Una decisión de la Justicia Federal de San Nicolás, que hizo lugar al amparo presentado por la comuna contra el Estado Nacional.
La Justicia Federal de San Nicolás declaró la inconstitucionalidad de la resolución n° 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación que dispuso la prohibición de incluir en las facturas de servicios públicos cargos ajenos al servicio contratado por el consumidor, como las tasas municipales. La decisión fue adoptada en el marco de la acción de amparo promovida por la Municipalidad de San Nicolás, que cuestionó la medida por considerar que vulneraba la autonomía municipal.
En la demanda se explicó que la Municipalidad de San Nicolás cobra, a través de la factura del servicio de energía eléctrica, la tasa de alumbrado público a raíz de un convenio firmado con la cooperativa concesionaria del servicio; por lo que, según se argumentó, la prohibición contenida en las resoluciones cuestionadas “afectaría gravemente el funcionamiento del sistema de alumbrado público, comprometería el funcionamiento de edificios municipales, centros de desarrollo infantil, el sistema de monitoreo de seguridad y otros servicios esenciales” y principalmente afecta la autonomía municipal, dado que las municipalidades cuentan con potestad para imponer tasas y establecer sus mecanismos de cobro.
Por su parte, el Estado Nacional demandado, sostuvo que el Municipio no contaba con legitimación para demandar, por resultar ajeno a la prohibición contenida en la resolución mencionada y que la misma no afectaba su potestad recaudatoria dado que “puede cobrar directamente las tasas de servicios en la misma forma en que percibe otros tributos.”. No solo interpuso la excepción de falta de legitimación activa sino que planteó la extemporaneidad de la acción, por exceder el plazo de quince días hábiles desde que el acto fue ejecutado, que prevé la ley 16.986. Además entendió que la medida protege a los usuarios quienes podrían verse perjudicados si no pueden pagar el total de la factura.
Ambas excepciones fueron rechazadas por el magistrado, debido a que la restricción contenida en la normativa afecta al Municipio en tanto “influye en la recaudación de la misma al implicar un cambio de modalidad” de cobro. Por su parte, lo atinente a la extemporaneidad del reclamo tampoco prospera ya que se trata de un hecho que genera un daño de manera continua y periódica.
Respecto de la cuestión de fondo entendió que la resolución es inconstitucional, y, en consecuencia, la providencia reglamentaria es ilegítima, ya que “al emanar de una autoridad Nacional (…) es incompatible con el ordenamiento jurídico vigente pues invade la esfera propia de las Municipalidades, desconociendo de esa manera el reparto de competencias formulado por los constituyentes. Asimismo, como se advierte en autos, la normativa provincial y municipal, así como el convenio del Municipio con la Cooperativa regulan de modo razonable el régimen de percepción de la tasa municipal en cuestión, no advirtiéndose la violación invocada al art. 42 CN ya que los derechos allí regulados se encuentran garantizados mediante las facultades conferidas a los consumidor de desagregar los conceptos a pagar”.
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Juzg. Fed. nº 1 San Nicolas, Expte. FRO 15735/2024, «MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA – SECRETARIA DE COMERCIO) s/AMPARO LEY 16.986», sentencia del 23/02/2026.