Punta Alta. Mejorar el equipamiento urbano y la identificación de las calles

Punta Alta. Mejorar el equipamiento urbano y la identificación de las calles

El deterioro de los carteles, por el paso del tiempo y actos vandálicos, demanda una acción urgente, se dijo en el CD.

Foto: Archivo La Nueva.

Es necesario mejorar la identificación de arterias, alturas y sentidos de circulación para optimizar el equipamiento urbano, la seguridad vial, la imagen de la ciudad y la orientación de vecinos y visitantes y el estado de deterioro, obsolescencia o inexistencia de la cartelería nomencladora de calles en diversos sectores del Partido de Coronel Rosales, se indicó desde los bloques radical y de la coalición Ari.

En tal caso, se presentó en el Concejo Deliberante un proyecto que incluye los siguientes aspectos:

* Reglamentar la implementación del «Plan de Señalización Urbana del Distrito de Coronel Rosales» para el diseño, fabricación, instalación y mantenimiento de nuevos carteles nomencladores de calles en el Partido de Coronel Rosales, incluyendo la autorización de la incorporación de publicidad como medio de financiación.

* Señalética Urbana: Carteles indicadores de nomenclatura de calles, altura y sentido de circulación, colocados en la vía pública.

* Publicidad en Señalética Urbana: Espacio físico determinado en dichos carteles, destinado a la promoción o anuncio de actividades comerciales, servicios o instituciones, sujeto al pago de tributos y las condiciones de la presente.

* Los carteles nomencladores instalados bajo este plan serán, desde el momento de su colocación, patrimonio del Municipio de Coronel Rosales.

* Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los correspondientes “Convenios de Colaboración y Financiamiento Publicitario” con empresas, comerciantes, instituciones o particulares de Coronel Rosales que adhieran al Plan de Señalización Urbana.

* El Plan de Señalización Urbana del Distrito de Coronel Rosales se financiará mediante el aporte de los adherentes, quienes asumirán el costo total de fabricación, provisión e instalación de los carteles en los que se publicite su actividad.

* Todo Convenio de Colaboración deberá establecer claramente: Las especificaciones técnicas de la cartelería (diseño, dimensiones, materiales), el plazo de cesión del espacio publicitario, que no podrá ser inferior a tres ni superior a cinco años; las obligaciones del adherente (costo y provisión de los carteles), las obligaciones del Municipio (mantenimiento, reparación o reposición del cartel durante el plazo de cesión publicitaria) y la modalidad de asignación de la ubicación de los carteles, priorizando criterios de equidad y localización del anunciante.

* Los Convenios de Colaboración específicos firmados por el Departamento Ejecutivo Municipal deberán ser convalidados por el Honorable Concejo Deliberante.

* El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las medidas máximas, el diseño y las formas de colocación de la publicidad, debiendo garantizar en todo momento: La clara visibilidad y legibilidad del nombre de la calle, altura y sentido de circulación, que la publicidad no afecte la seguridad vial, el tránsito peatonal o vehicular ni interfiera con otras señales de tránsito oficiales, y la uniformidad estética de los carteles en toda el área de aplicación del Plan.

* El otorgamiento de los permisos de publicidad en señalética urbana estará condicionado al pago de los derechos y/o tributos correspondientes, de acuerdo con lo estipulado en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente del Partido de Coronel Rosales.

* El anunciador y/o la entidad con la que se suscriba el Convenio serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza en relación con el contenido y el diseño de su publicidad.

* Los carteles nomencladores existentes que sean reemplazados por los nuevos modelos serán reparados y reciclados por el Departamento Ejecutivo para su posterior utilización en sectores del distrito que actualmente carecen de señalización.

* El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, dentro de los 60 días de su promulgación

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