La Suprema Corte de Justicia de Mendoza debe resolver en las próximas horas si suspende las elecciones de convencionales de San Rafael que se realizarán en simultáneo a la votación de concejales de este domingo 22 de febrero. El diputado provincial José Luis Ramón presentó una medida cautelar y un pedido de inconstitucionalidad, afirmando que no se cumplieron los requisitos que establece la Constitución para realizar estos inéditos comicios.
Los integrantes del máximo tribunal provincial se reunieron este miércoles para determinar si hace lugar a una medida de no innovar que implicaría la suspensión de las elecciones de los convencionales de San Rafael que se encargarán de redactar la nueva carta orgánica del departamento, en el marco del proceso de autonomía municipal que impulsa el oficialismo liderado por el intendente Omar Félix.
Audiencia de conciliación de la Corte
Sin embargo, los jueces del máximo tribunal plantearon una alternativa antes de su fallo y convocaron de urgencia a una audiencia de conciliación, que se llevará adelante este mismo miércoles a las 18.30. Están convocados representantes del municipio de San Rafael, del partido Protectora Fuerza Política (que lidera Ramón) y también Fiscalía de Estado, que emitió un comunicado en el que consideraron que debía hacerse lugar a la cautelar y no votar convencionales este domingo.
Con esta decisión, pretenden desde la Corte que haya acuerdos entre las partes, teniendo en cuenta sobre todo la proximidad de los comicios. Sin embargo, si no hay acuerdo, deberá resolver el tribunal compuesto por siete miembros.
Recordemos que Ramón, a través de su partido Protectora, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte cuestionando el proceso electoral convocado por la Municipalidad de San Rafael. A su vez, el dirigente interpuso una cautelar para suspender la elección de convencionales prevista para este domingo.
La proximidad de los comicios apremia a los ministros de la Corte que deben resolver de manera urgente si cancelan los comicios y si dan el visto bueno a la Municipalidad de San Rafael para avanzar con el proceso de elaboración de una carta orgánica propia.
La demanda de Ramón
A través de Protectora, el diptuado Ramón solicitó que se dicte una medida cautelar de no innovar, ordenando a la Municipalidad de San Rafael y a la Junta Electoral la inmediata suspensión de todo acto tendiente a la ejecución de la Ordenanza N°15.430, incluyendo la suspensión de la ejecución del cronograma electoral para la elección de Convencionales Municipales.
Entre los argumentos expuestos por el dirigente político resaltan que no se encuentran materializados los recaudos necesarios establecidos por la Constitución Naciona en relación a que la provincia de Mendoza debería haber establecido, a través de la modificación constitucional y/o legal instada por la Legislatura, los alcances y contenidos de la autonomía municipal.
Asimismo, alega que no existe una norma jurídica vigente a la fecha que legitime los procedimientos establecidos, debido a que “no existe debida publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Mendoza”.
Sostiene también que la Ordenanza N°15.430 del Municipio de San Rafael ha sido dictada sin obtener mayorías especiales previstas en el art. 220 de la Constitución Provincial y no prevé las mismas para la futura aprobación de la Carta Orgánica, ni la previa y necesaria realización del plebiscito según el art. 221 de la C. Provincial, régimen cuya aplicación resulta ineludible (en tanto el Municipio ejerce Poder Constituyente derivado y no puede eludir su aplicación).
En este sentido, Ramón plantea que de no suspenderse el acto, se “consumaría un perjuicio irreparable, no solo económico, sino por la ‘gravedad institucional’ de avanzar en un proceso constituyente que carece de los requisitos constitucionales básicos”.
El dictamen de Fiscalía de Estado
Antes de la resolución de la Corte, la Fiscalía de Estado de Mendoza elaboró un dictamen respecto al pedido de suspender las elecciones y el fiscal de Estado, Fernando Simón, consideró que debía hacerse lugar a la cautelar.
Desde este organismo consideraron que la realización de las elecciones “implicaría un gravísimo daño institucional y a la confianza del pueblo de San Rafael”. Advirtieron que esta situación se basa en “la incertidumbre jurídica respecto a su legitimidad y el riesgo de una eventual posterior declaración de nulidad al dictarse la sentencia de fondo ya con la votación realizada, los convencionales electos y, posiblemente, con la Carta Orgánica en elaboración o ya elaborada”.
En tanto, resaltan que la ordenanza que convoca a la elección de convencionales establece que el proceso pueda realizarse de forma conjunta con la votación de concejales de este 22 de febrero o en forma separada. En base a esto, la Fiscalía de Estado sostiene que “la suspensión no vulneraría los términos de dicha norma, que podría ser cumplida posteriormente en caso del rechazo de la acción interpuesta”.
“Su otorgamiento implicaría suspender el acto electoral y, en caso del futuro rechazo de fondo de la acción, su realización posterior conforme lo prevé la Ordenanza. Es decir, sólo una postergación de la elección”, indican.
Por el contrario, sostienen que si se rechaza la cautelar la elección de constituyentes municipales se realizará “bajo un manto de incertidumbre legal que se perpetuaría hasta que se dicte la correspondiente sentencia de fondo”.
“Existe la probabilidad cierta que al momento de resolver el fondo el proceso constituyente municipal se encuentre sumamente avanzado o aún concluido, y en este caso una sentencia haciendo lugar a la acción interpuesta presentaría una gravedad institucional inusitada, declarando nula no sólo la elección y la acción de la Convención Constituyente, sino también a la Carta Orgánica dictada”, concluye el dictamen del fiscal Simón

