A pesar de ser las dueñas de los recursos
Ganancias e IVA son los impuestos que más recaudan del sector. Si bien son coparticipables, se reparten en forma igual a las provincias sin distinguir a las jurisdicciones productoras.
Un análisis de la distribución fiscal revela que Nación se queda con el 75% de la recaudación que genera la actividad minera, mientras que las provincias de donde se extrae el mineral reciben apenas el 22%. Los datos muestran la gran disparidad en la distribución de estos recursos que no son renovables y su extracción genera un impacto ambiental.
Reclamo provincial de mayor participación en el reparto
En lo que hace a impuestos provinciales, la herramienta que más recauda es el de las regalías mineras. La de Inversiones Mineras establece un tope de hasta el 3% del valor «boca de mina», aunque provincias como Catamarca, San Juan y Santa Cruz aplican adicionales hasta el 3,5%.
El canon minero representa un cargo fijo por hectárea concesionada, actualizado periódicamente por el Consejo Federal de Minería. El impuesto a los ingresos brutos oscila entre 1,5% y 5% según la provincia, pudiendo eximirse para exportaciones o bajo regímenes de promoción. El impuesto inmobiliario aplica sobre terrenos e instalaciones mineras con valuación fiscal variable según la provincia. Le siguen los fideicomisos o fondos de desarrollo local que representan entre 0,5% y 2% de la facturación y se negocian entre las empresas y las provincias. Casos específicos son el Fideicomiso del Salar del Hombre Muerto en Catamarca y el Fondo Minero Provincial en San Juan. También están los aportes de responsabilidad social empresaria (RSE) que también son negociados con cada provincia o municipio. En Catamarca existe un aporte del 0,3% específico para zonas de explotación de salar y litio.
Finalmente, en el ámbito municipal, la participación es marginal. Las tasas de inspección, seguridad e higiene representan entre 0,5% y 2% de la facturación local, aplicadas sobre operaciones en el ejido municipal. Los derechos de construcción y habilitación se calculan como tasa fija o porcentaje sobre obra, relevante para plantas o ampliaciones.
Las tasas ambientales varían según ordenanza local, con casos frecuentes en Andalgalá, Belén (Catamarca), Olacapato (Salta) y Calingasta (San Juan).
Ganancias
El Impuesto a las Ganancias está incluido en la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548) y forma parte del conjunto de impuestos nacionales coparticipables que se distribuyen entre la Nación y las provincias. La distribución primaria establece que Nación recibe el 42,34%, las provincias el 56,66% y el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) el 1%. Sin embargo, en la práctica el Tesoro Nacional retiene porciones antes de coparticipar, por asignaciones específicas a ANSES, AFIP y programas especiales, además de compensaciones y detracciones transitorias autorizadas por DNU o pactos fiscales. Por esta razón, el flujo efectivo a provincias es menor, generalmente entre 45% y 48% del total recaudado.
Aunque el Impuesto a las Ganancias se coparticipa, la renta minera tributa en jurisdicción nacional y se reparte por la fórmula general de coparticipación, no según el lugar de extracción. Es decir que Catamarca, Jujuy o Santa Cruz no reciben directamente el Impuesto a las Ganancias minero que generan en su territorio, sino una fracción redistribuida igual que el resto de las provincias