La tasa municipal por Control de Marcas y Señales comenzará a ser analizada en el Deliberante, a partir de la propuesta del bloque libertario de eliminar parte del articulado. NACHO CORREA
El proyecto de Ordenanza presentado por integrantes del bloque La Libertad Avanza referido a derogar los artículos 192 a 207 de la Ordenanza Nº 4.909 y su modificatoria, que crea la Tasa por Control de Marcas y Señales, comenzará a ser tratado en próximas reuniones. Luego de su tratamiento, en la primera sesión ordinaria se resolvió girar la iniciativa a las comisiones de Presupuesto y de Interpretación.
En primer artículo propuesto establece la derogación de «los artículos 192° at 2O7° de la Ordenanza 4909 y sus modificatorias de la ordenanza 5073/2024 referido a la Guía de Traslado y la Tasa por control de Marcas y señales por ser inconstitucionales, discriminatorias e inequitativas».
En tanto, el segundo artículo plantea que, «a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, la emisión de las guías correspondientes se realizará mediante el DUT (Documento Único de Transito) según la emisión previa del DTe de SENASA, sin llevar un registro de stock más que se sume a los que ya lleva SENASA y el Ente Local de Vacunación contra la Fiebre Aftosa (FUNDAZUL)».
El proyecto de Ordenanza sostiene que es necesario «eliminar la Tasa que cobra el Municipio de Azul a los productores de ganado por el traslado de haciendas, así como los permisos de marcación y otros conceptos de toda la hacienda del Partido» de Azul.
Puntualiza que «el productor agropecuario está sometido a diversas normas, regulaciones y costos tributarios que afectan sensiblemente la rentabilidad de su producción». Y añade que, «dichos costos, en particular las tasas son tributos cuya obligatoriedad en el cobro tiene como hecho generador la contraprestación efectiva por parte del Estado de un servicio que el contribuyente pueda individualizar».
«Al no existir contraprestación, la tasa se transforma en un verdadero impuesto», se sostiene en el proyecto de los ediles de LLA, para mencionar luego que «la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los municipios no pueden crear impuestos».
En la misma línea, se subraya que «lo recaudado por tasas no debería tener un destino ajeno a cubrir el propio costo de la obra o servicio que se pretenda realizar», y se destaca que, «primigeniamente, la Guía de traslado nace como un arancel para reparar los daños ocasionados por el arreo de ganado en pie, cuestión que hoy no se hace».
Del mismo modo se asevera que, «supletoriamente, existe en consecuencia una doble imposición tributaria sobre la reparación de los caminos rurales, ya que los productores agropecuarios tributan la Tasa Vial con resultados inciertos a la vista de los contribuyentes».
«El tributo es inconstitucional porque en algunas provincias, como la de Buenos Aires, discrimina el costo del traslado de cada animal según sea su destino al mismo partido de origen, a otro de la misma provincia o a otra provincia lo que atenta contra los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional, los cuales expresan: ‘Artículo 9: En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso’; Artículo 10: En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases’ despachadas en las aduanas exteriores’; Artículo 11: Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio'».
Los ediles de LLA, en el proyecto de Ordenanza, afirman que «es un impuesto discriminatorio respecto al productor agrícola, que con solo expedir su carta de porte puede efectuar el traslado de sus granos».
«Con solo el DTe (emitido electrónicamente por el SENASA por autogestión como las cartas de porte de traslado de granos), es condición suficiente para el traslado de hacienda», se indica finalmente.