La Cámara Civil y Minera provincial confirmó el rechazo a distintos amparos y sostuvo que no hay daños ambientales comprobados en esta etapa del proceso.
La Justicia de Mendoza rechazó el recurso de apelación presentado por organizaciones ambientales contra la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto PSJ Cobre Mendocino y confirmó el fallo de primera instancia que había desestimado el amparo. La resolución fue dictada por la Quinta Cámara en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributaria de la Primera Circunscripción Judicial.
El tribunal entendió que, en esta etapa del proceso, no se acreditan daños ambientales graves ni inminentes y que los planteos formulados se apoyan en supuestos que deberán ser evaluados en el juicio de fondo, sin justificar una medida cautelar de suspensión.
La Cámara descartó riesgos ambientales inmediatos y avaló la vigencia de la DIA
Al analizar el planteo presentado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación Civil de Uspallata “El Suri” y otros actores, la Quinta Cámara en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributaria, integrada por las juezas Patricia Beatriz Canela, María Delicia Ruggeri y María Emilia Funes, resolvió rechazar el pedido de nulidad y confirmar la resolución apelada.
En su fallo, la Cámara sostuvo que del análisis del expediente surge que la propia prueba aportada por las amparistas respalda la decisión adoptada en primera instancia, ya que no se verifican, de manera preliminar, indicadores de daños ambientales graves. En ese marco, coincidió con el juez de grado en que los argumentos esgrimidos se basan en escenarios hipotéticos que, por sí solos, no habilitan un pronunciamiento judicial de la magnitud solicitada.
El tribunal remarcó que dictar una medida cautelar con efectos suspensivos en estas condiciones implicaría exceder los límites del control judicial que impone el sistema republicano, especialmente cuando aún no corresponde analizar si la ley provincial que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental es efectivamente inconstitucional. Según se desprende de la resolución, esa evaluación requiere una instancia de mayor debate, con producción de prueba técnica y contradictorio pleno.
Las magistradas también destacaron que el proceso cautelar no puede transformarse en una decisión anticipada sobre el fondo del asunto, y que la tutela judicial ambiental, aun bajo los principios preventivo y precautorio, exige un mínimo de verosimilitud del derecho y un riesgo concreto que no se acreditó en esta etapa.
El alcance del fallo y el escenario judicial que se abre
Con esta decisión, la Justicia de Mendoza ratificó que la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto PSJ Cobre Mendocino continúa vigente mientras avanza el proceso principal. La Cámara dejó en claro que la discusión sobre la legalidad o constitucionalidad de la ley que aprobó la DIA deberá resolverse en la sentencia definitiva y no en el marco de una medida cautelar.
El fallo subraya que el control judicial en materia ambiental debe ejercerse de manera equilibrada, sin paralizar actividades autorizadas por norma legal en ausencia de pruebas concretas de daño ambiental actual o inminente. Al mismo tiempo, el tribunal señaló que el juez de primera instancia conserva la facultad de adoptar medidas provisorias en cualquier momento del proceso si surgieran elementos objetivos que así lo justifiquen.
Otro fallo de la Justicia de Mendoza rechazó un amparo contra la DIA de PSJ Cobre Mendocino
La Justicia de Mendoza volvió a rechazar un recurso de apelación vinculado a los amparos presentados contra la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto PSJ Cobre Mendocino. En este caso, la Quinta Cámara en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributaria de la Primera Circunscripción Judicial desestimó el pedido de nulidad impulsado por la Comunidad Huarpe Guaytamari y la Fundación Cullunche, que cuestionaban la decisión de primera instancia que había rechazado la medida cautelar solicitada contra el Gobierno provincial.
Al analizar el memorial presentado por las demandantes, el tribunal -integrado por las juezas Patricia Beatriz Canela, María Delicia Ruggeri y María Emilia Funes– advirtió que el planteo contenía extensas manifestaciones generales en materia ambiental y de protección de comunidades indígenas, con cuyos principios la Cámara expresó coincidir, pero sin un cuestionamiento concreto y razonado sobre los fundamentos de la resolución apelada. Según señalaron, el escrito mezcló aspectos sustanciales que no atacan el núcleo de la decisión adversa, especialmente en lo referido a los presupuestos exigidos para el dictado de una medida cautelar.
En ese sentido, las magistradas remarcaron que las constancias de la causa no respaldan la existencia de un perjuicio inmediato que justifique la suspensión de la DIA. Por el contrario, indicaron que de la documentación incorporada al expediente no surgen, ni siquiera de manera preliminar, indicadores de daños graves al ambiente ni a las comunidades accionantes, por lo que coincidieron con el juez de primera instancia en que los planteos formulados se apoyan en escenarios hipotéticos.
La Cámara también subrayó que emitir un pronunciamiento de la gravedad solicitada implicaría exceder los límites del control judicial propio de esta etapa procesal y vulnerar el equilibrio de poderes que impone el sistema republicano, más aún cuando todavía no resulta posible analizar si la ley provincial cuestionada por las actoras es efectivamente inconstitucional.
Finalmente, el tribunal fue contundente al señalar que las demandantes se agraviaron sobre cuestiones que deberán ser tratadas en la sentencia de fondo y pretendieron otorgar al marco cautelar un alcance propio de una decisión definitiva. En esa línea, sostuvo que el proceso de amparo, y en particular su régimen cautelar, no habilita el despliegue de una actividad jurisdiccional que anticipe el resultado del litigio principal, razón por la cual confirmó el rechazo del recurso y mantuvo vigente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto