejemplo, a nivel nacional con la Ley 25.188), se vuelve virtualmente imposible auditar de forma independiente la evolución patrimonial de quienes administran los recursos del Estado a lo largo de su gestión.
Si por alguna razón los organismos de control respondieran a la requisitoria de la información como periodista, nos darían una simple carátula donde figurarían nombre y apellido, datos formales del diputado, intendente o Gobernador, pero no tendríamos acceso a su estado patrimonial que consta en ese anexo de carácter más secreto que reservado.
Si esto no es un ocultamiento adrede y cómplice que la propia clase política de esta provincia ha generado para autoresguardarse, encubrir y ocultar su propia corrupción, ¿Qué es?.
Existen 12 provincias en el país donde las declaraciones juradas de los funcionarios son consideradas reservadas o secretas por ley. En este grupo, donde el ciudadano de a pie o la prensa independiente se topan con una barrera que solo puede romper una orden judicial, se encuentran: Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén, Santa Fe, Entre Ríos, San Luis, Catamarca, Tucumán, Misiones, Formosa y Jujuy. De todas ella Santa Cruz está en la mitad que marca el Índice Nacional de Transparencia (INTRA), la auditoría más reciente elaborada entre fines de 2024 y 2025 por las fundaciones Ruido y Poder Ciudadano donde el nivel de Transparencia de nuestra provincia no supera el 60%, un cálculo discutible ciertamente para quienes conocemos la burocracia estatal.
Lo legal que encubre ilegalidades
Tal el análisis de la información legal a la que tuvimos acceso, el núcleo de la restricción en Santa Cruz no se encuentra en un solo artículo que prohíba explícitamente la publicación, sino en el mecanismo dual que establecen el Capítulo III de la Ley Provincial N° 3034 y fundamentalmente, su decreto reglamentario, el Decreto N° 1119/09, al que hicimos mención al inicio.
Este entramado normativo diseña un sistema que divide la información en dos categorías, creando el “cerrojo jurídico” que impide la auditoría independiente. Aquí vamos a explicarle al lector cómo funciona esta estructura de la restricción informativa, creada pura y exclusivamente para sepultar el derecho democrático de saber y conocer el estado patrimonial de quienes manejan la cosa pública y que, como sabemos a lo largo de la historia pasa y del presente, los cruza a todos una enfermedad común: la corrupción.
La división de la información (Decreto 1119/09)
Según pudimos determinarlo en el análisis que hicieron nuestros abogados, la reglamentación de la ley dividió la presentación obligatoria de la declaración en dos formularios distintos, vaciando de contenido patrimonial la parte que es de libre acceso, es decir la Declaración Jurada de carácter Público la cual es un formulario netamente formal e institucional. Contiene los datos identificatorios del funcionario (nombre, DNI, cargo que ocupa, jurisdicción, estado civil et) pero no exige la publicación de montos, tasaciones, números de cuenta, ni el detalle específico de los bienes que permitan evaluar un crecimiento patrimonial.
Luego está (por cuerpo separado) la Declaración Jurada “Anexo Reservado”, aquí es donde reside la verdadera sustancia. En este documento se detalla la ubicación y valuación de inmuebles, marcas y dominios de vehículos, saldos bancarios, tenencia de divisas, participación accionaria en sociedades comerciales y deudas (tanto del funcionario como de su cónyuge o conviviente).
De acuerdo a lo que explicó ampliamente nuestra fuente, la normativa establece que el Anexo Reservado debe resguardarse bajo estricta confidencialidad (históricamente en sobre cerrado, firmado y cruzado en sus solapas por el declarante, o mediante encriptación digital). Este anexo queda bajo la custodia de la autoridad de aplicación (la Subsecretaría de Ética Pública).
La administración pública actúa, entonces, como una bóveda ciega: certifica y publica que el funcionario cumplió con la entrega de la Declaración Jurada, pero mantiene el contenido patrimonial bajo secreto.
El verdadero obstáculo legal radica en quiénes están autorizados a “abrir” o acceder a ese anexo reservado. La normativa restringe esta facultad de forma exclusiva, dejando afuera al ciudadano y a la prensa. Solo puede abrirse en dos escenarios, en caso de que un juez competente que investigue formalmente al funcionario en una causa penal (por enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles, etc.) puede librar un oficio ordenando la remisión y apertura del anexo para incorporarlo como prueba, cosa que en Santa Cruz en 43 años de democracia jamás ocurrió.
Y los otros autorizado es la autoridad de aplicación en caso de que exista un sumario o investigación administrativa interna, formalmente justificada, sobre presuntas incompatibilidades, cosa que tampoco sucede en una provincia donde ni siquiera hay un imputado por corrupción y ni siquiera investigado.
La parodia oficial
Como lo vemos, al carecer la Ley 3034 de un mecanismo de publicidad proactiva (como sí tiene la Ley Nacional 25.188, que obliga a publicar en internet el detalle de los bienes resguardando solo datos sensibles de seguridad como direcciones exactas o números de tarjetas de crédito), se suprime la legitimación activa directa de terceros para auditar.
El diseño jurídico permite que el Estado cumpla con el estándar formal de exigir declaraciones juradas, pero garantiza institucionalmente que la evolución patrimonial de los funcionarios permanezca blindada frente al escrutinio público permanente. En síntesis: una parodia legal.
La parodia continúa (Parte II)
A pesar de que el marco normativo asigna a la Subsecretaría de Ética Pública el rol de autoridad de aplicación y control, de la búsqueda formal en la documentación oficial que realizamos, no existe ninguna lista pública, oficial y consolidada en su portal web ni en el Boletín Oficial de Santa Cruz que detalle con nombres y apellidos qué funcionarios entregaron el sobre con su declaración jurada y quiénes incumplieron.
Al consultar las publicaciones oficiales y los registros de la provincia correspondientes a los últimos años (2024, 2025 y principios de 2026), la realidad que nos mostró el sistema evidencia una opacidad casi absoluta.
Tal como pudo corroborar nuestro equipo de búsqueda a través del Boletín Oficial y de su propio sitio web, la Subsecretaría de Ética Pública se limita a publicar las normativas administrativas que abren y cierran los períodos de presentación (por ejemplo, las recientes Disposiciones N°001/25 y N°002/25 que fijaron los cronogramas para los tres poderes del Estado), sin embargo, el organismo omite sistemáticamente publicar el resultado final de ese proceso. No hay un registro de libre acceso que certifique el cumplimiento o incumplimiento individual de la obligación.
En el caso puntual del Gobernador el hermetismo se mantiene en su máxima expresión. Diversos informes periodísticos a nivel nacional elaborados a fines de 2024 y 2025 han expuesto que el gobernador Claudio Vidal integra un reducido grupo de apenas cinco mandatarios provinciales en todo el país que se niegan a hacer público su patrimonio.
Cuando la prensa e investigadores solicitaron formalmente una copia de la declaración jurada del gobernador a la Subsecretaría de Ética Pública, la dependencia eludió su rol institucional y derivó la solicitud directamente a la secretaría privada del mandatario, bloqueando en los hechos el acceso a la información.
Esta misma barrera informativa ampara a los legisladores y jefes comunales. No existe forma de verificar en los canales del Estado provincial si los 24 diputados o los intendentes santacruceños cumplieron en tiempo y forma con la entrega del “anexo reservado”. Las únicas veces que trasciende que un legislador o funcionario no presentó su declaración jurada (como ha ocurrido con denuncias cruzadas en la Cámara de Diputados) es a través de filtraciones o reclamos opositores puntuales, pero nunca como resultado de una política de transparencia de la autoridad de aplicación.
Tampoco se tiene conocimiento que algún diputado (oficialista o de la oposición) haya presentado un proyecto que tienda a anular estas vergonzosas restricciones y pugne por transparentar la función pública. Cualquiera diría que a pesar de las diferencias política, en Santa Cruz nadie quiere escupir para arriba. (Agencia OPI Santa Cruz)