La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche no puede cobrar tasas ni ejercer poder de policía sobre el aeropuerto internacional que funciona en esa ciudad, al ratificar que el predio integra el Parque Nacional Nahuel Huapi y se encuentra, por lo tanto, bajo jurisdicción federal exclusiva.
El fallo revocó una sentencia de la Cámara Federal de General Roca que había avalado las atribuciones municipales sobre la terminal aérea. De este modo, el máximo tribunal se alineó con su propio pronunciamiento de 2024, en el que declaró la inconstitucionalidad de las leyes provinciales 3978 y 4559 de Río Negro, que habían intentado anexar al ejido municipal territorios pertenecientes al parque nacional.
La causa se originó a partir de una demanda del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) contra la Municipalidad de Bariloche, con el objetivo de despejar la “incertidumbre” en torno a las facultades de control y tributación sobre la concesionaria Aeropuertos Argentina 2000, responsable de la explotación del aeropuerto.
Según se desprende del expediente, el municipio intimó a la empresa a presentar declaraciones de ingresos para el cobro de tasas de inspección, seguridad e higiene, bajo apercibimiento de clausura, y le exigió además la habilitación comercial con advertencias de posibles sanciones. La concesionaria se sumó a la acción judicial impulsada por el ORSNA, al considerar que tales exigencias excedían las competencias municipales.
Argumentos de la Corte y alcances del fallo
En su voto, el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, sostuvo que correspondía remitirse a la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 3978, que había modificado los límites del ejido de Bariloche sobre áreas del Parque Nacional Nahuel Huapi. Al tratarse de bienes de dominio del Estado Nacional, enfatizó, la jurisdicción es federal y no puede ser desplazada por normas locales.
El ministro Carlos Rosenkrantz, por su parte, remarcó que la potestad tributaria que pretendía ejercer el municipio “.involucra una prestación que no compete a esa jurisdicción municipal”, lo que torna ilegítimo el cobro de tasas sobre la actividad desarrollada en el aeropuerto. En la misma línea, Ricardo Lorenzetti señaló que, al estar el predio dentro de la Reserva Nacional Nahuel Huapi, el gobierno local carece de competencia para desplegar poder de policía o imponer tributos en ese ámbito.
- El aeropuerto internacional de Bariloche se considera parte del Parque Nacional Nahuel Huapi.
- La jurisdicción sobre el predio y su explotación corresponde al Estado Nacional.
- El municipio no podrá aplicar tasas de inspección, seguridad, higiene ni exigir habilitación comercial.
“La potestad tributaria pretendida por el municipio involucra una prestación que no compete a esa jurisdicción municipal”, sostuvo el ministro Carlos Rosenkrantz en su voto.
De acuerdo con lo reconstruido por Noticias Argentinas, el pronunciamiento de la Corte deja sin efecto cualquier intento futuro de la Municipalidad de Bariloche de aplicar tasas, controles o medidas de clausura sobre el aeropuerto. La decisión sienta un precedente relevante para otros conflictos similares en los que se superponen competencias municipales, provinciales y federales sobre bienes nacionales ubicados dentro de áreas protegidas.
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