La ordenanza se aprobó en 2022, pero este verano entran en vigencia las sanciones, que llegan hasta $525.000. Sin embargo, no incluye a las playas públicas y no parece haber intención ni capacidad de ejercer un control estricto. Habrá más colilleros y todo indica que la medida se reducirá a intentar generar conciencia.

A partir de diciembre de 2025 comenzarán a regir las sanciones de hasta $525.000 previstas en una ordenanza aprobada hace tres años para quienes fumen en las playas, aunque todo indica que el verano no será completamente “libre de humo”. La restricción alcanza a los balnearios, pero no a todo el corredor de playas públicas. Será un paso más en la construcción de conciencia, probablemente con más advertencias que multas.
Y quizás, dentro de algunos años, fumar en la playa resulte tan impensado como encender hoy un cigarrillo en la oficina o en un restaurante.
Pero, ¿de donde nacen estas nuevas sanciones? En diciembre de 2022 se sancionó una ordenanza (N° 25.845) que amplió la normativa que, desde 2011 (N° 20.104) cambió el paradigma local sobre los lugares donde está permitido y prohibido fumar. Básicamente, añadió a las playas, pero de forma progresiva. Con un período de prueba o adaptación, y otro que ya fija multas.
La ordenanza establece que las sanciones serán aplicables “a partir del tercer año de vigencia”, es decir, ahora, desde diciembre de este año, en la temporada de verano 2025/2026.
La ordenanza despeja solo algunas de estas dudas, pero según pudo saber LA CAPITAL, todo indica que la aplicación será parcial, o bien limitada, y que, principalmente, buscará generar conciencia más que sancionar.

El alcance real de la normativa
Quizás resulte algo exagerado utilizar un título periodístico rimbombante que anuncie que Mar del Plata tendrá su primer verano “libre de humo”. Al menos, no sería del todo correcto.
La ordenanza aprobada en 2022 pero impulsada en 2020 por la concejala Marianela Romero (UCR) apunta más bien a reducir el impacto sanitario y la contaminación por colillas en las playas, además de fomentar hábitos saludables. En principio, para su entrada en vigencia, estableció que solo se podía fumar “en sectores delimitados”.
“La intención es trabajar en la conciencia social, en el cambio cultural”, explicó Romero en su momento y reflejó que las colillas de cigarrillos son la principal causa de basura en los océanos y playa.
En términos ambientales y sanitarios, erradicar -o al menos reducir- el “humo de tabaco y similares”, como indica la norma, será positivo.
Hay un dato alarmante: cerca del 15% de la basura en las playas de Mar del Plata son colillas de cigarrillo, según datos del último Censo de Basura Costera Marina realizado este año por la Red Costera Bonaerense (Recobo).

Una colilla tarda casi 18 meses en biodegradarse. El filtro retiene unas 7.000 sustancias tóxicas que se liberan al contacto con el agua, y en ciudades costeras como la nuestra gran parte termina en el mar. Las colillas contaminan el agua: están hechas de “acetato de celulosa”, un tipo de plástico que se degrada muy lentamente, y los microplásticos afectan a los ecosistemas marinos.
También liberan nicotina, alquitrán, metales pesados, hidrocarburos aromáticos y otros químicos. Y generan contaminación del aire: el “humo ambiental” afecta a quienes están alrededor, especialmente familias, niños y adultos mayores.
Cerca del 15% de la basura en las playas de Mar del Plata son colillas de cigarrillo.
Por otro lado, la ordenanza rige hace tres años y establece restricciones, pero la prohibición no abarca a todas las playas.
La normativa contempla, específicamente, a balnearios privados y concesionados, Unidades Turísticas Fiscales bajo administración municipal, el Complejo Punta Mogotes y concesiones provinciales.
También establece que el Ejecutivo municipal puede ampliar la restricción a playas públicas, pero eso aún no ocurrió. ¿Qué implica esto? Que no estará prohibido fumar en las playas públicas de la ciudad, al menos por el momento.
No obstante, esta nueva etapa de la normativa puede ser un punto de partida para generar conciencia: si se pudo dejar de fumar en los bares, ¿por qué no podría suceder lo mismo en las playas?
Ya sucedió en algunos sectores de Miami. En la costa de España, desde hace años hay un número creciente de playas declaradas “sin humo”. En Tailandia, desde 2017 se prohibió fumar en al menos 20 playas turísticas populares. Y más cerca de nuestra realidad, México prohibió fumar en varias de sus playas públicas, entre otros ejemplos internacionales.
“Es una tendencia mundial. Mar del Plata debe ir en esa dirección”, indicó la autora del proyecto en su momento.

¿Habrá multas?
La ordenanza exige que haya espacios libres de humo y sectores específicos para fumadores dentro de las concesiones privadas, y contempla sanciones económicas a partir del tercer año de aplicación.
Según la normativa, donde rija la prohibición se deberá informar en un lugar visible en la entrada, y también en zonas estratégicas. Los carteles, aclara, deberán llevar la leyenda “Prohibido fumar”, y hasta detalla la fuente: “Arial negrita tamaño 30”.
Las infracciones serán sancionadas conforme a la Ordenanza N° 4544 del Código Contravencional de General Pueyrredon. Las sanciones económicas previstas, según la Ordenanza N° 25.845, varían entre el 0,15% y el 1,5% del valor equivalente a 100 salarios mínimos municipales, según el grado de incumplimiento.

El articulado de la ordenanza dice, textualmente, que será sancionado con apercibimiento y/o multa del 0,15 al 1,5 % “quien fumare o sostuviere tabaco encendido o similar, en contravención a las disposiciones vigentes, en plazas, Unidades Turísticas Fiscales administradas por el Estado Municipal, en las concesiones de prestación de servicios turísticos otorgadas por otros niveles jurisdiccionales y en los balnearios del sector privado y playas públicas administradas por el Estado Municipal”.
Si se toma como referencia el salario mínimo municipal de 18 horas —que en octubre pasado fue de $350.017,05— las multas oscilarían entre $52.502 y $525.025.
La misma pena, dice la normativa, será aplicable a quienes “dispusieren, depositaren o abandonaren, en contravención a las normas vigentes, colillas de cigarrillo, cualquiera sea su tamaño o características, como así también los restos de cigarrillo electrónico, de tabaco o similares, cenizas de pipa y/o cualquier otro elemento y/o desecho derivado o relacionado con la actividad de fumar, en la vía pública, suelo, pasto, arena y/o en cualquier otro lugar no permitido”.

Controles
Fuentes municipales señalaron a LA CAPITAL la intención de que la normativa genere conciencia entre los marplatenses y los turistas. Por lo pronto, se dispondrán más colilleros en los balnearios, entre lo más concreto del tema.
Sin embargo, no está previsto un diagrama de controles específicos ni aflora una intención clara de aplicar sanciones en este sentido. Es decir que no se espera un fuerte operativo de inspección en torno a esta ordenanza. Tampoco está claro si se recibirán denuncias de terceros o qué sucederá con turistas no residentes.
En los papeles, el artículo 13 de la normativa señala que, junto con el apercibimiento, el infractor será notificado de la obligación de realizar cursos de capacitación sobre los riesgos del tabaquismo.
El artículo 14 establece que la falta de pago hará exigible su cobro por vía de ejecución fiscal. Y el artículo 15 indica que lo recaudado será destinado a programas de prevención y lucha contra el consumo de tabaco.
Más allá de lo establecido en la ordenanza, será cuestión de esperar su aplicación por parte del municipio, y ver si durante la temporada, algún turista o marplatense resulta sancionado con una multa de entre $52.502 y $525.025 por fumar un cigarrillo en la playa, al menos donde no esté permitido