La Corte Suprema ratificó la inconstitucionalidad de la ordenanza antiminera

La Corte Suprema ratificó la inconstitucionalidad de la ordenanza antiminera

El máximo tribunal de la Nación rechazó los recursos del municipio de Andalgalá y un grupo de vecinos que se oponían al fallo de la Corte local

Luego de casi 10 años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación le puso fin a la polémica en torno a la ordenanza antiminera que fuera aprobada por el Concejo Deliberante de Andalgalá en 2016. El máximo tribunal de la Nación ratificó un fallo de la Corte local que declaró a la norma municipal inconstitucional dando por finalizado una disputa entre la empresa Agua Rica, el municipio y un grupo de vecinos que se oponían a la actividad a cielo abierto. Concretamente, el Tribunal rechazó dos recursos de queja presentados contra la sentencia de la Corte de Catamarca que declaró inconstitucional la ordenanza municipal 029/2016 de Andalgalá, la cual prohibía la actividad minera a cielo abierto en la Alta Cuenca Hídrica del Río Andalgalá.

Los recursos habían sido presentados por la Municipalidad de Andalgalá y por un grupo de vecinos. Ambas presentaciones fueron rechazadas mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Dicho artículo permite a la Corte Suprema de Justicia rechazar recursos extraordinarios sin dar explicaciones, por «falta de agravio federal suficiente». El conflicto judicial se originó cuando Minera Agua Rica LLC Sucursal Argentina interpuso una acción autónoma de inconstitucionalidad contra la ordenanza municipal 029/2016, que prohibía la actividad minera bajo la modalidad «a cielo abierto» y la actividad minera de minerales nucleares, uranio y torio en toda la extensión de la Alta Cuenca Hídrica del Río Andalgalá.
La Corte Suprema, integrada por los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, desestimó las presentaciones y declaró perdidos los depósitos. En el fallo, el ministro Lorenzetti aclaró en su voto que «la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma (artíclo 280) no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida», citando la causa «Vidal».
Previamente, la Procuradora Fiscal dictaminó que el recurso extraordinario federal era formalmente improcedente, explicando que «no existe resolución contraria al derecho federal, susceptible de revisión mediante el recurso extraordinario intentado, puesto que la sentencia recurrida declaró la invalidez de la norma local, pronunciándose en favor de la autonomía provincial». Respecto a la tacha de arbitrariedad, opinó que el tribunal de Catamarca «dio fundamentos de hecho, prueba y derecho público local que acuerdan sustento suficiente a lo resuelto».

Contrapunto entre las partes

En su resolución, el máximo tribunal recordó el fallo de la Corte de Justicia de Catamarca, que por mayoría integrada por los jueces Miguel Figueroa Vicario, Vilma Molina y los camaristas María Alejandra Azar y Manuel de Jesús Herrera por la inhibición de Amelia Sesto y Raúl Cipitelli, hizo lugar a la acción y declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal. La disidencia fue del juez Cáceres.

En este marco, mencionó que Figueroa Vicario señaló que el municipio «goza de autonomía constitucionalmente establecida» pero tiene «una autonomía relativa o de segundo grado», cuya delimitación es determinada por las normas del derecho público provincial. En el extracto tomado por la Corte Suprema, el juez local advirtió que «la provincia conserva todo lo que no delegó a la Nación para el dictado de los presupuestos mínimos en materia ambiental» y concluyó que «la competencia del municipio está referida solamente al dictado de medidas de preservación del medio ambiente».

Por su parte, se mencionó que la jueza Molina coincidió y puso de manifiesto «las contradicciones existentes entre la ordenanza municipal aquí impugnada y la Carta Orgánica Municipal», que en sus artículos 143 a 147 prescribe que el municipio «promoverá y estimulará las actividades mineras que se desarrollen en su jurisdicción». También recordó que el juez Azar señaló que los municipios «sólo cuentan con la competencia otorgada por las provincias, en tanto tienen una autonomía derivada o de segundo grado», mientras que el juez Herrera agregó que las municipalidades pueden dictar normas que preserven la ecología y el ambiente, «pero esta facultad no alcanza para actuar como lo hizo el Concejo Deliberante y la Municipalidad de Andalgalá».

Por otra parte, mencionó que la Municipalidad de Andalgalá sostuvo que la decisión afectaba «el alcance de las atribuciones indelegables del municipio respecto del poder de policía ambiental y de salubridad», conculcando artículos de la Constitución Nacional y que argumentó que la sentencia afectaba el principio precautorio de la ley General del Ambiente. Finalmente, advirtió que el grupo de vecinos consideró que la sentencia incurría en «arbitrariedad manifiesta» al no atender «al derecho a la tutela judicial efectiva en materia ambiental», lo cual incidiría en los derechos «a un ambiente sano, de acceso al agua libre de contaminación, a la salud y a la vida».

El conflicto comenzó en la gestión de Alejandro Páez

Punto final a más de nueve años de litigio en Andalgalá

El conflicto judicial que llegó a su fin en la Corte Suprema comenzó el 8 de septiembre de 2016, cuando el Concejo Deliberante de Andalgalá aprobó por unanimidad la ordenanza 029/2016 que prohibía la minería a cielo abierto en la cuenca del río Andalgalá. La medida generó sorpresa porque votaron a favor tanto los tres concejales del Frente para la Victoria considerados «promineros» como los ediles que respondían al entonces intendente Alejandro Páez, conocido por llegar a la Municipalidad por su discurso poco amistoso a la minería.

La ordenanza prohibía la actividad minera metalífera a cielo abierto y de minerales nucleares en la cuenca del río Andalgalá, así como el uso de cianuro y mercurio. La medida apuntaba a proteger el Nevado del Aconquija y evitar la explotación de Agua Rica. El 14 de septiembre de 2016, Páez la promulgó. Ante esta situación, Minera Agua Rica interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de Catamarca. El caso estuvo más de cuatro años en el tribunal provincial.

El 24 de diciembre de 2020, la Corte declaró por mayoría la inconstitucionalidad de la ordenanza. El único voto en disidencia fue del juez José Ricardo Cáceres, quien consideró que «ante tal vacío legal era más que pertinente que el municipio asuma su competencia en la materia». La mayoría sostuvo que el municipio carecía de competencia para prohibir la explotación de un recurso natural que corresponde a la provincia. El juez Miguel Figueroa Vicario señaló que «al prohibir la actividad minera como lo expone la ordenanza colisiona con la Carta Provincial».

Para ese entonces, Eduardo Córdoba había asumido la intendencia y siguió la línea de su antecesor. El municipio apeló la sentencia ante la Corte Suprema de la Nación. También presentó recurso un grupo de vecinos que habían intervenido como terceros. Luego de casi cinco años, la Corte Suprema le puso fin al conflicto, al menos en cuanto a la cuestión judicial. La Procuradora Fiscal dictaminó que los recursos eran improcedentes y la Corte Suprema los desestimó

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