Con el objetivo de “impulsar la inversión y el crecimiento del campo argentino”, Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), envió al Gobierno Nacional un paquete integral de reformas tributarias.
Entre los ejes centrales, CRA reafirma la necesidad de avanzar hacia la eliminación total y definitiva de las retenciones, “entendida como condición indispensable para recuperar rentabilidad, aumentar la producción y potenciar la competitividad exportadora”.
Pero la entidad subraya que una reforma auténtica no puede limitarse a este punto: “Deben encararse cambios estructurales que corrijan distorsiones profundas del sistema tributario argentino”.
También propone medidas clave como el Régimen de Venta y Reemplazo Agropecuario, la amortización acelerada de inversiones, la devolución rápida del IVA técnico, la derogación del Impuesto a los Bienes Personales sobre activos productivos, la actualización del régimen de IVA anual, la mejora en criterios de valuación y un esquema que fomente el uso de fertilizantes.
A ello se suma la necesidad de revisar retenciones y percepciones (RG 830), eliminar tributos distorsivos como el impuesto al cheque y el SIRCREB, y establecer reglas claras de estabilidad fiscal.
Los 12 puntos
1 – Régimen de “Venta y Reemplazo Agropecuario” (VRA). El objetivo de este régimen es corregir una de las mayores distorsiones que sufre hoy el productor agropecuario: el hecho de que, cuando vende su producción — ya sea hacienda, granos o cualquier bien generado por su explotación— y destina esos fondos a comprar maquinaria, tierras o realizar mejoras, termina pagando Impuesto a las Ganancias como si hubiera obtenido una utilidad líquida, cuando en realidad solo reconvirtió un capital productivo en otro. El principio que lo sustenta es claro: no debe gravarse el capital que continúa en el proceso productivo.
2 – Amortización Acelerada Agropecuaria. Adelantar la deducción devuelve racionalidad e incentivos: mejora la liquidez, fomenta la inversión, incrementará la producción y no compromete la recaudación futura.
3 – Devolución y Traslado Acelerado del IVA en Inversiones Agropecuarias. Convierte al IVA en un instrumento de fomento productivo, en lugar de un costo financiero distorsivo.
4 – Impacto e inconstitucionalidad del Impuesto sobre los Bienes Personales. Se propone la derogación del impuesto sobre los Bienes Personales para activos productivos, o su eliminación gradual en tres ejercicios fiscales, comenzando con la exención inmediata de activos rurales, industriales y agroindustriales.
5 – IVA Anual Agropecuario. Permitir la compensación intraanual no altera la recaudación efectiva del Estado, dado que el IVA es de liquidación anual. Al contrario, incentiva la inversión y el consumo intermedio, promoviendo mayor actividad entre los proveedores rurales de bienes y servicios.
6 – Valuación de Bienes de Cambio. Se propone unificar el criterio de valuación para hacienda de invernada y hacienda de cría, aplicando el mismo método utilizado actualmente para esta última, o bien permitir la valuación al costo, evitando así la generación de resultados impositivos ficticios.
7 – Promoción de la Aplicación de Fertilizantes. Permitir que la totalidad de las compras de fertilizantes realizadas por cualquier productor agropecuario sea descontada directamente del monto imponible del Impuesto a las Ganancias o el doble del valor consumido en concepto de fertilizantes descontarlo como costo en la liquidación anual del IG.
8 – Régimen de Retenciones y Percepciones. Readecuación o eliminación de los regímenes de retención y percepción aplicables a contribuyentes del sector agropecuario, especialmente en IVA y Ganancias. De mantenerse, deberían limitarse a operaciones de alto riesgo fiscal comprobado y con procedimientos de compensación automáticos que eviten saldos a favor crónicos.
9 – Análisis de Regímenes Especiales y Estabilidad Fiscal. Se propone incorporar regímenes especiales de estímulo fiscal, que incluyan: créditos fiscales o deducciones adicionales (en IVA o Ganancias) para quienes incrementen su nómina laboral registrada, en línea con los beneficios previstos en el Decreto 814/2001. Régimen de estabilidad fiscal, semejante al aplicado al sector minero (Ley 24.196) o al recientemente creado Régimen Especial de Bienes Personales (REIBIP 2024), mediante el cual el productor pueda mantener condiciones tributarias estables durante un período determinado, garantizando previsibilidad para planificar inversiones.
10 – Eliminación del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. Esta medida liberaría recursos líquidos que hoy se inmovilizan innecesariamente en el sistema financiero y reduciría el costo operativo de cada transacción.
11 – Eliminación de los Derechos de exportación (DEX).
12 – Eliminación del SIRCREB. El Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias se ha convertido en uno de los mecanismos más distorsivos del sistema tributario provincial. Funciona como una detracción automática sobre acreditaciones bancarias, aplicada incluso a contribuyentes sin deuda fiscal y plenamente cumplidores