La Justicia declaró ilegal una tasa municipal y ordenó devolver todo lo recaudado

La Justicia declaró ilegal una tasa municipal y ordenó devolver todo lo recaudado

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata declaró la nulidad total de la denominada “Tasa por Servicios Esenciales” implementada por la Municipalidad de Azul, un gravamen que obligaba a los productores rurales a abonar hasta el equivalente a un litro de gasoil por hectárea. Como consecuencia de la decisión judicial, el municipio deberá reintegrar la totalidad de lo recaudado por ese concepto.

Por Infocielo

La medida se adoptó en el marco de la causa “Carrizo Alicia Graciela y otros c/ Municipalidad de Azul s/ Pretensión Anulatoria”, en la que el tribunal hizo lugar al recurso de apelación presentado por los productores rurales y modificó de manera sustancial el fallo de primera instancia, que había declarado la ilegitimidad del tributo solo sobre el 50% del monto liquidado.

En su resolución, los magistrados establecieron que la declaración de ilegitimidad y la consecuente inexigibilidad debe extenderse al 100% de los montos liquidados en cada caso correspondiente a partidas inmobiliarias rurales.

La sentencia, firmada por los jueces Roberto Daniel Mora y Diego Fernando Ucín, validó el planteo central de los demandantes respecto de la invalidez del procedimiento mediante el cual se aprobaron las ordenanzas 4909/2023 y 4910/2023, que habían instituido la tasa.

Asimismo, el tribunal dispuso que las costas del proceso sean afrontadas por la parte demandada, la Municipalidad de Azul, lo que representa un impacto económico adicional para la administración local.

El origen del conflicto

La controversia se inició en febrero de 2024, cuando productores nucleados en la Sociedad Rural de Azul promovieron una demanda colectiva contra el municipio, cuestionando la legalidad del tributo. La normativa establecía el pago mensual de una suma equivalente a hasta un litro de gasoil por hectárea, a precio surtidor de estación de servicio YPF, por productor rural, y de dos litros en el caso de frentistas urbanos.

La acción judicial involucró a 190 productores que representaban cerca de 190.000 hectáreas, alrededor del 30% del distrito. Los demandantes sostuvieron que el gravamen era inconstitucional al no existir una contraprestación específica vinculada a la actividad rural, ya que los fondos estaban destinados a financiar servicios municipales como salud, educación, deporte, inclusión de la discapacidad, cultura, transporte y el mantenimiento de espacios públicos.

Desde el plano técnico, el abogado patrocinante de los productores, Jorge Eduardo Moroni, cuestionó la naturaleza del tributo al afirmar que “se asimilaba a un impuesto más que a una tasa”. Además, sostuvo que la ordenanza no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de las Municipalidades y carecía de un servicio directo prestado a los establecimientos rurales.

Consecuencias económicas y nuevas acciones

El fallo abre ahora un escenario complejo para la gestión encabezada por el intendente peronista Nelson Sombra, ya que la nulidad total del gravamen obliga al municipio a efectuar devoluciones a quienes abonaron la tasa.

Según los productores, alrededor de 80 contribuyentes serían alcanzados por los reintegros, con explotaciones que abarcan desde 90 hasta 8.000 hectáreas. Durante la vigencia del tributo, además, el nivel de cumplimiento fue limitado: el municipio habría logrado recaudar cerca del 40% de lo previsto en la primera cuota.

En paralelo, el grupo impulsor de la demanda anticipó que avanzará con una nueva acción judicial para exigir una rendición detallada de las cuentas municipales y del destino de los fondos obtenidos a través de la cuestionada tasa

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