En diálogo con «Ecos de Mañana», programa que se transmite de 7.30 a 9.30 horas por LU9 Mar del Plata, Alejandro Issin, abogado y gerente de la Usina Popular Cooperativa Eléctrica de Necochea, explicó la situación del organismo, que cobra tasas municipales mediante la boleta del servicio de luz en dicha localidad, y por lo cual fue apercibido, medida que ya fue recurrida por su equipo legal.
La discusión por el cobro de tasas municipales en la boleta de electricidad volvió al centro del debate en Mar del Plata. Tras conocerse un apercibimiento a la Usina Popular Cooperativa de Necochea por la inclusión de conceptos no eléctricos, crecen las dudas sobre qué puede y qué no puede incorporarse en la factura del servicio.
Desde la cooperativa aclararon que no se trató de una multa sino de un «llamado de atención» que está apelado, y explicaron el marco normativo que regula la inclusión de tasas en las facturas de luz.
Apercibimiento, no multa
La gerente y abogado de la Usina Popular Cooperativa de Necochea, Alejandro Issin, precisó que la sanción impuesta por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor «no fue una multa, sino un apercibimiento, que es un llamado de atención», y remarcó que «no está firme, está recurrido».
Según detalló, la cooperativa apeló tanto ante la Cámara Nacional como a través de un amparo con medida cautelar autónoma iniciado en el Juzgado Federal de Necochea.
El eje de la discusión, explicó, «versa sobre la inclusión de conceptos no eléctricos en las facturas de electricidad».
La norma nacional y el marco provincial
Issin recordó que el 11 de septiembre de 2024 la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dictó una disposición que ordenó a los distribuidores de servicios públicos, tanto de energía como de gas, eliminar de las facturas «todos los conceptos ajenos al servicio propiamente dicho».
Sin embargo, aclaró que en la provincia de Buenos Aires el marco regulatorio eléctrico es provincial, en virtud de lo que establece la ley nacional. En ese sentido, indicó que la inclusión de conceptos ajenos al servicio eléctrico «está prevista en el artículo 78 de la ley 11.769» y requiere un procedimiento específico ante el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba), con sede en La Plata y delegación en Mar del Plata.
En ese esquema, el distribuidor debe pedir autorización al organismo de control. Además, si se autoriza la incorporación de un concepto no eléctrico, la factura debe permitir el pago por separado y contener una leyenda expresa que indique que el no pago de ese ítem «no puede implicar la suspensión del servicio».
«Si esto no ocurre, la inclusión es ilegal», afirmó.
El caso de la tasa de alumbrado público
El gerente aclaró que existen excepciones cuando el concepto deriva de una ley provincial. Por ejemplo, la tasa de alumbrado público ya cuenta con autorización legal, por lo que no requeriría el mismo procedimiento.
No obstante, cualquier otra tasa municipal que se pretenda incorporar en la factura de luz debería contar con autorización previa de Oceba. «Si no tiene autorización, ni haciéndolo por separado lo podrían cobrar», sostuvo.
En el caso puntual de Mar del Plata, donde se analiza la posibilidad de incorporar una tasa municipal a la factura de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica (EDEA), el planteo generó controversia entre usuarios y dirigentes políticos.
Qué pasó en Necochea
Respecto del apercibimiento, Issin explicó que la cooperativa fue observada por incluir la tasa Patrulla Bonaerense y la tasa Fondo Educativo Universitario. Sin embargo, señaló que la disposición nacional otorgaba 30 días para adecuar el sistema de facturación tras su publicación en el Boletín Oficial.
«La factura que analizaron fue emitida dentro de ese plazo de 30 días que había para ordenar el sistema», afirmó, y sostuvo que actualmente la usina «no cobra absolutamente ninguna tasa, ni siquiera la de alumbrado público en el cuerpo de la factura».
Sí mantiene un concepto cooperativo, la cuota de capitalización, pero «con autorización de Oceba, cobrado por separado y con la leyenda de que el no pago de ese concepto no implica el corte del suministro».
Según indicó, entre el 86 y el 87% de los usuarios abona ambos conceptos sin inconvenientes.
Alumbrado público sin contraprestación
En cuanto al servicio de mantenimiento del alumbrado público en Necochea, Issin explicó que en 2024, al prorrogarse el contrato de concesión original vigente desde 1998, el municipio obligó a la cooperativa a prestar el servicio «pero sin contraprestación».
«Nosotros no cobramos una tasa de alumbrado ni cobramos el servicio que prestamos, pero sí lo prestamos», señaló, y adelantó que la situación fue comunicada a Oceba e inició un procedimiento de laudo arbitral al considerar que trasladar esa obligación sin financiamiento «es ilegal».
Qué deben saber los usuarios en Mar del Plata
En medio del debate por las tasas municipales en la factura de luz en Mar del Plata, el punto central es técnico y legal: una tasa no puede incluirse dentro del monto total de la boleta como si fuera parte del consumo eléctrico.
Si se incorporara, debería estar discriminada, permitir el pago separado y aclarar expresamente que su falta de pago no habilita el corte del suministro. Además, salvo que derive de una ley provincial específica, requeriría autorización previa del organismo de control.
La discusión sigue abierta y será clave lo que determinen las autoridades provinciales y los organismos de control para definir cómo impactará en los usuarios marplatenses.
www.lu9mardelplata.com.ar