Mendoza. San Jorge avanza en la Legislatura mientras la Justicia define una pulseada con cuatro escenarios posibles

Mendoza. San Jorge avanza en la Legislatura mientras la Justicia define una pulseada con cuatro escenarios posibles

El expediente de San Jorge comenzará a debatirse la próxima semana. En Tribunales sigue abierta una demanda judicial por bloqueo a la participación ciudadana.

Una postal de la audiencia organizada por el Gobierno en el campamento minero de San Jorge.
Por Gabriela Valdés
Mientras el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto San Jorge avanza en la Legislatura, el conflicto judicial por la audiencia pública que lo habilitó sigue abierto en Tribunales. La Cámara de Apelaciones Civil Tercera tiene en sus manos la decisión de determinar si la audiencia del 2 de agosto realizada por el Gobierno y la minera –que según cifras oficiales reunió a 3,836 inscritos, 337 expositores presenciales y 413 virtuales– vulneró derechos fundamentales de participación ciudadana o no.

La apelación interpuesta por Oikos Red Ambiental contra el rechazo de la medida cautelar que buscaba suspender la audiencia ha derivado en un complejo debate jurídico que trasciende el caso específico. Mientras el Gobierno insiste en que la causa está «abstracta» por haber concluido el evento –aplicando la doctrina jurisprudencial del «moot case», es decir un caso judicial irrelevante porque ya no existe una controversia real entre las partes–, las organizaciones ambientales exigen que se declare la «nulidad absoluta» de lo actuado y se ordene una nueva convocatoria en condiciones de real accesibilidad.

Para el Gobierno de Mendoza, los números presentados en su escrito de 17 páginas ante la Cámara resultan contundentes: 3,836 personas inscritas, 337 expositores presenciales y 413 participantes virtuales durante diez días consecutivos de audiencia. Fundamentan su posición en que «la cautelar solicitada ha devenido en abstracto, no existe materia alguna que deba ser resuelta en estos obrados», citando jurisprudencia de la Corte Suprema que establece: «Allí donde no hay una discusión real entre el actor y el demandado la causa debe considerarse moot case -caso abstracto-«.

Gobierno versus Oikos

La administración provincial no solo se ampara en argumentos procesales. Detalla exhaustivamente en sus escritos una agenda de 15 eventos preparatorios realizados entre febrero y julio de 2025, que incluyeron talleres en Uspallata, charlas informativas en colegios, visitas técnicas con la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria de Asuntos Mineros (CEIAM), y reuniones con legisladores y fuerzas de seguridad. «Logramos una Participación Sustantiva, en un acto netamente preparatorio de la voluntad administrativa», afirman, sosteniendo que se cumplieron «acabadamente» los estándares del Acuerdo de Escazú.

Para OIKOS, sin embargo, las cifras oficiales ocultan una realidad de exclusión sistemática. En su presentación ante la Cámara, argumentan que «la ubicación en un campamento de alta montaña en pleno invierno constituyó una barrera infranqueable» que violó estándares básicos de participación ciudadana establecidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales. Los letrados de la organización, Gabriel Sánchez Mendoza y Juan Carlos Nievas, fundamentan que las «barreras materiales y organizativas» –entre las que enumeran la inaccesibilidad geográfica, cupos presenciales insuficientes, brecha digital y falta de previsibilidad– «tornan ilusoria la participación y vulneran el estándar de no discriminación».

Un test para el Acuerdo de Escazú

Lo que está realmente en juego en esta apelación trasciende el Proyecto San Jorge para convertirse en el primer gran test de aplicación del Acuerdo de Escazú en la justicia mendocina. Las estrategias legales de ambas partes revelan filosofías jurídicas profundamente contrapuestas.

El Gobierno fundamenta su posición en la presunción de legitimidad de los actos administrativos y en un estricto formalismo procesal. En su escrito, citan más de 15 fallos de la Corte Suprema y tribunales provinciales que establecen que «los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia cuando la cautelar altera el estado de hecho o de derecho existente». Cuestionan además la legitimidad de los agravios esgrimidos por OIKOS, argumentando que se limitan a un «mero disentir» sin demostrar errores factuales o jurídicos específicos en la sentencia de primera instancia.

OIKOS, en contraste, construye su estrategia sobre los principios de tutela judicial efectiva y control de convencionalidad. Exigen a la Cámara que active de oficio sus facultades de dirección del proceso, citando el artículo 41 de la Constitución Nacional y el Digesto Ambiental provincial que «imponen objetivos de prevención y mitigación de riesgos y emergencias ambientales, exigibles a todos los poderes del Estado, incluido el judicial». Solicitan específicamente que la Cámara «absorba» las impugnaciones administrativas presentadas por separado y las valore como «agravios ampliatorios», en una estrategia procesal poco convencional que busca saltar instancias.

La solicitud de nulidad absoluta

Mientras la Cámara delibera, OIKOS mantiene abierto un frente adicional ante la Dirección de Minería. El 12 de agosto presentaron formalmente un escrito de «Impugnaciones al Informe de Impacto Ambiental» donde detallan pormenorizadamente las fallas del proceso participativo.

Entre los argumentos presentados ante la autoridad ambiental, destacan:

  • La inaccesibilidad geográfica extrema en rutas de montaña con condiciones invernales peligrosas
  • Limitaciones técnicas insalvables para la participación virtual, debido a la precaria conectividad en la zona
  • Cupos presenciales restrictivos que no reflejaban la real magnitud del interés ciudadano
  • Falta de previsibilidad sobre condiciones climáticas y de acceso que afectaron la planificación de participantes

En este escrito, van más allá de lo planteado judicialmente al solicitar expresamente que «se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia llevada a cabo», reservándose «la ampliación y acciones pertinentes para la tutela de derechos colectivos y del Acuerdo de Escazú«.

Cuatro escenarios posibles, con Uspallata en vilo

Hay al menos cuatro posibles resoluciones para la Cámara, cada una con consecuencias diferentes para el proyecto y para futuros emprendimientos:

  • Aceptar la tesis de «abstractividad» y rechazar la apelación, como solicita el Gobierno, lo que permitiría al proyecto continuar sin más obstáculos (algo que en la realidad ya está ocurriendo, con el expediente en la Legislatura).
  • Absorber las impugnaciones y analizar el fondo del conflicto participativo, convirtiéndose en el primer tribunal en aplicar estándares del Acuerdo de Escazú a un caso concreto de participación ciudadana.
  • Ordenar una nueva audiencia pública con estándares de accesibilidad diferentes, lo que retrasaría significativamente el proyecto. Este escenario parece bastante improbable teniendo en cuenta la velocidad a la que avanza el Ejecutivo, el tiempo pasado desde la audiencia y los costos que acarrearía esa resolución.
  • Remitir el caso a la instancia administrativa para que resuelva primero las impugnaciones, en una solución intermedia que postergaría la definición judicial.

Tres meses después: la Justicia demora, el Gobierno avanza

A tres meses de los hechos, la demora en la resolución judicial refleja la complejidad técnica y la trascendencia institucional del caso. Y por otra parte, contrasta con la velocidad de acción del Gobierno, que envió ya el expediente a la Legislatura. A su vez, comenzaría a discutirse en comisiones la próxima semana.

El caso «Oikos vs. Gobierno de Mendoza» podría ser un laboratorio donde se prueba la efectividad real de los derechos de participación ambiental en la provincia y el país. Su resolución marcará un antes y un después en la relación entre comunidades, Estado y empresas extractivas, estableciendo si el Acuerdo de Escazú representa realmente un cambio de paradigma o se mantendrá como una declaración de buenas intenciones sin fuerza vinculante concreta

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